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PÆg. 305708 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 6.1.6 La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el menor valor que resulte de la comparacióndel promedio histórico de consumos y la asignación de consumo.” Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas existentes en elperíodo de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) lecturas válidas. El promedio así calculadose empleará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 2.Modificar los numerales 6.6.5 y 6.6.7 de la Directiva de Importe a Facturar, según el siguiente texto: 6.6.5 Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado - previa comunicaciónescrita al usuario por lo menos con dos días útiles de anticipación- por tres razones: i) para darle mantenimiento, ii) para realizar la contrastaciónen laboratorio, y iii) para ser reemplazado por otro medidor. En el primer caso el medidor se reinstalará en un plazo máximo de cinco días útiles a partir de la fecha de su retiro; en el segundo caso sereinstalará como máximo al día hábil siguiente de realizada la contrastación y en el último caso la Empresa Prestadora deberá instalar el nuevomedidor en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de su retiro. Si la Empresa Prestadora no reinstala el medidor en los plazos indicados será sancionada de acuerdo a la normativa vigente. Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora deberá facturar el volumen que resultemenor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos. 6.6.7 En los casos de robo del medidor de consumo o de alteración de sus mecanismos de registro, laEmpresa Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatación del hecho. En tal período, la 3 2La Empresa Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatación del hecho. Transcurrido dicho plazo sin que se haya reemplazado el medidor, la EPS deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos. 3 3Según el “Proyecto de Lineamientos Resolutivos: Procedimiento” de Recla- mos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS Numeral 7.3 “El criterio del promedio histórico parte de considerar que la refacturacióndebe contemplar una conducta regular del usuario - y en general del predio-, por lo que los consumos registrados por el medidor que EL TRIBUNAL tome en cuenta para el promedio deben seguir los siguientes criterios: (i) encontrar- se en un lapso no mayor a dos años, anteriores al mes reclamado, (ii) Ser no menos de dos ni más de seis, (...)” 3 4La norma establece que cuando se instala un medidor en el caso de lasconexiones que han venido siendo facturadas mediante asignación de consu- mos, la facturación por diferencia de lecturas será aplicada gradualmente de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignación de consumos. ii) En el segundo mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignación de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar corresponderá a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podrá establecer otro es- quema de gradualidad, siempre que éste sea más favorable al usuario, elmismo que será informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicación escrita.agua potable, que sería lo mínimo que podría ser consumido por el usuario. Como tal, le será facturado, aún en el caso hipotético de que su consumo fuese menor a ello. Es aplicable a losusuarios cuyas conexiones cuenten con medidor. Los sistemas de facturación se aplican de la siguiente forma: Promedio Asignación Determinación de Lectura Histórico de de la Tarifa Consumos Consumo Con lectura X Se compara con Con Consumo Mínimo, medidor tomándose el mayor Sin lectura 1º 2º Se compara con Consumo Mínimo, tomándose el mayor No medidor X Sin Retiro de Se compara con Medidor medidor Menor Valor Consumo Mínimo, tomándose el mayor Robo o Se compara con vandalismo X32Consumo Mínimo, tomándose el mayor Identificación de Problemas 1.Las EPS no siempre toman lecturas, y de tomarlas, no siempre facturan de acuerdo a ellas. Se considera que la EPS no tiene incentivos suficientes para la toma de lecturas del medidor deconsumo. Se dan casos en los que resulta más conveniente para la EPS no tomar lectura y facturar por Promedio Histórico de Consumos. Asimismo,se han dado casos en los cuales cuando la EPS observa que el consumo del mes es sustancialmente más bajo al referido Promedio, decide unilateralmenteque la lectura tomada no es válida y procede a facturar por Promedio Histórico de Consumos. Muchas veces, en lugar de verificar el funcionamiento del medidor de consumo, toman como cierto que éste se encuentra sub-registrando. 2.En los casos de aplicación del Promedio Histórico de Consumos, se deberá tomar las seis últimasdiferencias de lecturas válidas, y de haber menos, de las que existan. Sin embargo, la norma no hace referencia alguna a la cantidad mínima de númerode lecturas válidas necesarias, ni al período en el cual pueden tomarse. Actualmente, el TRASS considera como mínimopara calcular el promedio, la existencia de dos lecturas válidas, y como período máximo de búsqueda dos (02) años. 33 3.El régimen especial para medidores nuevos se aplica gradualmente para facilitar la adaptación del usuario. Sin embargo, el problema radica en los usuarios queanteriormente sí tenían medidor. Éste se les retira y no se repone por largos períodos. No se precisa cuánto tiempo tiene que estar una conexión de aguasin medidor para poder aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 6.6.2 de la norma 34. 4. Facturación aplicable en los casos que se compruebe que el medidor sobreregistra o cuando no hay diferencia de lecturas válida (28-32 días): El problemaradica en que el Promedio Histórico de Consumos tendría también desviaciones que no reflejarían los consumos efectivamente realizados por el usuario. Solución Propuesta 1. Modificar el numeral 6.1.6 de la Directiva de Importe a Facturar, con la finalidad de disponer que, existiendo medidor y no habiéndose tomado lectura, deberá facturarse por el menor valor que resultede la comparación del Promedio Histórico de Consumos y la Asignación de Consumo. La intención de esta modificación es desincentivar la práctica de no leer el medidor, e incentivar lamicromedición en el país:PROYECTO