Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
a. Unidades de gestion: 1) 2) 3) 4) Centro de Control. Unidad de Recaudo. Transporte de pasajeros. Fideicomiso.

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4. Llevar a cabo los procesos de seleccion, contratacion y/o concesion de la operacion de los servicios vinculados al Sistema. 5. Otorgar, como concedente por delegacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los titulos habilitantes para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros en el Sistema, asi como para los negocios y actividades colaterales. 6. Otorgar de manera exclusiva, como concedente por delegacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los titulos habilitantes para la prestacion del servicio de recaudo del sistema, dando cuenta de sus actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. Emitir opinion previa favorable para el otorgamiento de los titulos habilitantes por parte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, respecto del servicio publico de transporte MORDAZA que se preste dentro de las areas intangibles no ocupadas por el Corredor Segregado (vias laterales o secundarias) y dentro de los cuatrocientos (400) metros de distancia a cada lado de aquel. 8. Asumir excepcionalmente la responsabilidad de la operacion temporal parcial o total del Sistema, ya sea directamente o traves de terceros, durante la suspension de la concesion del operador, despues de la caducidad de la misma, cuando medien razones de fuerza mayor o caso fortuito que asi lo justifiquen, hasta su adjudicacion como resultado de un MORDAZA MORDAZA de seleccion.. 9. Brindar informacion a los usuarios del Sistema. 10. Atender las quejas y reclamos de los usuarios. 11. Senalizar, demarcar, semaforizar y mantener el area ocupada por los COSAC. 12. Emitir opinion previa favorable para las actividades de senalizacion en las areas intangibles del Sistema no ocupada por los COSAC. 13. Las demas establecidas en las normas de organizacion y funciones. c) Competencia de Fiscalizacion: 1. Fiscalizar, directamente o a traves de terceros, la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros, asi como las actividades complementarias, conexas y colaterales que se desarrollen dentro del Sistema. 2. Detectar, directamente o a traves de terceros, las infracciones cometidas por los operadores, concesionarios, contratistas, usuarios y titulares de autorizaciones o titulos habilitantes de los distintos componentes, actividades y negocios complementarios del Sistema. 3. Imponer sanciones o aplicar penalidades contractuales, en coordinacion con INVERMET, en su calidad de supervisor de los contratos de inversion privada de acuerdo a la Ordenanza Nº 799, de ser el caso. 4. Cooperar directa e indirectamente en el control del MORDAZA dentro del Sistema, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, de conformidad con las normas aplicables. Articulo 8º.- Concejo Metropolitano Entiendase que la Ordenanza que aprueba el presente reglamento constituye en su articulo 2º la aprobacion del Concejo Metropolitano a que se refieren el Numeral 18) del Articulo 9º, y 33º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrega en concesion de las distintas unidades de gestion del Sistema correspondientes a los distintos corredores segregados de alta capacidad que seran implementados por PROTRANSPORTE. Mediante Ordenanza el Concejo Metropolitano de MORDAZA incorporara al Sistema los distintos COSAC. TITULO III DEL SISTEMA CAPITULO I COMPOSICION DEL SISTEMA Articulo 9º.- Componentes El Sistema esta compuesto por unidades de gestion y actividades complementarias, conexas y colaterales, siendo estos los siguientes:

Todas las unidades de gestion, deberan estar a cargo de uno o mas operadores, segun el caso, los cuales cuentan con titulo habilitante otorgado en los terminos establecidos por este reglamento y los respectivos contratos. El Centro de Control, estara a cargo de PROTRANSPORTE. b. Actividades complementarias, conexas y colaterales: Las actividades complementarias, conexas y colaterales vinculadas al sistema, no mencionadas ni incluidas en las unidades de gestion senaladas en el presente articulo, son administradas directamente por PROTRANSPORTE o a traves de terceros, mediante titulo habilitante otorgado por PROTRANSPORTE. Articulo 10º.- Infraestructura La Infraestructura del Sistema esta constituida por las estructuras fisicas como corredores o ejes viales troncales, estaciones, paraderos, terminales o estaciones de Integracion, centros comerciales, Patios de Estacionamientos y Talleres, Centro de Control de la Operacion, e infraestructura complementaria. Asimismo, constituyen parte de la infraestructura del Sistema, los sistemas de comunicacion e informacion y el sistema de recaudo. La administracion de la Infraestructura del Sistema esta a cargo de PROTRANSPORTE, directamente o a traves de terceros. CAPITULO II CENTRO DE CONTROL Articulo 11º.- Definicion El Centro de Control es la unidad de gestion, a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervision del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parametros de los contratos de concesion y otras normas complementarias. Articulo 12º.- Funciones Son funciones del Centro de Control: a) Suministrar, operar y mantener los equipos, sistemas y demas elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de control del Sistema. b) Administrar la programacion operacional del servicio de transporte de pasajeros de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesion. c) Controlar permanentemente el cumplimiento de la programacion operacional. d) Proporcionar la informacion operacional necesaria para efectuar los pagos a los concesionarios y/o agentes del sistema. e) Recabar y centralizar toda la informacion operacional del Sistema, la que estara a disposicion de PROTRANSPORTE y las unidades de gestion del Sistema. f) Coordinar las actividades y las comunicaciones relacionadas con la seguridad e integridad del Sistema y los usuarios. g) Otras que senale PROTRANSPORTE. CAPITULO III UNIDAD DE RECAUDO Articulo 13º.- Definicion Es la unidad responsable de la emision, venta, recarga y distribucion de medios de validacion de acceso del sistema, asi como del manejo y custodia de los ingresos hasta su entrega al ente fiduciario a que hace referencia el Capitulo V del presente Titulo. Esta a cargo de un operador que cuenta con la concesion obtenida en un MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

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