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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 306214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, incurriendo así en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones por no cautelar debidamente los intereses del Estado, lo cual ocasionó un perjuicio económico ascendente a S/. 145,504.54 Nuevos Soles; Que, en tal sentido se evidencia la presunta Responsabilidad Civil incurrida por los miembros de la Comisión de Adquisición de la Gerencia Local PRONAA Huancayo, comprendidos en el Informe Nº 010-2005-2- 4411, por lo que se encuentran obligados a indemnizar al Estado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1898-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 010-2005-2- 4411, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21149 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de la comisión de delito en agravio de la Gerencia Local PRONAA - Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2005-MIMDES Lima, 13 de diciembre de 2005 Vistos, el Memorando Nº 327-2005-MIMDES/DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Oficio Nº 1223-2005-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva de Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 011-2005-2-4411 denominado "Indicios razonables de la comisión de delito en la apropiación de productos alimenticios, producida en el mes de octubre del 2003, por parte de servidor de la Gerencia Local del PRONAA - Cusco", emitido por el Órgano de Control Institucional del PRONAA, se determinó, que mediante Pedido de Comprobante de Salida -PECOSA- Nº 01-003999 de fecha 09.09.03 se autorizó la salida del Almacén Central de la Gerencia Local PRONAA Cusco, de diez (10) sacos de Charqui de Alpaca de 25.00 Kg. c/u, y de 2.00 Kg. sueltos, siendo un total de 252.00 Kg., valorizados en S/. 1,825.74Nuevos Soles, para su entrega dentro del Programa de Distribución Secundaría "Almuerzos Escolares", entre otros, al Centro Educativo Fe y Alegría Nº 44, del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, del departamento del Cusco; Que, el Director del Centro Educativo Fe y Alegría Nº 44, a inicios del mes de octubre del 2003 presentó una queja verbal ante la Gerencia Local PRONAA Cusco, señalando que el Charqui de Alpaca que le fue entregado se encontraba con parásitos "Sarcosistis"; ante dicha situación la Jefa de Almacén con la autorización de la Administradora de la citada Gerencia Local, se apersonó al citado Centro Educativo en compañía del Chofer de la institución, con objeto de verificar el estado del Charqui de Alpaca, encontrando que aproximadamente cuatro (4) sacos se encontraban remojados y en estado de descomposición, y constatando la presencia del parásito "Sarcosistis" en dicho producto, además, verificó que doce (12) sacos del producto se encontraban en buen estado de conservación, pero ante la negativa del Centro Educativo de preparar sus alimentos con dicho producto, tomó la decisión de recoger el Charqui de Alpaca; Que, mediante Informe Nº 06-2004/JEF-ALM/ G.L.CUSCO/ PRONAA de fecha 03.02.04, la citada Jefa de Almacén, manifestó que cuando solicitó al Centro Educativo la devolución de los doce (12) sacos de Charqui de Alpaca, le informaron que ya había sido recogido por personal de la Gerencia Local, y posteriormente el Chofer de la Institución le informó que fue él quien realizó el recojo del producto; asimismo la Jefa de Programas y Proyectos de la citada Gerencia Local en su Informe Nº 062-2004/PRONAA-GL-CUSCO- PYP de fecha 02.02.04, también señaló que el mencionado Chofer de la Institución le había manifestó que el Charqui de Alpaca fue recogido por él, debido a que se encontraba en estado de descomposición porque había sido remojado para su preparación, y por ello luego de recoger el producto procedió a desecharlo arrojándolo al río; Que, la Comisión de Auditoría determinó que con fecha 15 de octubre de 2003 el Chofer de la Institución recogió el Charqui de Alpaca seco del Centro Educativo Fe y Alegría Nº 44, sin contar con ningún documento de autorización de los funcionarios competentes de la Gerencia Local PRONAA Cusco, tomándose atribuciones que no le correspondían, y aprovechándose de su condición de trabajador del PRONAA, y sin reportar el reingreso del producto al Almacén de la Institución; Que, de los hechos expuestos se evidencia la presunta apropiación de doce (12) sacos de Charqui de Alpaca, valorizados en S/. 1,825.74 Nuevos Soles, por parte del ex Chofer de la Gerencia Local PRONAA Cusco antes citado, quien sin autorización alguna de la citada Gerencia, recogió dicho producto del Centro Educativo Fe y Alegría Nº 44, y no reportó su reingreso al Almacén de la Institución, además, falseó un Acta de Recojo para justificar su presunta apropiación, donde consignó que el producto se encontraba remojado y en estado de descomposición, por lo que se evidencian indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Peculado Agravado, tipificado en el artículo 387º del Código Penal, toda vez que se apropió de un bien (Charqui de Alpaca) destinado a un programa de apoyo social (Programa de Distribución Secundaria "Almuerzos Escolares"); Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1896-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa