Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme lo precisa el literal a) del articulo quince de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional numero cero treinta y cuatro del dos mil cinco -CR-GRH, de fecha siete de enero del dos mil cinco, se aprueba el Reglamento de Administracion y Transporte de la Region Huanuco; Que, conforme lo senala el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes -RENAT- aprobado mediante Decreto Supremo numero cero nueve del dos mil cuatro MTC, modificado con Decreto Supremo numero cero veintitres del dos mil cuatro MTC, asigna facultades normativas a los Gobiernos Regionales para aprobar las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a las funciones y competencias compartidas con el Gobierno Central en materia de transportes y comunicaciones previsto en la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Ley Organica de Gobiernos Regionales y su respectiva modificatoria Ley numero veintisiete mil novecientos dos; Que, el articulo cinco y numeral cuatro del articulo ocho de la Ordenanza Regional numero treinta y cuatro del dos mil cinco - CR-GRH precisan los tiempos de antiguedad maximos para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional, mediante concesion y permiso excepcional respectivamente, exceptuando de este requisito, en ambos casos, a los vehiculos que hubieren estado habilitados para el servicio mediante resolucion y tarjeta de circulacion dentro de los ultimos cinco (5) anos contados a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo numero cero nueve del dos mil cuatro-MTC; Que, el MORDAZA automotor destinado al servicio existente en el departamento de MORDAZA tiene una antiguedad promedio de dieciocho anos, situacion que no permite la aplicacion inmediata de los articulos cinco y ocho numeral cuatro, de la Ordenanza Regional cero treinta y cuatro del dos mil cinco por el riesgo de crearse un desabastecimiento del servicio y el encarecimiento de pasajes y productos, especialmente en las zonas alto andinas del departamento de MORDAZA, el cual es cubierto en un gran porcentaje por omnibuses con antiguedad superior al MORDAZA establecido; Que, dentro de este contexto resulta necesario dictar normas que compatibilicen con la realidad social de los transportistas y con las necesidades primordiales de la poblacion y el interes publico orientandolas a superar estas situaciones adversas; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos cinco y ocho de la Ordenanza Regional numero cero treinta y cuatro del dos mil cinco de fecha siete de enero del dos mil cinco, que aprueba el Reglamento de Transportes de la Region MORDAZA, en los terminos siguientes: Articulo 5º.- Entiendase como vehiculo habilitado, a aquellos que dentro de los ultimos cinco (5) anos hayan prestado servicios, bajo cualquier modalidad y forma, incluso

los que circularon excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policia Nacional del Peru, siempre que esta condicion se encuentre debidamente acreditada. Articulo 8º.- en el extremo del numeral cuatro (04) se modifica por el siguiente texto: Numeral cuatro (04).-, la antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la categoria M1 sera de 10 anos y para los vehiculos de la categoria M2 y M3 sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del uno (1) de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieran estado habilitados para el servicio en esta modalidad dentro de los ultimos cinco (5) anos mediante Resolucion, tarjeta de circulacion y/o hayan estado habilitados para el servicio excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policia Nacional del Peru, siempre que esta condicion este debidamente acreditada. Articulo Segundo.- Plazo de acreditacion de vehiculos con mayor antiguedad.- Las empresas que se encuentran en MORDAZA de adecuacion a las normas de RENAT aprobado con Decreto Supremo numero cero nueve del dos mil cuatro -MTC solo podran acreditar - mediante documentos- la situacion de excepcionalidad en la que se encontraban los vehiculos ofertados al servicio bajo facilidades coordinadas con la Policia Nacional del Peru en un plazo de treinta (30) dias habiles contando a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. vencido este termino unicamente podran acceder a concesion o permiso excepcional aquellas unidades que hayan prestado el servicio con Resolucion y Tarjeta de Circulacion. Articulo Tercero.- Informe de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones.- Al final del plazo de acreditacion precisado en el articulo anterior, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones informara al Gobierno Regional la situacion real de las concesiones y los permisos excepcionales. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 20902

Amplian alcances de la Ordenanza Regional Nº 012-2005-E-CR-GRH que dispone la obligatoriedad de mantener y cultivar la lengua materna en las Comunidades Bilingues en el ambito del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, veintiocho de noviembre del 2005 Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha quince de noviembre del dos mil cinco, el Dictamen numero cero seis del dos mil cinco presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la modificacion de la Ordenanza Regional numero cero doce del dos mil cinco emitido por el Consejo Regional por el cual dispone la Obligatoriedad de Mantener y Cultivar la Lengua Materna en las Comunidades Bilingues en el Ambito del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro y cinco de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y

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