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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 servicio de transporte de pasajeros sólo ha sido prohibido por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, asimismo respecto del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC que prohíbe el cambio de clase de vehículos, manifiestanque fue posterior a la autorización otorgada a su empresa para prestar servicios con el ómnibus de placa VU-1824. Por ello, indican, que la idoneidad del vehículo de placa VU-1824 se encuentra refrendada técnica y legalmente por las autoridades competentes. De otro lado, como prestadores de servicios de transporte de pasajeros ofrecen garantía implícita y explícita que el ómnibus puesto a disposición de los pasajeros es idóneo para los fines y usos previsibles delservicio en cuestión según lo que esperaría un consumidor razonable. Respecto del caso que los denunciantes expresan como ejemplo de la inseguridad con que la denunciada presta servicios de transporte indican que dicho accidente no se debió al carrozado del ómnibus sino a un casofortuito tal como lo informa la Policía Nacional del Perú. 6 De otro lado, los denunciados indican que no omiten información alguna, ya que tanto los servicios que ofertancomo los vehículos con los que prestan servicios se encuentran a disposición de los usuarios. Asimismo, manifiestan que la denunciante no ha acreditado que suempresa trate inequitativa e injustamente a su pasajeros ni que utilice métodos comerciales coercitivos. Finalmente, señalan que la problemática de los ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos de carga es un problema que a nivel nacional engloba a más del 80% de la flota de transporte terrestre de pasajeros y anivel regional más del 95%; siendo un asunto técnico con implicancias de mercado y desarrollo macro y macroeconómico. Por tales motivos viene siendo tratadopor el Ministerio de Transportes, Ministerio de la Producción, Concejo de Ministros, Congreso de la República y el despacho del Presidente de la República. 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que corresponde determinar, lo siguiente: (i) si Turismo San Martín brindó la información adecuada a los consumidores y de no ser así si infringió lo establecido por los artículos 5º inciso b), 9, 10 y 15ºdel Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor; (ii) si corresponde declarar la sustracción de la materia del procedimiento, en lo referido a si Turismo San Martín prestó servicios infringiendo normas de seguridad e idoneidad establecidos en los artículos 5inciso a) y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor; (iii) si Turismo San Martín infringió lo establecido en el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor; (iv) de comprobarse la responsabilidad administrativa de Turismo San Martín, cual sería la sanción a imponer a dicha empresa; (v) si, de ser el caso, procedería la solicitud del denunciante para que la Comisión ordene, como medidas correctivas, (i) el cese de la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros con los ómnibusfabricados sobre la base de chasis de camión y, (ii) que la empresa de transporte informe a los usuarios de los riegos por la utilización de tales unidades vehiculares de transporte. (vi) cuál sería la sanción a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa del denunciado; (vii) si, corresponde remitir copia de la presente resolución, al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; (viii) si, corresponde remitir a los operadores de servicio de transporte público de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transportepúblico de pasajeros copia de la presente resolución. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN3.1 Del deber de inf ormación de Turismo San Martín La Comisión es el órgano encargado de velar por la protección de los consumidores, siendo los derechos ala información, a la salud y a la seguridad, derechos con reconocimiento en todos los ámbitos normativos en el Perú, incluyendo el Constitucional.7 Sobre este particular, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestreexpresamente señala que la Comisión deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a losconsumidores. 8 Al respecto, la Ley de Protección al Consumidor parte del supuesto de que los proveedores de bienes yservicios, debido a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado, suelen adquirir y utilizar de mejor manera que los consumidores la informaciónrelevante sobre los diversos factores involucrados en los procesos productivos y de comercialización. En este sentido, las normas del Decreto Legislativo Nº 716 seorientan a proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que suelen encontrarse dentro del mercado. Por ello, en los artículos 5 inciso b), y 15 de la Ley de Protección al Consumidor se regula el derecho a la información que tienen los consumidores, imponiendo alos proveedores la obligación de consignar en forma veraz, suficiente, y apropiada, la información sobre los bienes y servicios que ofrecen en el mercado. Por una parte, en el artículo 5 inciso b), se regula el derecho que tienen los consumidores a recibir de los proveedores toda la información necesaria sobre losproductos y servicios que desean adquirir, a fin de que puedan realizar una elección adecuada 9. Por otro lado, en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 716 se regulala obligación que tiene el proveedor de consignar en forma clara, veraz, suficiente, apropiada, oportuna y fácilmente accesible al consumidor o usuario, lainformación sobre los productos o servicios que ofrece en el mercado. 10 De otro lado, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Protección al Consumidor establece específicamente que de tratarse de bienes o servicios que por su naturaleza conlleven un riesgo previsible, losproveedores están en la obligación de advertir a los consumidores de dicho riesgo. 11 6Argumentan que el Informe Técnico Nº 003-DIAT-PNP-PUNO, obrante a fojas 409 y ss. del expediente, señala que el factor predominante para la ocurrencia del accidente había sido fortuito : “El estado de la vía en que se encontraba resellado de brea sobre la calzada y húmeda por la misma persistencia de la lluvia por el mismo lugar, factor que originó la desestabilizad del vehículo, haciendo perder el control del mismo” y que uno de los factores condicionantes importantes eran “…la entrada de animales en forma intempestiva abandonados en el lugar (alpacas) que invadieron la calzada destinada al tránsito vehicular”. 7CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚArtículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y seguridad de la población. 8Ley Nº 27181 (modificada por Ley Nº 28172) Artículo 20º.- De las competencias del INDECOPI 20.1 Son aplicables en materia de transporte y tránsito terrestre las normas gene-rales sobre protección al consumidor, siendo ente competente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, el que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por latransparencia de la información que se brinde a los consumidores (…) 9DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCI TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LALEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORArtículo 5º .- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (… ) b) derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adqui- sición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. (… ) 1 0DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCI TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 15º .- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada, muy fácilmente accesible al consumidor o usuario la información sobre los productos y servicios ofertados. (… ) 1 1DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCI TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LALEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 9º .- (… ) En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riego sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio.