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PÆg. 306082 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sosteniblede la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, conforme lo precisa el literal a) del artículo quince de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, mediante Ordenanza Regional número cero treinta y cuatro del dos mil cinco -CR-GRH, de fecha siete de enero del dos mil cinco, se aprueba el Reglamento de Administración y Transporte de la Región Huánuco; Que, conforme lo señala el Reglamento Nacional de Administración de Transportes -RENAT- aprobado medianteDecreto Supremo número cero nueve del dos mil cuatroMTC, modificado con Decreto Supremo número cero veintitrés del dos mil cuatro MTC, asigna facultades normativas a los Gobiernos Regionales para aprobar lasnormas complementarias al Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, necesarias para la gestióny fiscalización del servicio de transporte interprovincial depersonas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a las funciones y competencias compartidas con el Gobierno Central en materia de transportes ycomunicaciones previsto en la Ley veintisiete milochocientos sesenta y siete Ley Orgánica de GobiernosRegionales y su respectiva modificatoria Ley númeroveintisiete mil novecientos dos; Que, el artículo cinco y numeral cuatro del artículo ocho de la Ordenanza Regional número treinta y cuatrodel dos mil cinco - CR-GRH precisan los tiempos deantigüedad máximos para el acceso de los vehículos alservicio de transporte interprovincial regular de personasde ámbito regional, mediante concesión y permiso excepcional respectivamente, exceptuando de este requisito, en ambos casos, a los vehículos que hubierenestado habilitados para el servicio mediante resolución ytarjeta de circulación dentro de los últimos cinco (5) añoscontados a partir de la vigencia del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo número cero nueve del dos mil cuatro-MTC; Que, el parque automotor destinado al servicio existente en el departamento de Huánuco tiene unaantigüedad promedio de dieciocho años, situación queno permite la aplicación inmediata de los artículos cincoy ocho numeral cuatro, de la Ordenanza Regional cero treinta y cuatro del dos mil cinco por el riesgo de crearse un desabastecimiento del servicio y el encarecimientode pasajes y productos, especialmente en las zonasalto andinas del departamento de Huánuco, el cual escubierto en un gran porcentaje por omnibuses conantigüedad superior al máximo establecido; Que, dentro de este contexto resulta necesario dictar normas que compatibilicen con la realidad social de lostransportistas y con las necesidades primordiales de lapoblación y el interés público orientándolas a superarestas situaciones adversas; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a loacordado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regionalde la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos cinco y ocho de la Ordenanza Regional número cero treinta ycuatro del dos mil cinco de fecha siete de enero del dos mil cinco, que aprueba el Reglamento de Transportes de la Región Huánuco, en los términos siguientes: Artículo 5º.- Entiéndase como vehículo habilitado, a aquellos que dentro de los últimos cinco (5) años hayanprestado servicios, bajo cualquier modalidad y forma, inclusolos que circularon excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policía Nacional del Perú, siempre queesta condición se encuentre debidamente acreditada. Artículo 8º.- en el extremo del numeral cuatro (04) se modifica por el siguiente texto: Numeral cuatro (04).-, la antigüedad máxima para el acceso de los vehículos de la categoría M1 será de 10 años y para los vehículos de la categoría M2 y M3 seráde quince (15) años, la que se contará a partir del uno (1)de enero del año siguiente al de su fabricación. No seráexigible este requisito cuando se trate de vehículos quehubieran estado habilitados para el servicio en esta modalidad dentro de los últimos cinco (5) años mediante Resolución, tarjeta de circulación y/o hayan estadohabilitados para el servicio excepcionalmente bajofacilidades coordinadas con la Policía Nacional del Perú,siempre que esta condición este debidamente acreditada. Artículo Segundo.- Plazo de acreditación de vehículos con mayor antigüedad.- Las empresas que se encuentran en proceso de adecuación a las normas deRENAT aprobado con Decreto Supremo número cero nuevedel dos mil cuatro -MTC sólo podrán acreditar - mediantedocumentos- la situación de excepcionalidad en la que seencontraban los vehículos ofertados al servicio bajo facilidades coordinadas con la Policía Nacional del Perú en un plazo de treinta (30) días hábiles contando a partir de lavigencia de la presente Ordenanza Regional. vencido estetérmino únicamente podrán acceder a concesión o permisoexcepcional aquellas unidades que hayan prestado elservicio con Resolución y Tarjeta de Circulación. Artículo Tercero.- Informe de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones.- Al final del plazo de acreditación precisado en el artículo anterior,la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesinformará al Gobierno Regional la situación real de las concesiones y los permisos excepcionales. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42)de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 20902 Amplían alcances de la Ordenanza Regional N” 012-2005-E-CR-GRH quedispone la obligatoriedad de mantener y cultivar la lengua materna en las Comunidades Bilingües en el Æmbitodel Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2005-E-CR-GRH Huánuco, veintiocho de noviembre del 2005 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha quince de noviembre del dos mil cinco, el Dictamen número cero seis del dos mil cinco presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social,relacionado a la modificación de la Ordenanza Regionalnúmero cero doce del dos mil cinco emitido por el ConsejoRegional por el cual dispone la Obligatoriedad de Mantenery Cultivar la Lengua Materna en las Comunidades Bilingües en el Ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y