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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 305701 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Sin embargo, se ha argumentado que suele suceder que el usuario presenta un reclamo ante la EPS al amparo del artículo 4º del “Reglamento de Reclamos Comerciales”, dentro de los dos meses siguientes a lafecha de vencimiento de la factura, situación que obligaría a la EPS a reabrir el servicio a fin que se actúen los medios probatorios, como la contrastación en campo. Se produjo el hecho B que motiva el reclamo X + 2 meses Vencimiento del plazo para reclamar B EPS puede cerrar servicio por falta de pago de factura A Vencimiento de la factura A Día X Reclamo dentro del plazo previsto, el servicio se encuentra cortado por falta de pago de factura A X + 1 mes X + 3 meses Cuando el servicio es cortado por falta de pago y es necesario que la EPS reponga el servicio para la actuación de pruebas dentro de un proceso de reclamo, se estaría originando un costo adicional para las EPS. Evaluación de los Problemas Efectivamente, cuando se requiere efectuar pruebas de contrastación en campo es necesario reabrir el servicio. Por un lado, el costo para esta “reapertura”puede ser más o menos significativo dependiendo del tipo de cierre que se haya producido 11. Por otro lado, se debe notar que la EPS debe asistir a la prueba decontrastación, por lo que el técnico que asista podría efectuar la apertura necesaria. En la evaluación de este tema es preciso tomar en cuenta que la SUNASS debe actuar de manera imparcial 12 y sobre la base del Principio de Equidad. En ese sentido, no sería correcto que la EPS asuma el costo de la reapertura si el reclamo es declarado infundado, aun más considerando que el servicio se cerró por falta depago de este mismo usuario. Solución Propuesta Se propone incluir el artículo 12ºA al “Reglamento de Reclamos Comerciales”, con la finalidad que el costo dereabrir el servicio para la realización de la contrastación siga la misma regla que el costo de la realización de la prueba, es decir, que sea asumido por el perdedor en elprocedimiento de reclamo: “Artículo 12º A.- Costo de reapertura de servicio para actuación de pruebas. En caso la Empresa Prestadora haya efectuado el cierre del servicio por falta de pago y se requiera efectuar la prueba decontrastación en campo, el costo de reabrir el servicio será asumido inicialmente por la Empresa Prestadora, en tanto se resuelva el reclamo. En el caso se declare infundado el reclamo y concluya el procedimiento administrativo, el usuario asumirá elcosto de la reapertura del servicio. En caso se declarase fundado el reclamo, la Empresa Prestadora se hará cargo de dicho concepto. El costo de reapertura del servicio se regirá por la norma aprobada para los servicios colaterales.” 4.4. INFORME DE CONTROL OPERACIONAL.- Situación Actual El Reglamento de Reclamos Comerciales establece en su Anexo la información y documentación que debe constar en el expediente de reclamos. En el caso de reclamos referidos al consumo, se establece lo siguiente: “Reclamos referidos al consumo Consumo elevadoCaso en el cual el usuario considera que (i) este régimen de facturación no le es aplicable o (ii) ha efectuado un consumo menor al volumen registradopor el medidor. Se requiere:f) Informe de la Empresa Prestadora que sustente la aplicación de este régimen de facturación para el usuario, de ser el caso. g) Informe del área directamente encargada del control operacional del inmueble objeto de reclamo, que acredite que la Empresa Prestadoraha adoptado las medidas de control operacional requeridas para asegurar que los medidores reflejen el consumo efectuado, incluyendo: - Un reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente,así como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado. En caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que está ubicado el predio, incluyendo la ubicaciónde las válvulas automáticas de purga de aire en la red, así como un informe de su operatividad. (…)” Identificación de Problemas El Reglamento de Reclamos Comerciales no indica en qué etapa del proceso de reclamo por consumo elevadodebe presentarse el Informe de Control Operacional. Evaluación de Problemas El artículo 11º del Reglamento de Reclamos Comerciales establece que el Informe de Control Operacional debe ser elaborado por la EPS luego deformalizado el reclamo por el usuario y antes que se realice la contrastación del medidor, a fin de que se acredite la existencia de condiciones técnicas operacionalesadecuadas para la facturación por diferencia de lecturas. De no ser así, la contrastación no deberá realizarse. Siendo así, el informe operacional puede realizarse tanto dentro de la etapa de negociación como en la etapade investigación, siempre y cuando dicho informe sea elaborado antes de ejecutarse la prueba de contrastación. Resulta conveniente solucionar el problema de incertidumbre de las EPS respecto el momento en el quese debe presentarse el referido Informe. Solución Propuesta Se propone incluir el artículo 12ºB, aclarando que el Informe de Control Operacional se realizará antes de la reunión de negociación de las partes: “Artículo 12º B.- Informe de Control Operacional. El Informe de Control Operacional que debe constar en el expediente de los reclamos referidos a consumo elevado,deberá ser elaborado por la Empresa Prestadora con anterioridad a la reunión de negociación. En la negociación, la EPS entregará al usuario una copia deeste informe, instruyéndolo acerca de sus resultados.” 4.5. DERECHO DE IMPUGNACIÓN.- Situación Actual En aplicación de la presunción de conocimiento de la ley, se presume que el usuario conoce su derecho a 1 1El cierre puede ser simple (por ejemplo cerrando una llave), o puede ser drástico (por ejemplo con el retiro de una parte de la tubería). 1 2Reglamento General de la SUNASS Artículo 6º.- Principio de Imparcialidad. La SUNASS ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a lasnormas pertinentes, los intereses de las EMPRESAS PRESTADORAS y de los USUARIOS. Los casos o situaciones de las mismas características debe- rán ser tratados de la misma manera.Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DESANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.PROYECTO