Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
Servicio Frecuencia

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: TV-UHF : MORDAZA 15 Banda IV Video: 477.25 Mhz Audio: 481.75 Mhz : OBV-4K : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F9W : Video: 20.0 KW Audio: 2.0 KW

Que, con Informe Nº 2710-2002-MTC/15.19.03.3 del 28 de agosto del 2002, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica senalando que la estacion cuenta con el equipamiento necesario para su operacion brindando un servicio adecuado, con ambientes de estudios y planta instalados de acuerdo a las caracteristicas tecnicas y emitiendo una senal libre de espureas. De esta manera, concluye que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir, con el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; con excepcion de la aplicacion del articulo 16º de la Ley de Radio y Television referido a las modalidades de otorgamiento de autorizacion, otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados y el articulo 25º de su reglamento referido a las causales de impedimento para obtener autorizacion; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con el requisito que en dicha MORDAZA se detalla, MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado reglamento; Que, el articulo 220º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que no son modificables las caracteristicas tecnicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias, la potencia de transmision y otros parametros tecnicos relativos al uso del espectro radioelectrico, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que respecto a las normas que reconocen derechos administrativos, el articulo 15º de la Ley de radio y television, concordando con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 1069-2005-MTC/17.01.ssr, senala que dicha estacion se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que desde el punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovacion solicitada asi como aprobar el cambio de ubicacion de los estudios y cambio de coordenadas de planta de transmision; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., para operar una estacion del servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Indicativo Emision Potencia nominal del transmisor

Ubicacion de los Estudios : Av. MORDAZA Nº 3570, 6to piso, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. LO: 77° 01´ 56.2¨ LS: 12° 06´ 08.3¨ Ubicacion de la Planta : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA L.O: 77° 01´43.0¨ L.S: 12° 10´57.1¨ MORDAZA de servicio : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBuV/m

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que vencera el 22 de junio del 2013. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20728

Renuevan autorizaciones a empresa para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM y Onda Media en la provincia de Sullana
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 586-2005-MTC/03 MORDAZA, 30 de noviembre del 2005 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-013746, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION MORDAZA NORTE E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 214-93-TCC/15.17 del 6 de MORDAZA de 1993, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a la EMPRESA DE RADIODIFUSION MORDAZA NORTE E.I.R.L, la operacion de dos (02) estaciones de radiodifusion sonora, una en Frecuencia Modulada, y la otra en Onda Media, MORDAZA ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, cuya vigencia se computa a partir de la fecha de emision del resolutivo autoritativo; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los ar ticulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que

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