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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 4. Llevar a cabo los procesos de selección, contratación y/o concesión de la operación de los servicios vinculados al Sistema. 5. Otorgar, como concedente por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los títulos habilitantes para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en el Sistema, así como para los negocios y actividades colaterales. 6. Otorgar de manera exclusiva, como concedente por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los títulos habilitantes para la prestación del servicio de recaudo del sistema, dando cuenta de sus actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. Emitir opinión previa favorable para el otorgamiento de los títulos habilitantes por parte de la Gerencia de Transporte Urbano, respecto del servicio público de transporte urbano que se preste dentro de las áreas intangibles no ocupadas por el Corredor Segregado (vías laterales o secundarias) y dentro de los cuatrocientos (400) metros de distancia a cada lado de aquel. 8. Asumir excepcionalmente la responsabilidad de la operación temporal parcial o total del Sistema, ya sea directamente o través de terceros, durante la suspensión de la concesión del operador, después de la caducidad de la misma, cuando medien razones de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, hasta su adjudicación como resultado de un nuevo proceso de selección.. 9. Brindar información a los usuarios del Sistema. 10. Atender las quejas y reclamos de los usuarios. 11. Señalizar, demarcar, semaforizar y mantener el área ocupada por los COSAC. 12. Emitir opinión previa favorable para las actividades de señalización en las áreas intangibles del Sistema no ocupada por los COSAC. 13. Las demás establecidas en las normas de organización y funciones. c) Competencia de Fiscalización:1. Fiscalizar, directamente o a través de terceros, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así como las actividades complementarias, conexas y colaterales que se desarrollen dentro del Sistema. 2. Detectar, directamente o a través de terceros, las infracciones cometidas por los operadores, concesionarios, contratistas, usuarios y titulares de autorizaciones o títulos habilitantes de los distintos componentes, actividades y negocios complementarios del Sistema. 3. Imponer sanciones o aplicar penalidades contractuales, en coordinación con INVERMET, en su calidad de supervisor de los contratos de inversión privada de acuerdo a la Ordenanza Nº 799, de ser el caso. 4. Cooperar directa e indirectamente en el control del tránsito dentro del Sistema, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las normas aplicables. Artículo 8º.- Concejo Metropolitano Entiéndase que la Ordenanza que aprueba el presente reglamento constituye en su artículo 2º la aprobación del Concejo Metropolitano a que se refieren el Numeral 18) del Artículo 9º, y 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrega en concesión de las distintas unidades de gestión del Sistema correspondientes a los distintos corredores segregados de alta capacidad que serán implementados por PROTRANSPORTE. Mediante Ordenanza el Concejo Metropolitano de Lima incorporará al Sistema los distintos COSAC. TÍTULO III DEL SISTEMA CAPÍTULO I COMPOSICIÓN DEL SISTEMA Artículo 9º.- Componentes El Sistema está compuesto por unidades de gestión y actividades complementarias, conexas y colaterales, siendo éstos los siguientes:a. Unidades de gestión: 1) Centro de Control. 2) Unidad de Recaudo. 3) Transporte de pasajeros. 4) Fideicomiso. Todas las unidades de gestión, deberán estar a cargo de uno o más operadores, según el caso, los cuales cuentan con título habilitante otorgado en los términos establecidos por este reglamento y los respectivos contratos. El Centro de Control, estará a cargo de PROTRANSPORTE. b. Actividades complementarias, conexas y colaterales: Las actividades complementarias, conexas y colaterales vinculadas al sistema, no mencionadas ni incluidas en las unidades de gestión señaladas en el presente artículo, son administradas directamente por PROTRANSPORTE o a través de terceros, mediante título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE. Artículo 10º.- Infraestructura La Infraestructura del Sistema está constituida por las estructuras físicas como corredores o ejes viales troncales, estaciones, paraderos, terminales o estaciones de Integración, centros comerciales, Patios de Estacionamientos y Talleres, Centro de Control de la Operación, e infraestructura comple- mentaria. Asimismo, constituyen parte de la infraestructura del Sistema, los sistemas de comunicación e información y el sistema de recaudo. La administración de la Infraestructura del Sistema está a cargo de PROTRANSPORTE, directamente o a través de terceros. CAPÍTULO II CENTRO DE CONTROL Artículo 11º.- Definición El Centro de Control es la unidad de gestión, a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros de los contratos de concesión y otras normas complementarias. Artículo 12º.- Funciones Son funciones del Centro de Control: a) Suministrar, operar y mantener los equipos, sistemas y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de control del Sistema. b) Administrar la programación operacional del servicio de transporte de pasajeros de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión. c) Controlar permanentemente el cumplimiento de la programación operacional. d) Proporcionar la información operacional necesaria para efectuar los pagos a los concesionarios y/o agentes del sistema. e) Recabar y centralizar toda la información operacional del Sistema, la que estará a disposición de PROTRANSPORTE y las unidades de gestión del Sistema. f) Coordinar las actividades y las comunicaciones relacionadas con la seguridad e integridad del Sistema y los usuarios. g) Otras que señale PROTRANSPORTE. CAPÍTULO III UNIDAD DE RECAUDO Artículo 13º.- Definición Es la unidad responsable de la emisión, venta, recarga y distribución de medios de validación de acceso del sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos hasta su entrega al ente fiduciario a que hace referencia el Capítulo V del presente Título. Está a cargo de un operador que cuenta con la concesión obtenida en un proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.