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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Es un organismo cuyo ámbito de competencia se centra en las empresas concesionarias de las obras civiles, eléctricas y mecánicas que integran la red de transporte, mas no sobre las unidades de transporte empleadaspara la prestación del servicio, cuya definición y autorización corresponde al Ministerio de Transporte de Comunicaciones. En todo caso, corresponde precisar que la Comisión y esta Sala tampoco se están arrogando las facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones enmateria protección al consumidor de los servicios de transporte terrestre de pasajeros, para la protección de estos derechos en todos los ámbitos de la actividadeconómica, ha sido atribuida expresamente al INDECOPI. La Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece lo siguiente: "LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, Artículo 14º.- De la asignación de las competencias: 14.1 Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales. 14.2 Las competencias que no sean expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción." (Subrayado añadido) En este mismo sentido, la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre señala que: "LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, Artículo 20.- De las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI 20.1 Son aplicables en materia de transporte y tránsito terrestre las normas generales sobre protección al consumidor , siendo ente competente par a la super visión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores (…)" (Subrayado añadido) De acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre haestablecido expresamente que el INDECOPI es el ente competente a efectos de pronunciarse sobre materia de transportes y tránsito terrestre, en los aspectos referidosa protección al consumidor. Al respecto, la Sala considera que lejos de excluir o limitar la competencia del INDECOPI, el artículo 20º de laLey General de Transportes y Tránsito Terrestre le otorga competencia respecto de temas de protección al consumidor, sin perjuicio de que las autoridades detransporte conserven la potestad de desarrollar las acciones de fiscalización y sanción que consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normasque regulan su sector. La interpretación del mencionado artículo en el sentido de que las facultades de fiscalización y sanción - en loque respecta a temas de protección al consumidor - están reservadas exclusivamente a las autoridades de transporte, dejaría sin contenido la mencionada norma,toda vez que la protección de los consumidores requiere que el INDECOPI cuente con las facultades de fiscalización y sanción necesarias para ejercer sufunción, ya que de lo contrario no sería posible cumplir con el objetivo de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, cual es encomendar al INDECOPI la protecciónde los consumidores. El efectivo cumplimiento de la labor encomendada al INDECOPI en el mencionado artículo 20º de la LeyGeneral de Transportes y Tránsito Terrestre, determina la necesidad de implementar y desarrollar acciones dirigidas a establecer la existencia de infracciones, y deser el caso, sancionar a los responsables de éstas, con la finalidad de generar incentivos suficientes para que tales conductas no se repitan en el futuro. Carecería desentido que el INDECOPI esté en capacidad de conocer los problemas suscitados entre las empresas de transporte y los usuarios, pero que en caso verifique la infracción de las normas de protección al consumidor,se encuentra impedida de aplicar sanción alguna a los infractores de tales normas. Por tanto, si bien de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, la competencia para pronunciarse sobre materia vinculada a la protección del consumidor corresponde al INDECOPI,ello no impide que las autoridades de transporte ejerzan competencia a efectos de fiscalizar y sancionar aquellos casos en los que se presenten hechos que vulneren suordenamiento. En relación con esto, si la intención de la norma es que el INDECOPI sea el encargado de pronunciarse respectode la idoneidad de la información y servicios ofrecidos por las empresas, no tiene sentido que se haga una distinción entre los procedimientos iniciados a pedido de parte y losiniciados de oficio, ya que en ambos supuestos el ente administrativo tiene como objetivo específico proteger al consumidor de las actividades infractoras desarrolladaspor las empresas de transporte, resultando en ambos casos, que conductas reguladas por el INDECOPI tienen su sustento en la existencia de una relación de consumoentre el usuario y el proveedor del servicio, sin que ello implique que se asuma competencia respecto de la relación existente entre las autoridades de transporte y lasempresas concesionarias. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las normas recogidas por el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, así como las infracciones y sanciones que acarrea el incumplimiento de las obligaciones previstas para los concesionarios de los servicios públicosde transporte terrestre nacional, tienen como finalidad la racionalización del uso de la infraestructura vial, el cual al ser un bien escaso debe ser atribuido a aquellas empresasque resulten más eficientes en el uso de los recursos. Por tanto, resulta de especial importancia que los costos de las externalidades negativas producidas por la falta dediligencia en que incurran las empresas de transporte, sean asumidas por éstas y no trasladadas a la sociedad en su conjunto 3, todo esto a efectos de crear condiciones de mercado en las que el precio ofrecido a los consumidores responda a los costos reales en los que incurran las empresas por brindar tales servicios. En este sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha establecido una serie de obligaciones que las empresas de transporte nacional deben cumpliren tanto concesionarias de un determinado servicio público, obligaciones que constituyen parámetros de observancia obligatoria y que tienen por objetivoestablecer un nivel de servicio mínimo, a efectos de continuar en el desarrollo de las actividades. Dada la importancia que reviste el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre ha previsto en el artículo 16º, la facultad de fiscalización, la cual tiene como finalidadpromover un funcionamiento transparente del mercado 4, 3LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, Artículo 6º.- De la internalización y corrección de costos 6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisio-nes. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costosgeneradas por la congestión vehicular y la contaminación (…) 4LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE , Artículo 16º .- De las competencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción (… ) Competencias de fiscalización:1) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terres- tre del ámbito de su competencia, para lo cual podrá contratar empresas o insti- tuciones especializadas y de reconocido prestigio, en el campo de la supervi-sión. (…) La fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva unfuncionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios (...)