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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 en riesgo su salud y seguridad de los consumidores, al prestar servicios de transporte interprovincial de pasajeros empleando el ómnibus con placa de rodaje VU-1824, el cual había sido construido sobre un chasisde camión 24. En sus descargos, la denunciada ha manifestado que los medios probatorios presentados por la denunciantecarecen de sustento técnico, frente a los que ella ha aportado a lo largo del procedimiento que, por el contrario, acreditan que son los buses originalmente diseñados yconstruidos para el transporte de pasajeros son los que tienen mayor índice de accidentes de tránsito. Asimismo sostiene ser una empresa que actúa con arreglo a Leyen tanto realiza sus actividades al amparo de la Tarjeta de Circulación Vehicular Nº 010425 con vigencia hasta el 26 de abril de 2008 que el Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgó al vehículo de placa VU-1824, autorizándolo a prestar el servicio interprovincial de pasajeros. Finalmente, Expreso San Martín ha alegado que la prohibición establecida por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC no le es aplicable, porhaber obtenido su tarjeta de circulación con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. Señaló que así lo acreditan sentencias del Poder Judicial quedeclaran fundadas acciones de amparo presentadas por empresas de transporte cuyas unidades de transporte contaban con autorizaciones de circulaciónemitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anterioridad, y que se sintieron perjudicadas por la prohibición establecida por elreferido Decreto Supremo. Al respecto, conforme se puede apreciar de la declaración de importación de chasis 25, así como del certificado de fabricación de la carrocería26 y la solicitud de cambio de clase presentada por Expreso San Martín ante los Registros Públicos27 ha quedado acreditado que, efectivamente, la unidad de transporte placa VU-1824 es un ómnibus carrozado sobre un chasis de camión. Corresponde por tanto, determinar si la prestación de servicios de transporte interprovincial de pasajeros en esta unidad, representa o no un riesgo para la salud y seguridad de los pasajeros. Al respecto, el Informe Técnico emitido por representantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Nacional de Ingeniería y el ServicioNacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial 28, que ASPEC adjuntó a su denuncia, determina que los riesgos que supone el empleo de chasis de camión para laprestación de servicios pasajeros son los siguientes: (i) El excesivo peso sobre el eje delantero sobrepasa la tolerancia por eje simple de las llantas porque, en el caso de los camiones, a diferencia de los ómnibus, el motor se encuentra en la parte delantera. (ii) Se produce un alargamiento peligroso del chasis para permitir la fabricación del ómnibus, para lo cual se sueldan o empalman piezas, que afecta la capacidad detorsión del vehículo. (iii) El sistema de frenos de un camión es más fuerte que el de un ómnibus, por estar diseñados para soportarmás carga, lo cual genera un desequilibrio en el momento del frenado que conlleva el descontrol del vehículo. (iv) La alteración del centro de gravedad del vehículo afecta la estabilidad del ómnibus y su conducción general. En base a estas consideraciones, el referido informe concluye lo siguiente: “4. CONCLUSIONES (...) Es decir, que la utilización de un chasis de camión para la fabricación de un Ómnibus representa un alto riesgo para la seguridad y no brinda una máxima seguridad en beneficio de los transportistas y usuarios que requieren una máxima protección. No existe una industria automotriz que acepte, apruebe, ni garantice un producto de ómnibus partiendo de fabricación pre-concebida para un uso distinto. (...) También coincidimos que en la fabricación de vehículos, en especial para el transporte de personas, el principio de veracidad que protege la integridad física de las personas debe prevalecer sobre cualquier aspecto económico .5. RECOMENDACIONES (...) Los omnibuses que han sido fabricados en base a chasis usado o chasis nuevo modificado, cuyo origen fue para el transporte de carga, no son confiables para la seguridad de los usuarios y por lo tanto deben ser retirados inmediatamente del servicio de transporte de personas, pudiendo ser modificados y destinados para otros fines tales como el transporte de mercancías, siempre y cuando se adecue las normas vigentes en la materia.” (subrayado y resaltado añadidos) Dicho informe fue recogido por la Comisión Ad-Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 033-2003-MTC con el objetivo de estudiar y proponer las alternativas viables de solución de la problemática derivada de la existencia de ómnibusensamblados sobre chasis de vehículos de carga. El informe emitido por la citada Comisión concluyó lo siguiente: “Concordando con el informe emitido por las entidades académicas conformadas por Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional de Ingeniería y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, la Comisión considera por mayoría que la utilización de un chasis de camión para la fabricación de un ómnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio de los usuarios del transporte y los propios transportistas que requieren de una máxima protección, a lo que se agrega que no existe una industria automotriz que apruebe, acepte y garantice un producto de ómnibus partiendo de la fabricación pre-concebida para un uso distinto.” Ambos informes han sido emitidos por entidades especializadas e imparciales, que no guardan ningúntipo de relación con el denunciante. Asimismo, el Informe Técnico detalla minuciosamente todos los aspectos que lo llevan a concluir el carácter riesgoso del transporte depasajeros en unidades construidas sobre chasis de camión. Tales conclusiones incluso han sido recogidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones parasustentar las medidas que adoptará para enfrentar la problemática que la circulación de estos vehículos representa en el ámbito de su competencia. La reunión de estos elementos crea convicción en esta Sala del carácter riesgoso para la salud y seguridad de los pasajeros que representa la prestación deservicios de transporte empleando la unidad de transporte VU-1824, lo que determina que el servicio prestado por Expreso San Martín con esa unidad no seaidóneo. La denunciada no ha presentado ningún informe que refute estas conclusiones y acredite que su unidad detransporte es segura y apta para el servicio de transporte de pasajeros 29. El hecho que el vehículo se encuentre en adecuadas condiciones mecánicas de funcionamientoy haya aprobado una revisión técnica no determina que por este hecho, sea apto para el transporte de pasajeros, por las razones expuestas en los párrafos precedentes. 2 4Como medios probatorios ASPEC presentó, entre otros, los siguientes documen- tos: (i) copia de la declaración de importación del chasis de camión; (ii) copia del certificado de fabricación del bus-camión; (ii) copia de la tarjeta de propiedad del vehículo objeto de denuncia. Asimismo, ASPEC presentó copia del informe ela-borado por la Comisión Ad-hoc encargada del estudio y propuesta de alternativas viables de solución de la problemática derivada de la existencia de ómnibus ensamblados sobre chasis de vehículos de carga, y del Informe Técnico deEntidades Académicas preparado por representantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI y la Universidad Nacional de Ingeniería para la referida Comisión. 2 5Ver fojas 31 y 32 del expediente. 2 6Ver fojas 33 del expediente. 2 7Ver fojas 37 y 38 del expediente. 2 8Ver fojas 6 a 14 del expediente. 2 9La denunciada ha presentado documentos que hacen referencia a la posibilidad de emplear un chasis de camión para su transformación en ómnibus, o al proce-dimiento que se debe seguir en estos casos, sin embargo, no ha presentado ningún informe técnico que refute las conclusiones de los informes presentados por ASPEC o, en su defecto, acredite fehacientemente que el empleo de estasunidades para la prestación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros es seguro.