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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1259-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 002-2004/CPCSUR-PUN PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ZONA SUR(LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS(ASPEC) DENUNCIADO : EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.L. (EXPRESO SANMARTÍN) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDORIDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO PRODUCTO O SERVICIORIESGOSO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓNCOSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR CARRETERA SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de Protección al Consumidor seguido por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC ante la Comisión Delegada de Protección al Consumidor - Zona Sur, esta Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Declarar nula la Resolución Nº 021-2004/ CPCSUR emitida por la Comisión Delegada de Protección al Consumidor - Zona Sur el 28 de abril de 2004 en el extremo por el que declaró concluido el procedimiento por presuntas infracciones a lo dispuesto en los artículos 5º inciso a) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor, por sustracción de la materia. (ii) Integrar la Resolución Nº 021-2004/CPCSUR, declarando fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. por infracción a los artículos 5º literal a) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor, sancionando a la denunciada con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y disponiendo que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 064-2004- INDECOPI/DIR, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. (iii) Revocar la Resolución Nº 021-2004/CPCSUR en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Expreso San Martín por infracción a lo dispuesto en los artículos 5º inciso b) 10º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, y modificándola, declararla improcedente. (iv) Confirmar la Resolución Nº 021-2004/ CPCSUR en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Expreso San Martín por infracción al artículo 9º de la Ley de Protección al Consumidor. (v) Revocar la Resolución Nº 021-2004/CPCSUR en los extremos por los que ordenó a Expreso Turismo San Martín E.I.R.L., en calidad de medida correctiva, que cumpla con informar a los consumidores acerca de las características reales de ensamblado del ómnibus con el que prestan servicios; y, declaró improcedente la solicitud de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC para que se ordene a la denunciada el cese de la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros con ómnibus fabricados sobre la base de chasis de camión.por infracción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso b), 9,10 y 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Segundo.- declarar concluido en parte el presente procedimiento por sustracción de la materia en el extremo referido a la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso a) y 8 del Texto Único Ordenado de laLey de Protección al Consumidor. Tercero.- declarar infundada la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPECen contra de Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. por infracción a lo dispuesto en el artículos 5 inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Cuarto.- ordenar a Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. que, en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir de recibida la presente resolución, cumplan con informar alos consumidores acerca de las características reales de ensamblado del ómnibus con el que prestan servicios. Quinto.- declarar improcedente el extremo de la solicitud de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC para que se ordene como medida correctiva a Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. el cese de la prestaciónde los servicios públicos de transporte de pasajeros con los ómnibus fabricados sobre la base de chasis de camión. Sexto.- sancionar a Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. con una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, cantidad que deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protecciónde la Propiedad Intelectual -INDECOPI- sito en Calle La Prosa 138, San Borja. Séptimo.- precisar que el monto de la multa impuesta será rebajado en 25% si Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. consiente la presente resolución y procede a cancelar dicha multa dentro del plazo de cinco (5) díasde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38, del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPIy la decimotercera disposición complementaria de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal 41. Octavo.- disponer que la Secretaría Técnica remita copia de la presente resolución, al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. Noveno.- encargar a la Secretaría Técnica la remisión a los operadores de servicio de transporte público de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte público de pasajeros copia de la presente resolución. Con la intervención de los señores comisionados: María Antonieta Olivares Torre, Víctor AzpilcuetaCarbonell, Manuel Paulino Calderón Paz, José Julio Cevallos Becerra, y Walter Sierra Cruz. MARÍA ANTONIETA OLIVARES TORRE Presidente 41DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPIArtículo 37º.- La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instan-cia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 38º.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contrala resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. La apelación de resolucio- nes que ponen fin a la instancia se concederá con efecto suspensivo. La apela-ción de multas se concederá con efecto suspensivo pero será tramitada en cua- derno separado. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado.LEY Nº 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMOTERCERA.- Plazo de interposición del recurso de apelación en elProcedimiento Único Para efectos de lo establecido en el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado porLey Nº 27311, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles.