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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 De igual modo, el artículo 10º in fine de la Ley de Protección al Consumidor establece que si se colocan en el mercado servicios en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos el proveedorse encuentra obligado a informar a los consumidores oportunamente con las advertencias convenientes. 12 Los artículos mencionados en los párrafos precedentes se refieren a supuestos en los que no se informa al consumidor o se le informa de manera inadecuada sobre las características de los bienes yservicios ofrecidos al momento de contratar los mismos. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal precisó que la obligación de informar de los proveedoresdebe entenderse como la obligación de poner en conocimiento toda la información relevante para efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuadadecisión de consumo o un uso correcto de los bienes y servicios que han adquirido 13. Cabe resaltar que, como ya lo ha señalado anteriormente la Comisión14, el precedente de observancia obligatoria antes mencionado establece que un proveedor puede cumplir su obligación de brindarinformación a los consumidores si la pone a disposición de los mismos, de manera que pueda ser “ conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria ”. Obviamente nada garantiza que el consumidor lea la información que le suministra un proveedor. No obstante, ello no exonera al proveedor desu obligación de poner la información a disposición del consumidor. Sobre el particular, debe considerarse que existe cierta información mínima que, por su relevancia, debe ser puesta en conocimiento del consumidor para efectos de que tome su decisión de consumo. En este sentido, para determinar los alcances de la obligación de brindar información de los proveedores, en los términos del precedente de observancia obligatoriaantes citado, resulta necesario primero delimitar qué tipo y qué cantidad de información podría ser relevante para un consumidor razonable y, por tanto, debe sercomunicada a través de medios directos. Existen dos conceptos íntimamente ligados con el deber de información, como son los conceptos deoportunidad de la información y de relevancia de la misma. El concepto de oportunidad implica que los consumidores reciban, antes de adquirir un producto o contratar unservicio, toda la información necesaria para tomar una decisión adecuada de consumo. Es decir, que el criterio de la oportunidad de la información es muy importante,dado que para tomar una decisión, los consumidores deben contar con toda la información necesaria de modo que puedan comparar los beneficios y las condicionesadversas del producto o servicio, y elegir si le conviene o no adquirirlo. Por lo tanto, sería inútil para un consumidor que dicha información le sea brindada en unmomento posterior a la contratación, toda vez que en ese caso, su elección se habría realizado sobre la base de información inexacta o incompleta, y en consecuencia,no podríamos afirmar que se ha producido una elección adecuada de mercado. De otro lado, el concepto de relevancia de la información está vinculado a aquella información que el consumidor requiere tener respecto de determinado producto o servicio a fin de elegir entre uno y otro, odecidir adecuadamente su adquisición o no; un ejemplo de ello es la vida útil de un producto, si un consumidor eligiese entre dos productos de similares característicaspor el precio, desconociendo que la vida útil del más económico es significativamente inferior a la del otro producto, dicha elección no sería una elección adecuadatoda vez que la habría adoptado desconociendo el íntegro de las características del producto deseado. Por ello, los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores toda la información relevante respecto a los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquéllapueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. La infracción a esta obligación de brindar a los consumidores toda la información relevante no sólo se encuentra referida a la omisión de brindar determinada información, sino que además comprende el hecho deque la información brindada a los consumidores respecto de dichos aspectos relevantes de los productos o servicios no lo induzcan a error o confusión.Así, teniendo en cuenta que el servicio de transporte público de pasajeros es una actividad que por sí misma es riesgosa y para contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento,la Comisión considera de utilidad efectuar una disquisición de las normas legales que regulan los servicios de transporte terrestre de personas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de sus facultades como ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, desde el año 1995 vieneemitiendo una serie de normas legales destinadas a velar por la salud y seguridad de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de personas, en tal sentidomediante el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, Decreto Supremo Nº 05-95-MTC,estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de personas debían brindar sus servicios utilizando vehículos que fueran exclusivamentediseñados y construidos para transporte de pasajeros 15; en similar sentido el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, regula tales servicios los mismos que debían brindarse con vehículos adecuados 16, incluso prohíbe el uso de vehículos que no contengan las característicasde ómnibus establecidas en tal Reglamento, es decir, 1 2DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCI TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 10º .- En el caso de que se coloque en el mercado productos o servicios, en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos, el proveedor se encuentra obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como (…) informar a los consumidores oportunamente conlas advertencias del caso. 1 3Resolución Nº 102-97-TDC (Liliana Carbonell contra Finantour S.R.L.) de fecha 16de abril de 1997 “1. Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumi- dores toda la información relevante respecto a los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquélla pueda serconocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. Para determinar qué prestaciones y características se incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio de laspartes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demues- tren qué es lo que las partes acordaron realmente, se acudirá a las costum- bres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición y aotros elementos que se consideren relevantes. En lo no previsto, se consi- derará que las partes acordaron que el bien o servicio resulta idóneo para los fines ordinarios por los cuales éstos suelen adquirirse o contratarse según elnivel de expectativa que tendría un consumidor razonable. 2. La prueba de la existencia de una condición distinta a la normalmente previ- sible por un consumidor razonable dadas las circunstancias corresponderáal beneficiado por dicha condición en la relación contractual. De esta manera, en caso que el consumidor alegue que el bien o servicio debe tener caracte- rísticas superiores a las normalmente previsibles dadas las circunstancias,la carga de la prueba de dicha característica recaerá sobre aquél - es decir, corresponderá al consumidor probar que se le ofreció una promoción adicio- nal o que se le ofrecieron características adicionales o extraordinarias alasnormalmente previsibles-. Por el contrario, en caso que sea el proveedor el que alegase que el bien o servicio tiene características menores a las previ- sibles dadas las circunstancias, la carga de probar que tales fueron lascondiciones del contrato recaerá en él - es decir, corresponderá al proveedor probar que ofreció condiciones menos beneficiosas a las que normalmente se podían esperar-.” 1 4Resolución Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1998 recaída en el Expediente Nº 184-98-CPC. Procedimiento seguido de oficio contra Banco de Crédito del Perú. 1 5Decreto Supremo Nº 005-95-MTC Artículo 1º.- En la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: (… ) p) Ómnibus: Vehículo autopropulsado, di señado y construido exclusivamente para el transporte de pasajeros (… ) Artículo 39º.- El Servicio sólo será prestado en ómnibus (… ) 1 6Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC Artículo 5º.- Vehículos adecuados para el transporte público El servicio de transporte terrestre debe ser efectuado en vehículos adecuados a las diferentes modalidades de servicios de acuerdo a las disposiciones del pre-sente Reglamento (… ) Artículo 8º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: (...)21. Ómnibus.- Al vehículo autopropulsado, diseñado y fabricado especialmen- te, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros (...)