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PÆg. 305711 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 algunos Reglamentos de las EPS sí lo hacen. Por ejemplo, el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS Tacna, establece en el artículo 12º inciso c) lo siguiente: “Artículo 12º.- Son obligaciones de EPS TACNA S.A. las siguientes: c) Emitir mensualmente los comprobantes de pago, por los servicios prestados a cada usuario yestablecer la modalidad y lugares de cobranza. En la facturación se debe incluir el íntegro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberán incorporarse en la próxima facturación hastalos tres meses siguientes de generados.” Identificación de Problemas No existe regulación para determinar cómo se calcula el consumo dejado de facturar. Evaluación del Problema A. COMPARACIÓN CON OTROS SECTORES En el sector de energía eléctrica , la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 establece en el artículo 92º lo siguiente: “Artículo 92º.- Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, seconsidere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro según sea el caso.El monto a recuperar por el concesionario se calculará a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de 12 meses anteriores a esta fecha. Elrecupero se efectuará en 10 mensualidades iguales sin intereses ni moras. El reintegro al usuario se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energíaen facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene autorizadas el concesionario para el casode deuda por consumos de energía.” Como se aprecia, esta Ley recoge la figura del recupero, estableciendo el procedimiento a fin de calcular el monto a recuperar. En cuanto al reintegro, establece también fórmulas de la devolución de los montos, que pueden efectuarsemediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. Propuesta de Solución Se propone:“6.6.9 Las Empresas Prestadoras podrán anular las conexiones de quienes hagan un uso no autorizadode los servicios y cobrar por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación: En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la Empresa Prestadora hayaconstatado la reapertura indebida del servicio o su conexión burlando el sistema de registro, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por unmáximo de seis (06) meses, de la siguiente manera: a) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de Promedio Histórico de Consumos. b) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de Asignación de Consumos. El cobro de dichos consumos se realizará en la próxima facturación, siendo facultad de la EmpresaPrestadora otorgar facilidades de pago. La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora a iniciar las acciones que correspondan.” 6.6. RESPONSABILIDAD DE PAGO.- Situación Actual La “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS” señala en el numeral9.2 respecto a la “responsabilidad de pago” por los servicios prestados, lo siguiente: "9.2 La obligación del usuario de pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe. La obligación del propietario del inmueble de asumir losadeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptúa de ello, el supuesto en el cual elinmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario será considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, laexistencia del arrendamiento del inmueble deberá ser comunicada por el propietario a la EPS. La obligación de pago de los adeudos pendientes porconcepto de servicios de saneamiento, generada antes de la adquisición del predio, no podrá ser imputada al nuevo propietario, sin importar la forma en que esteúltimo haya adquirido el inmueble. Similar disposición resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultandolos primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos.La EPS podrá iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra quienes originaron la obligación". Por su parte, el “Reglamento de Reclamos Comerciales” establece en el Anexo, lo siguiente: “Responsabilidad de Pago . Caso en el cual el usuario considera que no le correspondeasumir el pago de determinados meses de facturación por no haber sido usuario del servicio durante dicho período u otras razones similares y desea que no se lerequiera el cobro (quiebra de adeudos). Además de la información y documentación general se requiere: f) Informe sobre los meses adeudados y acciones adoptadas por la Empresa Prestadora para su pago oportuno.” Identificación de Problemas 1.El “Reglamento de Reclamos Comerciales” no menciona que el caso de los nuevos propietarios,ni los requisitos que deben cumplirse para que la EPS los reconozca como nuevos usuarios, etc. Sólo se limitaría a establecer la posibilidad que unusuario reclame cuando éste considera que no le corresponde asumir el pago de determinados meses o período. 2. La “Directiva de Importe a Facturar” no recoge lo dispuesto por la Resolución de SuperintendenciaNº 160-200-SUNASS, que modifica la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS”. Evaluación de Problemas La Resolución de Superintendencia Nº 160-2000- SUNASS que modifica la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS”, establece en el artículo 2º quemodifica el numeral 9.2, que es obligación del usuario pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe. Por otro lado, establece que la obligación del propietario del inmueble de asumir los adeudos que se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Sin embargo, como excepción se establece que el obligado al pago de las deudas que se hubieren generado mientras elinmueble se encontraba arrendado y mientras dure éste, será el arrendatario, siempre y cuando dicha circunstancia haya sido comunicada por el propietario a la EPS. Cabe precisar, que dichas disposiciones no se encuentran recogidas en el “Reglamento de ReclamosComerciales”, ni en la “Directiva de Importe a Facturar”. A. COMPARACIÓN CON OTROS REGULADORES En caso del sector de energía eléctrica , mediante la Resolución Directorial Nº029-95-EM/DG se aprobó laDirectiva Nº002-95-EM/DGE, la cual dicta disposiciones sobre el cobro de deudas por consumo de energía eléctrica efectuado por persona distinta al propietario.PROYECTO