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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Usuarios - ASPEC en contra de Expreso Turismo San Martín E.I.R.L., la Comisión ha resuelto: (i) declarar fundada la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios -ASPEC en contra de Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. por infracción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso b), 9, 10 y 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Ello, en tanto que la denunciada no brindó información relevante y en forma oportuna a los consumidores sobre la fabricación de su ómnibus sobre chasis de camión. En tal sentido, corresponde sancionar a Turismo San Martín con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias. (ii)declarar concluido en parte el presente procedimiento por sustracción de la materia en el extremo referido a la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso a) y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. (iii)declarar infundada la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículos 5 inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. (iv) or denar a Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. que, en un plazo no mayor de 05 días hábiles contados a partir de recibida la presente resolución, cumplan con informar a los consumidores acerca de las características reales de ensamblado del ómnibus con el que prestan servicios. (v) declarar improcedente el extremo de la solicitud de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC para que se ordene como medida correctiva a Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. el cese de la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros con los ómnibus fabricados sobre la base de chasis de camión. (vi)proponer al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo establecido por el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, en atención a que el presente procedimiento resulta de suma importancia para proteger los derechos de los consumidores. (vii)encargar a la Secretaría Técnica que remita a los operadores de servicio de transporte público de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte público copia de la presente resolución, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas de seguridad adecuadas en la prestación de sus servicios. SANCIÓN: Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. 5 Unidades Impositivas Tributarias Cusco, 28 de abril de 2004 1. HECHOSEl 6 de enero de 2004, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC denunció a TurismoSan Martín por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Los denunciantes señalaron que la denunciada ha venido utilizando en la prestación de sus servicios de transporte de pasajeros el bus de placa de rodaje Nº VU- 1824, el mismo que está construido sobre un chasis decamión por tanto nos es idóneo para tales servicios, conllevando por ello riesgos injustificados para la seguridad de los usuarios. Precisan que el injerto de un chasis de camión en un bus interprovincial tiene graves implicancias, siendo las principales: el excesivo peso sobre su eje delantero,peligroso alargamiento del chasis, diferencia del sistema de freno de un camión y de un bus, y alteración del centro de gravedad del vehículo.Al respecto, indican que un Informe de la Comisión Ad-Hoc del Ministerio de Transportes y Comunicaciones expresa que “ la utilización de un chasis de camión para la fabricación de un ómnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio del usuario del transporte y los propios transportistas que requieren de una máxima protección" 1, en similar sentido manifiestan que un análisis realizado por la Universidad Católica, la Universidad Nacional de Ingeniería y el SENATI expresa que los ómnibus fabricados sobre la base de chasis de camiónmodificado “ no son confiables para la seguridad de los usuarios y por lo tanto deben ser retirados inmediatamente del servicio de transporte de personas" 2. Manifiestan que como ejemplo del servicio que presta la denunciada se tiene el hecho ocurrido con el vehículode placa VU-1824 el cual sufrió un grave accidente el 15 de febrero del 2002 causando la muerte de más de treinta personas. De otro lado ASPEC en su denuncia manifiesta que la denunciada omite brindar información a sus usuarios sobre su vehículo de transporte, referida al modo defabricación, características, propiedades, advertencias e idoneidad del vehículo. De esta manera induce a error a los consumidores pues éstos desconociendo dichainformación no pueden tomar una elección adecuada. Por dichos motivos, los denunciantes solicitaron a la Comisión que ordene, como medidas correctivas: (i) elcese de la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros con los ómnibus fabricados sobre la base de chasis de camión, (ii) que la empresade transporte informe a los usuarios de los riegos por la utilización de tales unidades vehiculares de transporte. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a Turismo San Martín. En su escrito de descargos Turismo San Martín manifestó que el vehículo de placa VU-1824 cuenta con un Certificado deOperatividad emitido por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Zonal Arequipa Puno, entidad delegada por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, institución pública que se encarga de autorizar a los vehículos que se encuentran aptos para el servicio. Asimismo manifiestanque dicho vehículo ingresó como incremento de su flota vehicular cumpliendo los requisitos y procedimientos legales establecidos para tal fin 3, adicionalmente indican que dicho vehículo cuenta con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito4. Sobre el particular, manifiestan que es cierto que su vehículo fue construido sobre un chasis originalmente destinado para un vehículo de transporte de carga fabricado en el año de 1992, sin embargo, las normaslegales vigentes en su oportunidad permitían dicho “cambio de clase” y su chasis posible de ser montado con una carrocería de ómnibus de fabricación nacional. 5 En tal sentido, indican que el acceso de vehículos carrozados sobre chasis de vehículo para carga al 1Presenta copia de dicho informe, obra a fojas 06 a 14 del expediente. 2Copia de informe obra de fojas 15 a 25 del expediente. 3Para acreditar ello presentan copia de la Resolución Directoral Nº 710-2000-MTC/ 15.18 y la Tarjeta de Circulación Nº 010425, obrantes a fojas 107y 108 del expe- diente. 4Acompañan copia de la póliza de seguros Nº 17-02-40-0519978-02, obra a fojas 110 y 111 del expediente. 5Los denunciados manifiestan que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-90-MTC permite el acondicionamiento de vehículos sobre chasis usados, original- mente destinados a transporte de carga. Dicho dispositivo legal dice: Decreto Supremo Nº 017-90-MTC: Artículo 3º.- La autoridad competente del Ministerio de Transportes Y Comunica- ciones de acuerdo al ámbito que le corresponda otorgará autorizaciones excep-cionales para la prestación de servicio público de transporte interprovincial de pasajeros a transportistas que utilicen vehículos de transporte tales como micro- bús, camiones mixtos, camionetas tipo rural, panel o pick up, debidamente acon-dicionados y cuya antigüedad no debe exceder de cinco (05) años de fabricación y que estén en perfecto estado de funcionamiento. Las autorizaciones excepcio- nales se otorgarán por cinco (05) años, renovables, debiendo para tal efectotenerse en cuenta que en la renovación de la flota, ésta se realice con vehículos de mayor capacidad con excepción en los casos que las vías no lo permitan. (...)