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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Que, con Informe Nº 2710-2002-MTC/15.19.03.3 del 28 de agosto del 2002, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica señalando que la estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación brindando un servicio adecuado, con ambientes de estudios y planta instalados de acuerdo a las características técnicas y emitiendo una señal libre de espúreas. De esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, es decir, con el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; con excepción de la aplicación del artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión referido a las modalidades de otorgamiento de autorización, otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados y el artículo 25º de su reglamento referido a las causales de impedimento para obtener autorización; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con el requisito que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado reglamento; Que, el artículo 220º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que no son modificables las características técnicas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia de transmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso del espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que respecto a las normas que reconocen derechos administrativos, el artículo 15º de la Ley de radio y televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 1069-2005-MTC/17.01.ssr, señala que dicha estación se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que desde el punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación solicitada así como aprobar el cambio de ubicación de los estudios y cambio de coordenadas de planta de transmisión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., para operar una estación del servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Servicio : TV -UHF Frecuencia : Canal 15 Banda IV Video: 477.25 Mhz Audio: 481.75 Mhz Indicativo : OBV-4K Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F9W Potencia nominal del transmisor : Vi deo: 20.0 KW Audio: 2.0 KW Ubicación de los Estudios: Av. Arequipa Nº 3570, 6to piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. LO: 77° 01´ 56.2¨ LS: 12° 06´ 08.3¨ Ubicación de la Planta : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y depar- tamento de Lima L.O: 77° 01´43.0¨ L.S: 12° 10´57.1¨ Zona de servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBuV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 22 de junio del 2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 20728 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G79/G20/G4F/G6E/G64/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 586-2005-MTC/03 Lima, 30 de noviembre del 2005VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-013746, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN NUEVO NORTE E.I.R.L., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 214-93-TCC/15.17 del 6 de mayo de 1993, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN NUEVO NORTE E.I.R.L, la operación de dos (02) estaciones de radiodifusión sonora, una en Frecuencia Modulada, y la otra en Onda Media, ambas ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, cuya vigencia se computa a partir de la fecha de emisión del resolutivo autoritativo; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que