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PÆg. 305702 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 impugnar lo resuelto por la EPS, así como el correspondiente plazo para ejercitarlo. Identificación de Problemas En la práctica, se ha detectado el limitado conocimiento de los usuarios respecto al derecho deimpugnar una resolución y de la existencia de una segunda instancia que resuelva su demanda. Evaluación del Problema El restringido conocimiento de los usuarios respecto a los derechos que le acompañan en un procedimiento de reclamos, contribuye al abandono por éste del procedimiento y a la sensación de insatisfacción de suspretensiones y parcialidad por parte de la EPS. Por ello, lo que se debe buscar es asegurar que el procedimiento de atención de reclamos sea un mecanismoefectivo y que busque proteger el derecho del usuario a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Propuesta de Solución Incluir al artículo 14º del “Reglamento de Reclamos Comerciales” un párrafo adicional, con el objetivo de establecer la obligación de las EPS a consignar en laparte resolutiva de las resoluciones, el derecho del usuario a impugnar lo resuelto por ellas y el correspondiente plazo para ejercitar su derecho: “Artículo 14º.- Resolución. La resolución de primera instancia deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles siguientes de presentado el reclamo. Lanotificación se realizará dentro de los cinco días hábiles posteriores de expedida la resolución. La Empresa Prestadora deberá indicar en la resolución, que el reclamante cuenta con quince (15) días para impugnarla, según lo dispuesto por el artículo15º del presente reglamento.” 4.6. NOTIFICACIONES.- Situación Actual El “Reglamento de Reclamos Comerciales” establece en el artículo 27º lo siguiente: “Artículo 27º.- Notificaciones . En los casos en que no es posible realizar la notificación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a brindar lainformación requerida o a recibir la documentación correspondiente o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la Empresa Prestadora dejaráaviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notificar la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se adherirá la resoluciónen la puerta de acceso correspondiente al domicilio o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a levantarse un acta donde seconsigne el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permita identificarlo. En estos casos,el notificador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato Nº 8).” Identificación de Problemas 1. Las notificaciones dejadas bajo la puerta que realizan las EPS, actualmente no brindarían la seguridad necesaria de que el usuario ha sido efectivamente notificado. 2. No hay obligación del usuario en señalar el domicilio donde deberá notificarse la resolución, ni disposición que opere en su ausencia. 3. No existe obligación para las EPS de señalar un único domicilio procesal, lo cual trae complicaciones pues posibilita un domicilio procesal distinto paracada expediente. Evaluación de Problemas A. COMPARACIÓN CON OTROS REGULADORES: OSINERG regula el procedimiento de notificación de resoluciones a través de la “Directiva Nº001-2004-OS/CD Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, la cual establece que los concesionarios y OSINERG deberá efectuar las notificaciones dentro del plazo de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida la resolución, al domicilio que el usuario hubiere señalado para tal fin. En su defecto, la norma establece que lanotificación se efectuará en el domicilio al que abastece el suministro en reclamo. Otro punto importante que señala, es que en el supuesto que no se encontrara persona alguna en el domicilio, o persona capaz que pueda recibir lanotificación, el notificador dejará constancia de ello, elevando un acta y deberá volver a notificar personalmente o por conducto notarial. Igualmente, la norma permite que el usuario solicite que la notificación sea realizada mediante otros medios,como por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico u otros medios que permita comprobar indiscutiblemente su acuse de recibo y quién lo recibe. 13 Por su parte, OSIPTEL regula el procedimiento de reclamos a través de la “Directiva que establece las NormasAplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº015-99-CD-OSIPTEL, estableciendo en lo referente a la notificación de las resoluciones, que ella cual se efectuará en la dirección donde se remiten los recibos por el servicio reclamado oen la que el usuario hubiere señalado por escrito en el procedimiento de reclamo. 14 B. OTRAS CONSIDERACIONES Es necesario que el procedimiento establecido para realizar las notificaciones sea dotado de mayores garantías con la finalidad de asegurar que el usuario sea efectivamente notificado por la EPS. Solución Recomendada Se propone insertar el artículo 19º-A y modificar el artículo 27º del “Reglamento de Reclamos Comerciales” de la siguiente manera: “Artículo 19º A.- Fijación de domicilio procesal de la Empresa Prestadora. A efectos de realizar la notificación de las resoluciones emitidas por el TRASS, la Empresa Prestadora deberá fijar un único domicilio procesal, en su defecto, se considerará comodomicilio, aquel donde funciona la sede principal de la empresa. “Artículo 27º.- Notificaciones. La notificación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimientode reclamo, o en su defecto en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacióncorrespondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la Empresa Prestadora dejará avisoindicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notificar la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resoluciónpor debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a levantarse un acta donde se consigne el hecho, fecha, la hora y las características de la fachada delinmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo, así como el número de suministro de energía eléctrica. En estos casos, el notificadordeberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato Nº 8).” 1 3“1.8 Notificación de Resoluciones. 1 4“Artículo 26º.- Notificación de resoluciones.PROYECTO