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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 24 de marzo de 2004, recaída en el Expediente Nº 0858-2003-AA/TC, señaló lo siguiente en relación con el "deber especial de protección" del Estado respecto de los derechos fundamentales: 6. [...] en su versión moderna, el Estado ha sido instituido al servicio de los derechos fundamentales. El Estado, en efecto, tiene, en relación con los derechos fundamentales, un “deber especial de protección”. [...] Lo que significa, en primer lugar, que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicación, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretensión de validez, de modo que tienen la propiedad de “irradiarse” y expandirse por todo el ordenamiento jurídico. [...] si sobre los derechos constitucionales, en su dimensión objetiva, sólo se proclamara un efecto de irradiación por el ordenamiento jurídico, pero no se obligara a los órganos estatales a protegerlos de las asechanzas de terceros, entonces su condición de valores materiales del ordenamiento quedaría desprovista de significado. (Subrayado añadido) De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional citada, la Constitución Política del Perú establece un régimen de protección plena a los derechos de los consumidores. En tal sentido, los intérpretes de lalegislación deben cuidar que la misma no pierda su verdadera finalidad o, lo que es lo mismo, deben cuidar que los derechos fundamentales consagrados en laConstitución no queden desprovistos de significado. Es un principio de interpretación aceptado que las normas con rango de ley deben ser interpretadas a laluz de la Constitución, en observancia estricta del principio de supremacía constitucional contemplado en el artículo 51º de la Constitución Política del Perú 17. De este modo, el contenido de los artículos 5º literal a) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor debe ser encontrado a la luz del artículo 65º de la ConstituciónPolítica del Perú, de los derechos fundamentales garantizados en ésta y del deber especial del Estado de protección de los referidos derechos fundamentales. De lo expuesto se concluye que constituye una contravención al ordenamiento legal la decisión de la Comisión de abstenerse de pronunciarse sobre laspresuntas infracciones cometidas por Expreso San Martín a los artículos 5º literal a) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor al prestar servicios detransporte interprovincial de pasajeros en la unidad de transporte placa VU-1824, por lo que debe declarase la nulidad de ese extremo de la resolución apelada enaplicación del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 18. No obstante, toda vez que existen suficientes elementos de juicio para pronunciarse sobre el fondo de la denuncia de ASPEC, corresponde integrar la resolución recurrida de conformidad con el artículo 217º de la Leydel Procedimiento Administrativo General 19. III.4 Las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado, en lo que corresponde20. En ese sentido, el precedente de observancia obligatoria aprobado por laSala mediante la Resolución Nº 085-96-TDC 21 estableció que el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor contiene la presunción de que todo proveedor ofreceuna garantía implícita por los productos o servicios que comercializa, los cuales deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente seadquieren en el mercado. Ello, según lo que esperaría normalmente un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos o serviciosfueron adquiridos o contratados. Por otro lado, la Ley de Protección al Consumidor reconoce el derecho de los consumidores a la proteccióncontra los productos y servicios que representen un riesgo o peligro para su salud o seguridad física 22. En ese sentido, los productos y servicios puestos a disposición del consumidor no deben conllevar riesgoinjustificado o no advertido para su salud o seguridad o la de sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberáadvertirse al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio 23. En el presente caso ASPEC denunció a Expreso San Martín por falta de idoneidad en el servicio, y por poner 1 7CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 51º.- La Constitución prevale- ce sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1 8LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 10º.- Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esencia-les para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 1 9LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 217º.- Resolución. (…) Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, decontarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronun- ciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 2 0TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendasque exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. 2 1La Resolución Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmó la resolución por la cual la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia interpues-ta por el señor Humberto Tori Fernández contra Kouros E.I.R.L., a propósito de la comercialización de un par de zapatos que se rompieron dos meses después de haber sido adquiridos. En dicha resolución, se estableció el siguiente precedentede observancia obligatoria: “a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantíaimplícita, que el bien o servicio materia de la transacción comercial con el consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para los que normal- mente se adquieren éstos en el mercado, según lo que esperaría un consu-midor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duración razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, silas condiciones y términos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de éste, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantías o de-más instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantía implícita, estas exclusiones o limitaciones serán oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al provee- dor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con pre- cisión el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que éste no esatribuible a causas imputables a la fabricación, comercialización o manipuleo.” 2 2TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,Artículo 5º.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: b) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para lasalud o la seguridad física; (…) 2 3TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,Artículo 9º.- Los productos y servicios puestos a disposición del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible,deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio.