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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 La Unidad de Recaudo, de acuerdo a lo establecido en el Contrato y sus partes integrantes, podrá asumir la responsabilidad de la emisión, venta, recarga y distribución de medios de validación de acceso a la totalidad o partes de la red de transporte público urbano de Lima, con la finalidad de conformar un sistema de recaudación único y general para toda la ciudad de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14º.- Funciones Son funciones de la Unidad de Recaudo las siguientes: a) Emitir, vender, distribuir y recargar los medios de validación de acceso al Sistema del servicio de transporte a través de los puntos de venta establecidos. b) Recaudar y depositar en el fideicomiso, dentro del plazo establecido contractualmente, los ingresos provenientes de la venta y recarga de medios de acceso al Sistema. c) Proporcionar, operar y mantener los equipos, sistemas y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de recaudo de los ingresos del Sistema por concepto de servicio de transporte de pasajeros. d) Consolidar y proveer información operativa al Centro de Control. e) Transportar el dinero proveniente de los ingresos por servicio de transporte de pasajeros del Sistema y consignarlos al fideicomiso. f) Otras que señale PROTRANSPORTE, por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima o que se establezcan en el contrato de concesión. CAPÍTULO IV TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 15º.- Definición El transporte de pasajeros está a cargo de los operadores de transporte, quienes son los responsables de la adquisición y operación de los buses dentro del Sistema, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el respectivo contrato de concesión. Artículo 16º.- Funciones Son funciones de los operadores de transporte las siguientes: a) Adquirir, operar, mantener los buses a su cargo que conforman la flota del Sistema; así como los equipos e instalaciones vinculados a la concesión, de conformidad con las normas del Sistema y los respectivos contratos de concesión. b) Administrar los patios de estacionamiento y/o talleres que les sean asignados o que proporcionen, según el caso. c) Cumplir la programación operacional establecida por el Centro de Control y demás condiciones de prestación del servicio establecidas en los contratos de concesión. d) Controlar al personal a su cargo. e) Otras que señale PROTRANSPORTE y el contrato de concesión. Artículo 17º.- Titularidad de la flota Los ómnibus troncales y alimentadores son bienes integrantes de la concesión respectiva, y están sujetos a lo establecido en el artículo 68º del presente Reglamento, salvo pacto en contrario estipulado en el contrato de concesión, y con las restricciones aplicables a los bienes de la concesión, la propiedad es del respectivo concesionario. Artículo 18º.- Operadores Troncales Los operadores de los Servicios Troncales son las personas jurídicas que han obtenido un derecho de concesión para la operación de buses de transporte de pasajeros, dentro de los corredores y/o ejes viales del Sistema, en los servicios troncales establecidos en la programación operativa. Siendo objetivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el empleo así como la industria nacional,PROTRANSPORTE establecerá condiciones de preferencia en los procesos de concesión de los servicios troncales para las empresas y operadores nacionales actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Lima. De igual manera se establecerán condiciones de preferencia en los procesos de concesión para la industria nacional de carrozado y autopartes. Los porcentajes se determinarán en las Bases. Artículo 19º.- Operadores Alimentadores Los operadores de los Servicios Alimentadores son las personas jurídicas que han obtenido un derecho de concesión para la operación de los buses de transporte de pasajeros, dentro de las vías alimentadoras del Sistema, en los servicios de alimentación establecidos en la programación operativa. Siendo objetivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el empleo y la industria nacional, PROTRANSPORTE establecerá condiciones de preferencia en los procesos de concesión de los servicios alimentadores para las empresas y operadores nacionales actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Lima. De igual manera se establecerán condiciones de preferencia en los procesos de concesión para la industria nacional de carrozado y autopartes. Los porcentajes se determinarán en las Bases. CAPÍTULO V FIDEICOMISO Artículo 20º.- Fideicomiso El patrimonio fideicometido estará formado por los ingresos generados por la venta de los medios de acceso del Sistema, cuya recaudación es centralizada por la unidad de recaudo. Artículo 21º.- Fiduciario El agente fiduciario se encarga de la administración del patrimonio fideicometido de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso. El agente fiduciario es una entidad seleccionada a través de un proceso establecido en las normas vigentes. Artículo 22º.- Funcionesa) Efectuar los pagos a PROTRANSPORTE y los operadores y concesionarios del Sistema, de acuerdo con el contrato de fideicomiso suscritos por PROTRANSPORTE. b) Recibir de la unidad de recaudo los depósitos de acuerdo a los plazos contractuales establecidos. c) Velar por la seguridad de los fondos a su cargo. d) Cumplir con las instrucciones emitidas por PROTRANSPORTE y los concesionarios de las unidades de gestión, de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso. e) Otras que señale PROTRANSPORTE o que se establezcan en el contrato de fideicomiso. CAPÍTULO VI DEL CONSORCIO COORDINADOR Artículo 23º.- Consorcio Coordinador Es una asociación de intereses comunes cuyo objeto es la coordinación de la explotación de los servicios de recaudo y de transporte. Los concesionarios y/o contratistas encargados de las unidades de recaudo y de transporte, conformarán un Consorcio Coordinador que coordinará la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los corredores viales y vías alimentadoras del Sistema, de conformidad a lo establecido en los contratos de concesión y Consorcio Coordinador. Artículo 24º.- Responsabilidad Administrativa y Civil Ante cualquier hecho o situación de responsabilidad del Consorcio Coordinador, los integrantes del mismo son individualmente responsables administrativa y civilmente ante las autoridades competentes y los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros dentro del ámbito de operación del corredor, eje vial o