Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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4.2. ETAPA DE NEGOCIACION.Situacion Actual

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

de poner fin al conflicto. Consideramos que el momento en el cual se realice la negociacion, tanto el usuario como la EPS deben tener elementos de juicio para poder llegar a un acuerdo. Propuesta de Solucion Se propone establecer expresamente que el usuario tiene tambien derecho a proponer formulas de solucion al conflicto. Asimismo, en toda negociacion MORDAZA partes deben estar en igualdad de condiciones para proponer formulas que resuelvan el problema, por tanto, la propuesta plantea que la negociacion se realice luego de efectuadas la inspeccion y el informe de control operacional, y que el usuario conozca los respectivos resultados. "Articulo 8º.- Citacion a reunion. Al presentarse el reclamo, la Empresa Prestadora citara al usuario a una reunion que se realizara a partir del tercer dia habil posterior, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de poner fin al conflicto. Para tal efecto, la Empresa Prestadora entregara al usuario los siguientes documentos: (i) Resumen historico de su facturacion (Formato Nº2) y una cartilla informativa cuyo contenido minimo sera establecido por la SUNASS. (ii) Informe de Control Operacional, en el caso de reclamos por consumo elevado. (iii) El resultado de las inspecciones realizadas, en el caso de reclamos por consumo elevado, siendo aplicable lo establecido en el articulo 10º. Adicionalmente, la Empresa Prestadora debera instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, con el objeto de que MORDAZA partes ofrezcan formulas de solucion, sin perjuicio de la exigencia contenida en el articulo 9º." 4.3. CONCORDANCIA ENTRE LOS PLAZOS DISPUESTOS PARA LA MORDAZA DEL RECLAMO Y PARA EL CIERRE DEL SERVICIO.Situacion Actual

El Reglamento de Reclamos Comerciales recoge en los articulos 8º y 9º la negociacion y la toma de acuerdos entre el usuario y la EPS, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de poner fin al conflicto. "Articulo 8º.- Citacion a reunion. Al formalizarse el reclamo, la Empresa Prestadora citara al usuario a una reunion que se realizara a partir del tercer dia habil posterior, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de poner fin al conflicto. Para tal efecto, al formalizarse el reclamo, la Empresa Prestadora (i) entregara al usuario el resumen historico de su facturacion (Formato Nº 2) y una cartilla informativa cuyo contenido minimo sera establecido por SUNASS, (ii) dispondra la realizacion de una inspeccion interna y externa, en el caso de reclamos por consumo elevado, siendo aplicable lo establecido en el articulo 10º y (iii) podra ofrecer una formula de solucion, sin perjuicio de la exigencia contenida en el articulo 9º." "Articulo 9º.- Acuerdos. Durante la reunion y a partir de la informacion senalada en el articulo 8º, la Empresa Prestadora ofrecera al menos una formula de solucion al conflicto, para lo cual tomara en cuenta los costos que significa continuar con el procedimiento. Los resultados de la reunion deberan constar en acta (Formato Nº 3), precisandose, de ser el caso, la forma de cumplimiento de los acuerdos. En el caso de inasistencia, falta de acuerdo o de acuerdos parciales, el procedimiento continuara respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia, dando inicio de esta manera a la etapa de investigacion." Identificacion de Problemas 1. El "Reglamento de Reclamos Comerciales" vigente no permitiria que el usuario pueda proponer formulas de solucion al conflicto, como si lo hacen las EPS. 2. Se ha argumentado que no existen criterios o parametros sobre la formula de solucion al conflicto, lo que en la practica origina que las EPS, sin valorar las pruebas y pericias que tienen a disposicion, ofrezca como unico planteamiento el pago fraccionado de los montos reclamados como cobros excesivos; lo que en otros terminos conlleva al desistimiento del reclamo o a convertir la negociacion, en una herramienta inutil para el entendimiento de los involucrados.7 Evaluacion de Problemas La MORDAZA actual establece que la EPS citara al usuario a una reunion, que se podra realizar a partir del tercer dia habil posterior de formalizado el reclamo, con la finalidad de llegar a un acuerdo y poner fin al conflicto. Para ello, la EPS debera entregar al usuario el resumen historico de su consumo y una cartilla informativa. Se dispondra la realizacion de inspecciones, tanto internas como externas (solo en caso de reclamos por consumo elevado) y podra ofrecer al usuario una formula de solucion al conflicto. La MORDAZA no excluye la posibilidad que sea el usuario el que pueda proponer una solucion al conflicto, por tanto el usuario tiene la facultad de hacerlo8 , lo que se regula es la obligacion de las EPS de realizar alguna propuesta. No obstante, el hecho de no facultar expresamente al usuario puede originar interpretaciones acerca de que solo las EPS podrian proponer soluciones. En ese sentido, debe incluirse en la MORDAZA la facultad del usuario a plantear diferentes alternativas de solucion. En lo que respecta al momento de la realizacion de la reunion, la MORDAZA establece la "etapa de negociacion" como el momento donde las partes tienen la oportunidad

El articulo 4º del "Reglamento de Reclamos Comerciales", establece el plazo dentro del cual el usuario debe presentar su reclamo ante la EPS, a fin de que este pueda ser atendido. "Articulo 4º.- Reclamo. El reclamo debera ser presentado ante la Empresa Prestadora dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturacion o de producido el hecho que lo motiva." Por otro lado, el actual Reglamento de la LGSS en el inciso c) del articulo 56º9 , establece que son derechos de la EPS "suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses". Identificacion de Problemas El inciso c) del articulo 56º del Reglamento de la LGSS10 establece la suspension del servicio en caso de incumplimiento en el pago de dos meses de la tarifa. Al MORDAZA de esta disposicion, la EPS puede ejecutar el cierre o suspension del servicio.

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Segun el Informe Defensorial "Ciudadanos sin agua: analisis de un derecho vulnerado". Constitucion Politica. Articulo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe. Modificado por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 06.08.05. Articulo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, publicado el 28.08.95.

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