Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, mediante Ordenanza Regional numero cero doce del dos mil cinco -E-CR-GRH de fecha nueve de MORDAZA del dos mil cinco, se dispone la Obligatoriedad de mantener y cultivar la Lengua Materna en las Comunidades Bilingues en el Ambito del Gobierno Regional, en consecuencia oficializa el uso del idioma MORDAZA (Quechua y Lenguas Amazonicas) asi como el respeto y la practica de las manifestaciones culturales en todas las instituciones educativas publicas y privadas en el ambito del Gobierno Regional de Huanuco; Que, mediante informe numero seiscientos veintiocho del dos mil cinco -GR-HCO/DRE/DGP/EE.N de fecha veintiuno de junio del dos mil cinco, el Director de Gestion Pedagogica de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA profesor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, hace de conocimiento del Director Regional de Educacion profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el analisis efectuado en relacion a la Ordenanza Regional que dispone mantener y cultivar la lengua materna en las Comunidades Bilingues en el ambito del Gobierno Regional de Huanuco; Que, mediante el citado informe se hace notar que la ordenanza regional MORDAZA citada solo se circunscribe al sector educacion, dejando de lado a otros sectores como son agricultura y salud, etc., asi mismo se ha obviado a las comunidades monolingues y la practica de la interculturalidad; Que, del analisis efectuado al informe citado en el considerando precedente, se advierte que en el sector Educacion con la dacion de la Directiva numero cero veintiseis del dos mil cinco, emitida con fecha diecisiete de junio del dos mil cinco y aprobado mediante Resolucion Directoral Regional numero dos mil ochocientos noventa y tres, ya se ha iniciado la atencion a la Educacion Bilingue Multicultural, motivo por el cual es necesario articular y fortalecer esta politica regional con relacion a la conservacion de la lengua materna, vernacula, ancestral de la comunidad campesina y MORDAZA, monolingues, asi como de comprometes en esta noble tarea a todos los sectores de la Administracion Publica Regional; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Regional numero cero doce del dos mil cinco E-CR-GRH en el sentido siguiente: a. Promover en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, la convivencia intercultural y democratica entre los actores sociales (comunidad, autoridades, padres de familia) para contribuir al reconocimiento y revaloracion de la identidad de la poblacion rural y MORDAZA marginal, a traves del uso del idioma quechua y/o amazonica, en el MORDAZA del aprendizaje, asi como reconocer la diversidad cultural linguistica y geografica como un punto de partida de un enfoque intercultural que se debe incorporar a la programacion curricular para desarrollar en la practica pedagogica. b. Disponer que la Direccion Regional de Educacion, desarrolle modalidades de Capacitacion Docente, estrategias metodologicas e instrumentos, para asegurar su acceso a servicios de capacitacion permanente contribuyendo a la construccion de un MORDAZA rol en la aplicacion de una pedagogia pertinente que aporte al desarrollo personal y social de los ninos, ninas y adolescentes de lengua materna quechua y/o amazonica. c. Propiciar en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA el ejercicio ciudadano de los derechos culturales erradicando toda forma de exclusion o discriminacion por cultura, lengua, genero o creencia, poniendo en practica el uso de la lengua materna y la manifestacion vernacula. d. Es responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA y de la Direccion Regional de Educacion, fortalecer las capacidades Tecnico Pedagogicas de los docentes de las areas rurales y/o MORDAZA marginales en estrategias metodologicas de ensenanza, aprendizaje de lectura y escritura (en lengua materna, MORDAZA lengua en poblaciones bilingues) y de logico matematica, facilitando a

que el MORDAZA de aprendizaje se desarrolle en las dos lenguas, asi como disenar y aplicar estrategias metodologicas e instrumentos para el trabajo en aulas bilingues de areas rurales y MORDAZA marginales, con participacion de diferentes actores educativos. e. Disponer, que a partir de la fecha los Organos de Gobierno y demas estructurados y los sectores que se encuentren dentro del pliego del Gobierno Regional de MORDAZA consideren en sus sistemas de comunicaciones el uso oficial del quechua y lenguas amazonicas, tanto de manera escrita como oral, exhortando a los Gobiernos Locales a implementar en el ambito de su jurisdiccion tal iniciativa a traves de normas establecidas segun sus competencias establecidas en su Ley Organica. f. Disponer que la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA en coordinacion con los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y de las Instituciones Educativas, promuevan encuentros entre campesinos y campesinas, ninos y ninas, jovenes (varones y mujeres), donde se haga uso de la lengua quechua o de la lengua amazonica. Asi como a sensibilizar a los miembros de la Directiva Comunal de las Comunidades Campesinas y unificar ideas para la tarea de recuperacion de su cultura y el uso de la lengua materna. g. Disponer que la Direccion Regional de Salud en los establecimientos que se encuentren dentro de las zonas de las Comunidades Campesinas y Nativas, propicien la utilizacion de la lengua materna en cada comunidad, designando para tal efecto personal con conocimiento de la lengua que se utiliza en la MORDAZA, como requisito fundamental para su contratacion, asimismo se debera respetar las tradiciones culturales de la MORDAZA adecuando la atencion de salud a lo MORDAZA indicado. h. Disponer que la Direccion Regional de Educacion, para la atencion de las escuelas rurales de comunidades bilingues y monolingues tenga en cuenta que, el MORDAZA educativo se iniciara en su lengua materna, esto implica que el docente a cargo de la educacion inicial y de los primeros MORDAZA de primaria debe dominar la lengua de la comunidad (quechua en la MORDAZA MORDAZA, y otras lenguas amazonicas para la provincia de Puerto MORDAZA y parte de Pachitea). i. Disponer que los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y de las Instituciones Educativas, en coordinacion con las oficinas Subregionales del Gobierno Regional de MORDAZA, deberan realizar las siguientes acciones: 1. Organizar capacitaciones de Educacion Bilingue intercultural y el uso oral y escrito de Lengua materna en su jurisdiccion. 2. Promover en cada institucion Educativa la recuperacion de la cultura y lengua materna de cada comunidad, realizando concursos y eventos de caracter formativo. 3. Trabajar con miembros del Consejo Educativo Institucional en la tarea de recuperacion e incorporacion de la cultura y la lengua materna en la programacion curricular. 4. Los Directores y docentes de las Instituciones Educativas agrupadas en GIAs o Redes, deben considerar en su programa de Educacion Inicial, el tratamiento de lenguas y culturas a fin de evitar discriminacion, por el uso de las mismas, de los ninos y ninas. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 20903

Modifican la Ordenanza Regional Nº 0102004-CR-GRH que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa COREMYPE - Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, veintiocho de noviembre del 2005

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