Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
f)

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Sin embargo, se ha argumentado que suele suceder que el usuario presenta un reclamo ante la EPS al MORDAZA del articulo 4º del "Reglamento de Reclamos Comerciales", dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de la factura, situacion que obligaria a la EPS a reabrir el servicio a fin que se actuen los medios probatorios, como la contrastacion en campo.
Se produjo el hecho B que motiva el reclamo EPS puede cerrar servicio por falta de pago de factura A Vencimiento del plazo para reclamar B

Informe de la Empresa Prestadora que sustente la aplicacion de este regimen de facturacion para el usuario, de ser el caso. Informe del area directamente encargada del control operacional del inmueble objeto de reclamo, que acredite que la Empresa Prestadora ha adoptado las medidas de control operacional requeridas para asegurar que los medidores reflejen el consumo efectuado, incluyendo: Un reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente, asi como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado.

g)

Vencimiento de la factura A

X + 2 meses X + 3 meses

Dia X

X + 1 mes

Reclamo dentro del plazo previsto, el servicio se encuentra cortado por falta de pago de factura A

Cuando el servicio es cortado por falta de pago y es necesario que la EPS reponga el servicio para la actuacion de pruebas dentro de un MORDAZA de reclamo, se estaria originando un costo adicional para las EPS. Evaluacion de los Problemas Efectivamente, cuando se requiere efectuar pruebas de contrastacion en MORDAZA es necesario reabrir el servicio. Por un lado, el costo para esta "reapertura" puede ser mas o menos significativo dependiendo del MORDAZA de cierre que se MORDAZA producido11 . Por otro lado, se debe notar que la EPS debe asistir a la prueba de contrastacion, por lo que el tecnico que asista podria efectuar la apertura necesaria. En la evaluacion de este tema es preciso tomar en cuenta que la SUNASS debe actuar de manera imparcial12 y sobre la base del MORDAZA de Equidad. En ese sentido, no seria correcto que la EPS asuma el costo de la reapertura si el reclamo es declarado infundado, aun mas considerando que el servicio se cerro por falta de pago de este mismo usuario. Solucion Propuesta Se propone incluir el articulo 12ºA al "Reglamento de Reclamos Comerciales", con la finalidad que el costo de reabrir el servicio para la realizacion de la contrastacion siga la misma regla que el costo de la realizacion de la prueba, es decir, que sea asumido por el perdedor en el procedimiento de reclamo: "Articulo 12º A.- Costo de reapertura de servicio para actuacion de pruebas. En caso la Empresa Prestadora MORDAZA efectuado el cierre del servicio por falta de pago y se requiera efectuar la prueba de contrastacion en MORDAZA, el costo de reabrir el servicio sera asumido inicialmente por la Empresa Prestadora, en tanto se resuelva el reclamo. En el caso se declare infundado el reclamo y concluya el procedimiento administrativo, el usuario asumira el costo de la reapertura del servicio. En caso se declarase fundado el reclamo, la Empresa Prestadora se MORDAZA cargo de dicho concepto. El costo de reapertura del servicio se regira por la MORDAZA aprobada para los servicios colaterales." 4.4. INFORME DE CONTROL OPERACIONAL.Situacion Actual El Reglamento de Reclamos Comerciales establece en su Anexo la informacion y documentacion que debe constar en el expediente de reclamos. En el caso de reclamos referidos al consumo, se establece lo siguiente: "Reclamos referidos al consumo Consumo elevado Caso en el cual el usuario considera que (i) este regimen de facturacion no le es aplicable o (ii) ha efectuado un consumo menor al volumen registrado por el medidor. Se requiere:
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En caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que esta ubicado el predio, incluyendo la ubicacion de las valvulas automaticas de purga de aire en la red, asi como un informe de su operatividad. (...)" Identificacion de Problemas El Reglamento de Reclamos Comerciales no indica en que etapa del MORDAZA de reclamo por consumo elevado debe presentarse el Informe de Control Operacional. Evaluacion de Problemas El articulo 11º del Reglamento de Reclamos Comerciales establece que el Informe de Control Operacional debe ser elaborado por la EPS luego de formalizado el reclamo por el usuario y MORDAZA que se realice la contrastacion del medidor, a fin de que se acredite la existencia de condiciones tecnicas operacionales adecuadas para la facturacion por diferencia de lecturas. De no ser asi, la contrastacion no debera realizarse. Siendo asi, el informe operacional puede realizarse tanto dentro de la etapa de negociacion como en la etapa de investigacion, siempre y cuando dicho informe sea elaborado MORDAZA de ejecutarse la prueba de contrastacion. Resulta conveniente solucionar el problema de incertidumbre de las EPS respecto el momento en el que se debe presentarse el referido Informe. Solucion Propuesta Se propone incluir el articulo 12ºB, aclarando que el Informe de Control Operacional se realizara MORDAZA de la reunion de negociacion de las partes: "Articulo 12º B.- Informe de Control Operacional. El Informe de Control Operacional que debe constar en el expediente de los reclamos referidos a consumo elevado, debera ser elaborado por la Empresa Prestadora con anterioridad a la reunion de negociacion. En la negociacion, la EPS entregara al usuario una MORDAZA de este informe, instruyendolo acerca de sus resultados." 4.5. DERECHO DE IMPUGNACION.Situacion Actual En aplicacion de la presuncion de conocimiento de la ley, se presume que el usuario conoce su derecho a

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El cierre puede ser simple (por ejemplo cerrando una llave), o puede ser drastico (por ejemplo con el retiro de una parte de la tuberia). Reglamento General de la SUNASS Articulo 6º.- MORDAZA de Imparcialidad. La SUNASS ponderara con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las EMPRESAS PRESTADORAS y de los USUARIOS. Los casos o situaciones de las mismas caracteristicas deberan ser tratados de la misma manera. Articulo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

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