Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

La Unidad de Recaudo, de acuerdo a lo establecido en el Contrato y sus partes integrantes, podra asumir la responsabilidad de la emision, venta, recarga y distribucion de medios de validacion de acceso a la totalidad o partes de la red de transporte publico MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de conformar un sistema de recaudacion unico y general para toda la MORDAZA de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 14º.- Funciones Son funciones de la Unidad de Recaudo las siguientes: a) Emitir, vender, distribuir y recargar los medios de validacion de acceso al Sistema del servicio de transporte a traves de los puntos de venta establecidos. b) Recaudar y depositar en el fideicomiso, dentro del plazo establecido contractualmente, los ingresos provenientes de la venta y recarga de medios de acceso al Sistema. c) Proporcionar, operar y mantener los equipos, sistemas y demas elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de recaudo de los ingresos del Sistema por concepto de servicio de transporte de pasajeros. d) Consolidar y proveer informacion operativa al Centro de Control. e) Transportar el dinero proveniente de los ingresos por servicio de transporte de pasajeros del Sistema y consignarlos al fideicomiso. f) Otras que senale PROTRANSPORTE, por delegacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o que se establezcan en el contrato de concesion. CAPITULO IV TRANSPORTE DE PASAJEROS Articulo 15º.- Definicion El transporte de pasajeros esta a cargo de los operadores de transporte, quienes son los responsables de la adquisicion y operacion de los buses dentro del Sistema, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el respectivo contrato de concesion. Articulo 16º.- Funciones Son funciones de los operadores de transporte las siguientes: a) Adquirir, operar, mantener los buses a su cargo que conforman la flota del Sistema; asi como los equipos e instalaciones vinculados a la concesion, de conformidad con las normas del Sistema y los respectivos contratos de concesion. b) Administrar los patios de estacionamiento y/o talleres que les MORDAZA asignados o que proporcionen, segun el caso. c) Cumplir la programacion operacional establecida por el Centro de Control y demas condiciones de prestacion del servicio establecidas en los contratos de concesion. d) Controlar al personal a su cargo. e) Otras que senale PROTRANSPORTE y el contrato de concesion. Articulo 17º.- Titularidad de la flota Los omnibus troncales y alimentadores son bienes integrantes de la concesion respectiva, y estan sujetos a lo establecido en el articulo 68º del presente Reglamento, salvo pacto en contrario estipulado en el contrato de concesion, y con las restricciones aplicables a los bienes de la concesion, la propiedad es del respectivo concesionario. Articulo 18º.- Operadores Troncales Los operadores de los Servicios Troncales son las personas juridicas que han obtenido un derecho de concesion para la operacion de buses de transporte de pasajeros, dentro de los corredores y/o ejes viales del Sistema, en los servicios troncales establecidos en la programacion operativa. Siendo objetivo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promover el empleo asi como la industria nacional,

PROTRANSPORTE establecera condiciones de preferencia en los procesos de concesion de los servicios troncales para las empresas y operadores nacionales actuales del servicio de transporte MORDAZA de pasajeros que operan en el Area Metropolitana de Lima. De igual manera se estableceran condiciones de preferencia en los procesos de concesion para la industria nacional de carrozado y autopartes. Los porcentajes se determinaran en las Bases. Articulo 19º.- Operadores Alimentadores Los operadores de los Servicios Alimentadores son las personas juridicas que han obtenido un derecho de concesion para la operacion de los buses de transporte de pasajeros, dentro de las vias alimentadoras del Sistema, en los servicios de alimentacion establecidos en la programacion operativa. Siendo objetivo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promover el empleo y la industria nacional, PROTRANSPORTE establecera condiciones de preferencia en los procesos de concesion de los servicios alimentadores para las empresas y operadores nacionales actuales del servicio de transporte MORDAZA de pasajeros que operan en el Area Metropolitana de Lima. De igual manera se estableceran condiciones de preferencia en los procesos de concesion para la industria nacional de carrozado y autopartes. Los porcentajes se determinaran en las Bases. CAPITULO V FIDEICOMISO Articulo 20º.- Fideicomiso El patrimonio fideicometido estara formado por los ingresos generados por la venta de los medios de acceso del Sistema, cuya recaudacion es centralizada por la unidad de recaudo. Articulo 21º.- Fiduciario El agente fiduciario se encarga de la administracion del patrimonio fideicometido de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso. El agente fiduciario es una entidad seleccionada a traves de un MORDAZA establecido en las normas vigentes. Articulo 22º.- Funciones a) Efectuar los pagos a PROTRANSPORTE y los operadores y concesionarios del Sistema, de acuerdo con el contrato de fideicomiso suscritos por PROTRANSPORTE. b) Recibir de la unidad de recaudo los depositos de acuerdo a los plazos contractuales establecidos. c) Velar por la seguridad de los fondos a su cargo. d) Cumplir con las instrucciones emitidas por PROTRANSPORTE y los concesionarios de las unidades de gestion, de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso. e) Otras que senale PROTRANSPORTE o que se establezcan en el contrato de fideicomiso. CAPITULO VI DEL CONSORCIO COORDINADOR Articulo 23º.- Consorcio Coordinador Es una asociacion de intereses comunes cuyo objeto es la coordinacion de la explotacion de los servicios de recaudo y de transporte. Los concesionarios y/o contratistas encargados de las unidades de recaudo y de transporte, conformaran un Consorcio Coordinador que coordinara la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros en los corredores viales y vias alimentadoras del Sistema, de conformidad a lo establecido en los contratos de concesion y Consorcio Coordinador. Articulo 24º.- Responsabilidad Administrativa y Civil Ante cualquier hecho o situacion de responsabilidad del Consorcio Coordinador, los integrantes del mismo son individualmente responsables administrativa y civilmente ante las autoridades competentes y los usuarios del servicio publico de transporte de pasajeros dentro del ambito de operacion del corredor, eje vial o

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