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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Octavo.- confirmar la Resolución Nº 021-2004/CPCSUR en el extremo que dispuso proponer al Directorio del INDECOPI que ordene su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Noveno.- disponer que la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia pase copias de la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en elsegundo párrafo del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolución. Décimo.- revocar la Resolución Nº 021-2004/CPCSUR en el extremo que dispuso encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada de Protección al Consumidor - Zona Sur que remita copia de la misma a los operadores de serviciode transporte público de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte público. Décimo Primero.- encargar a la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia que remita copia de la presente resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Comisión de Protección alConsumidor para los fines pertinentes. Décimo Segundo.- encargar a la Comisión de Protección al Consumidor que, en coordinación con lasComisiones Delegadas, inicie investigaciones para detectar y, eventualmente, sancionar, la prestación de servicios de transporte interprovincial de pasajerosempleando ómnibus carrozados sobre chasis de camión. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 20826 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas, mediante OficioNº 739-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ ORA, recibido el 7 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de OrdenanzasRegionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la DirecciónRegional Agraria Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntosde carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, habiéndose analizado la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Agraria Amazonas, en sesión Ordinaria de fecha 19-5-2004; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 010 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 160-2004de fecha 19 de mayo del 2004, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de susatribuciones que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), documento de Gestiónde la Dirección Regional Agraria Amazonas, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional en 04 folios. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión enel portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 25 días del mes de mayo de 2004. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 20842 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G74/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G2D/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas mediante Oficio Nº 738-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ ORA, recibido el 7 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 en la que faculta aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Art. 53º señala que el Consejo Regional tiene la función de aprobar los planes de política en materia ambiental, en armonía con el Art. 67º y 68º de la Constitución Política del Estado, todo ello en concordancia con los Arts.13º y 16º de la Ley Nº 26839 en la que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de sus áreas naturales, protegidas a través deINRENA, Dirección Regional Agraria y Policía Ecológica. Que, el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, prohíbe la caza, extracción, transporte y/o exportación con finescomerciales de las diferentes especies de animales categorizados y amenazados de lo que es la fauna silvestre, encontrándose en situación vulnerable a la especie de“venado” (mazana rufina) y en situación indeterminada al “venado cenizo”, no siendo los únicos en este caso, sino que también existen otras especies de fauna silvestre envías de extinción, tales como: oso de anteojos, mono choro de cola amarilla, lobo de río, pinchaque y especies en situación vulnerable, el coto mono, tigrillo, gallito de las rocas,tapir, armadillo gigante, pava negra, pato de los torrentes, majas, añuje, entre otros. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 27º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con el Acuerdo Nº 154-2004 de fecha 19 de mayo del 2004 de SesiónOrdinaria de Consejo Nº 010. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- ORDENAR a las instancias respectivas el estricto cumplimiento de las normas sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de ladiversidad biológica de las especies de venado, oso de anteojos, mono choro de cola amarilla, lobo de río, pinchaque, coto mono, tigrillo, gallito de las rocas, tapir,armadillo gigante, pava negra, pato de los torrentes, majas, añuje, entre otros.