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PÆg. 305709 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Empresa Prestadora deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se aplicará la regla establecida en el último párrafo del numeral 6.6.5. La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastación de Medidores de AguaPotable, en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la Empresa Prestadora. La aplicación de este artículo se hará sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar la Empresa Prestadora para que se le reembolse el costo de lareparación o reposición del medidor, al margen de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. 3. Modificar el numeral 6.6.2 de la Directiva de Importe a Facturar, con la finalidad de aplicar el sistema gradual para todos aquellos casos en que la conexión no cuente con medidor por más de seis(06) meses, cualquiera que sea la causa: 6.6 La facturación basada en la diferencia de lecturas del medidor de consumos tomará en cuenta lo siguiente: 6.6.2 La facturación por diferencia de lecturas será aplicada gradualmente para el caso de las conexiones que se les instala medidor, que hanvenido siendo facturadas mediante asignación de consumos, o para aquellas a las que se les retiró el medidor por un período mayor a seis (06) meses,de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignación de consumos. ii) En el segundo mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez ymedia la asignación de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar corresponderá a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podrá establecer otro esquema de gradualidad, siempre que éste sea más favorable al usuario, el mismo que será informado al usuario y a laSUNASS mediante comunicación escrita.” 4. Se propone modificar el numeral 12.5 de la Directiva de Importe a Facturar, con el propósito de disponer que, en caso se compruebe que el medidor sobreregistra, deberá facturarse de acuerdo al volumen que resultemenor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos. Esta propuesta se realiza considerando que es responsabilidad de las EPS mantener operativos sus medidores 35: 12.5 En los casos que la conexión cuente con medidor y circunstancialmente éste se encuentreinoperativo por sobreregistro, la EPS estará obligada a instalar un nuevo medidor de consumo en un plazo no mayor de seis meses. En ese lapso, la EPS deberáfacturar de acuerdo al volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos. 6.3. AUSENCIA DE CATEGORÍA TARIFARIA APLICABLE.- Situación Actual En la actualidad, existen estructuras tarifarias en las que no existen determinadas categorías tarifarias, como la estatal, social, etc.Identificación de Problemas La situación actual trae como consecuencia que existan usuarios a los que les corresponde unadeterminada categoría, que no ha sido contemplada por la estructura tarifaria de la respectiva EPS. No se ha determinado cómo se debe facturar en estos supuestos. Evaluación de los Problemas Es preciso señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, se aprobó el proyecto de documento denominado “Lineamientospara el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias”, publicándose en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de noviembre de 2005. En dicho documento se incluyeel tema de las categorías y subcategorías. Por tanto, la disposición que ahora se propone tendría un carácter transitorio, hasta que se aplique el Reordenamiento a cada EPS. De acuerdo a los referidos Lineamientos, las categorías tarifarias se dividen en dos clases: - Residencial, que incluye las categorías Social y Doméstica. - No Residencial, que incluye las categorías Estatal, Comercial e Industrial. Para la solución propuesta se ha tomado como principio que la unidad de uso debe mantenerse dentro de su clase para el cobro de la tarifa. Solución Propuesta Se propone incluir un párrafo adicional al numeral 8. de la “Directiva de Importe a Facturar”, en la cual se establezca una fórmula general, en la que de no existir una categoría en la estructura tarifaria de la EPS, seproceda a facturar de acuerdo a la categoría inmediata menor dentro de su misma clase: “8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A FACTURAR POR AGUA POTABLE El importe a facturar por agua potable, se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, las tarifas establecidas que correspondan a cada nivelde consumo. En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa única para la categoría a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dicha tarifa será aplicada al VAF, dando como resultado elimporte a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se leaplicará la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del segundo rango de consumo se aplicará la tarifa correspondiente a eserango; y así sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar por agua potable de dicha unidadde uso. En los supuestos en que no exista la categoría aplicable dentro de la estructura tarifaria de la EPS, se procederá a determinar el importe a facturar por agua potable aplicando la categoría inmediata menorexistente dentro de su misma clase, de acuerdo a los “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” elaborados por la SUNASS.” 3 5Reglamento de la LGSS Artículo 59º.- Son obligaciones de la EPS: (...) c) Mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta. (...)PROYECTO