Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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algunos Reglamentos de las EPS si lo hacen. Por ejemplo, el Reglamento de Prestacion de Servicios de la EPS Tacna, establece en el articulo 12º inciso c) lo siguiente: "Articulo 12º.Son obligaciones de EPS TACNA S.A. las siguientes: c) Emitir mensualmente los comprobantes de pago, por los servicios prestados a cada usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza. En la facturacion se debe incluir el integro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberan incorporarse en la proxima facturacion hasta los tres meses siguientes de generados." Identificacion de Problemas No existe regulacion para determinar como se calcula el consumo dejado de facturar. Evaluacion del Problema A. COMPARACION CON OTROS SECTORES En el sector de energia electrica, la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 establece en el articulo 92º lo siguiente: "Articulo 92º.- Cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederan al recupero o al reintegro segun sea el caso. El monto a recuperar por el concesionario se calculara a la tarifa vigente a la fecha de deteccion y considerando un periodo MORDAZA de 12 meses anteriores a esta fecha. El recupero se efectuara en 10 mensualidades iguales sin intereses ni moras. El reintegro al usuario se efectuara, a su eleccion, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interes y MORDAZA que tiene autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumos de energia." Como se aprecia, esta Ley recoge la figura del recupero, estableciendo el procedimiento a fin de calcular el monto a recuperar. En cuanto al reintegro, establece tambien formulas de la devolucion de los montos, que pueden efectuarse mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. Propuesta de Solucion Se propone: "6.6.9 Las Empresas Prestadoras podran anular las conexiones de quienes MORDAZA un uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinaran como se indica a continuacion: En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la Empresa Prestadora MORDAZA constatado la reapertura indebida del servicio o su conexion burlando el sistema de registro, se facturara desde el cierre del servicio hasta la deteccion de la infraccion, hasta por un MORDAZA de seis (06) meses, de la siguiente manera: a) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de Promedio Historico de Consumos. b) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de Asignacion de Consumos. El cobro de dichos consumos se realizara en la proxima facturacion, siendo facultad de la Empresa Prestadora otorgar facilidades de pago. La aplicacion de este articulo se MORDAZA dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora a iniciar las acciones que correspondan." 6.6. RESPONSABILIDAD DE PAGO.Situacion Actual La "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS" senala en el numeral

9.2 respecto a la "responsabilidad de pago" por los servicios prestados, lo siguiente: "9.2 La obligacion del usuario de pagar puntualmente por la prestacion de los servicios que recibe. La obligacion del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptua de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario sera considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble debera ser comunicada por el propietario a la EPS. La obligacion de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA de la adquisicion del predio, no podra ser imputada al MORDAZA propietario, sin importar la forma en que este ultimo MORDAZA adquirido el inmueble. Similar disposicion resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerite solo contra quienes originaron la obligacion". Por su parte, el "Reglamento de Reclamos Comerciales" establece en el Anexo, lo siguiente: "Responsabilidad de Pago. Caso en el cual el usuario considera que no le corresponde asumir el pago de determinados meses de facturacion por no haber sido usuario del servicio durante dicho periodo u otras razones similares y desea que no se le requiera el cobro (quiebra de adeudos). Ademas de la informacion y documentacion general se requiere: f) Informe sobre los meses adeudados y acciones adoptadas por la Empresa Prestadora para su pago oportuno." Identificacion de Problemas 1. El "Reglamento de Reclamos Comerciales" no menciona que el caso de los nuevos propietarios, ni los requisitos que deben cumplirse para que la EPS los reconozca como nuevos usuarios, etc. Solo se limitaria a establecer la posibilidad que un usuario reclame cuando este considera que no le corresponde asumir el pago de determinados meses o periodo. 2. La "Directiva de Importe a Facturar" no recoge lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 160-200-SUNASS, que modifica la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS". Evaluacion de Problemas La Resolucion de Superintendencia Nº 160-2000SUNASS que modifica la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS", establece en el articulo 2º que modifica el numeral 9.2, que es obligacion del usuario pagar puntualmente por la prestacion de los servicios que recibe. Por otro lado, establece que la obligacion del propietario del inmueble de asumir los adeudos que se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Sin embargo, como excepcion se establece que el obligado al pago de las deudas que se hubieren generado mientras el inmueble se encontraba arrendado y mientras dure este, sera el arrendatario, siempre y cuando dicha circunstancia MORDAZA sido comunicada por el propietario a la EPS. Cabe precisar, que dichas disposiciones no se encuentran recogidas en el "Reglamento de Reclamos Comerciales", ni en la "Directiva de Importe a Facturar". A. COMPARACION CON OTROS REGULADORES En caso del sector de energia electrica, mediante la Resolucion Directorial Nº029-95-EM/DG se aprobo la Directiva Nº002-95-EM/DGE, la cual dicta disposiciones sobre el cobro de deudas por consumo de energia electrica efectuado por persona distinta al propietario.

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