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PÆg. 306083 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, mediante Ordenanza Regional número cero doce del dos mil cinco -E-CR-GRH de fecha nueve de mayo del dos mil cinco, se dispone la Obligatoriedad de mantener y cultivar la Lengua Materna en lasComunidades Bilingües en el Ámbito del GobiernoRegional, en consecuencia oficializa el uso del idiomanativo (Quechua y Lenguas Amazónicas) así como elrespeto y la práctica de las manifestaciones culturales en todas las instituciones educativas públicas y privadas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante informe número seiscientos veintiocho del dos mil cinco -GR-HCO/DRE/DGP/EE.N de fechaveintiuno de junio del dos mil cinco, el Director de GestiónPedagógica de la Dirección Regional de Educación Huánuco profesor Félix Ponce de León, hace de conocimiento del Director Regional de Educación profesorRosendo Serna Román, sobre el análisis efectuado enrelación a la Ordenanza Regional que dispone mantenery cultivar la lengua materna en las Comunidades Bilingüesen el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante el citado informe se hace notar que la ordenanza regional antes citada sólo se circunscribe alsector educación, dejando de lado a otros sectores comoson agricultura y salud, etc., así mismo se ha obviado alas comunidades monolingües y la práctica de lainterculturalidad; Que, del análisis efectuado al informe citado en el considerando precedente, se advierte que en el sectorEducación con la dación de la Directiva número ceroveintiséis del dos mil cinco, emitida con fecha diecisietede junio del dos mil cinco y aprobado mediante ResoluciónDirectoral Regional número dos mil ochocientos noventa y tres, ya se ha iniciado la atención a la Educación Bilingüe Multicultural, motivo por el cual es necesario articular yfortalecer esta política regional con relación a laconservación de la lengua materna, vernácula, ancestralde la comunidad campesina y nativa, monolingües, asícomo de comprometes en esta noble tarea a todos los sectores de la Administración Pública Regional; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales yestando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Regional número cero doce del dos mil cinco - E-CR-GRH en el sentido siguiente: a. Promover en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, la convivencia intercultural y democrática entrelos actores sociales (comunidad, autoridades, padresde familia) para contribuir al reconocimiento y revaloración de la identidad de la población rural y urbano marginal, a través del uso del idioma quechua y/o amazónica, en elproceso del aprendizaje, así como reconocer ladiversidad cultural lingüística y geográfica como un puntode partida de un enfoque intercultural que se debeincorporar a la programación curricular para desarrollar en la práctica pedagógica. b. Disponer que la Dirección Regional de Educación, desarrolle modalidades de Capacitación Docente,estrategias metodológicas e instrumentos, para asegurarsu acceso a servicios de capacitación permanentecontribuyendo a la construcción de un nuevo rol en la aplicación de una pedagogía pertinente que aporte al desarrollo personal y social de los niños, niñas yadolescentes de lengua materna quechua y/o amazónica. c. Propiciar en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco el ejercicio ciudadano de los derechos culturaleserradicando toda forma de exclusión o discriminación por cultura, lengua, género o creencia, poniendo en práctica el uso de la lengua materna y la manifestación vernácula. d. Es responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco y dela Dirección Regional de Educación, fortalecer lascapacidades Técnico Pedagógicas de los docentes de las áreas rurales y/o urbano marginales en estrategias metodológicas de enseñanza, aprendizaje de lectura yescritura (en lengua materna, segunda lengua enpoblaciones bilingües) y de lógico matemática, facilitando aque el proceso de aprendizaje se desarrolle en las dos lenguas, así como diseñar y aplicar estrategiasmetodológicas e instrumentos para el trabajo en aulasbilingües de áreas rurales y urbano marginales, con participación de diferentes actores educativos. e. Disponer, que a partir de la fecha los Órganos de Gobierno y demás estructurados y los sectores que seencuentren dentro del pliego del Gobierno Regional deHuánuco consideren en sus sistemas de comunicacionesel uso oficial del quechua y lenguas amazónicas, tanto de manera escrita como oral, exhortando a los Gobiernos Locales a implementar en el ámbito de su jurisdicción taliniciativa a través de normas establecidas según suscompetencias establecidas en su Ley Orgánica. f. Disponer que la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco en coordinación con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas, promuevan encuentrosentre campesinos y campesinas, niños y niñas, jóvenes(varones y mujeres), donde se haga uso de la lenguaquechua o de la lengua amazónica. Así como a sensibilizara los miembros de la Directiva Comunal de las Comunidades Campesinas y unificar ideas para la tarea de recuperación de su cultura y el uso de la lengua materna. g. Disponer que la Dirección Regional de Salud en los establecimientos que se encuentren dentro de las zonasde las Comunidades Campesinas y Nativas, propicien lautilización de la lengua materna en cada comunidad, designando para tal efecto personal con conocimiento de la lengua que se utiliza en la zona, como requisitofundamental para su contratación, asimismo se deberárespetar las tradiciones culturales de la zona adecuandola atención de salud a lo antes indicado. h. Disponer que la Dirección Regional de Educación, para la atención de las escuelas rurales de comunidades bilingües y monolingües tenga en cuenta que, el procesoeducativo se iniciará en su lengua materna, esto implicaque el docente a cargo de la educación inicial y de losprimeros grados de primaria debe dominar la lengua dela comunidad (quechua en la zona andina, y otras lenguas amazónicas para la provincia de Puerto Inca y parte de Pachitea). i. Disponer que los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas, encoordinación con las oficinas Subregionales del GobiernoRegional de Huánuco, deberán realizar las siguientes acciones: 1. Organizar capacitaciones de Educación Bilingüe intercultural y el uso oral y escrito de Lengua materna ensu jurisdicción. 2. Promover en cada institución Educativa la recuperación de la cultura y lengua materna de cada comunidad, realizando concursos y eventos de carácter formativo. 3. Trabajar con miembros del Consejo Educativo Institucional en la tarea de recuperación e incorporación dela cultura y la lengua materna en la programación curricular. 4. Los Directores y docentes de las Instituciones Educativas agrupadas en GIAs o Redes, deben considerar en su programa de Educación Inicial, el tratamiento delenguas y culturas a fin de evitar discriminación, por eluso de las mismas, de los niños y niñas. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 20903 Modifican la Ordenanza Regional N” 010- 2004-CR-GRH que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeæa Empresa COREMYPE - Gobierno Regional HuÆnuco ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2005-E-CR-GRH Huánuco, veintiocho de noviembre del 2005