Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 011-2005-2-4411 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21150

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de quince (15) dias calendario las actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) en la MORDAZA maritima comprendida entre los paralelos 12° 30' 00" LS y 14° 00' 00" LS hasta 100 millas de distancia de la costa. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota cerquera, arrastrera y multiproposito de mayor escala (industrial). Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividad extractiva del recurso jurel, una vez que entre en vigencia la MORDAZA establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Precisese que durante el periodo de suspension de las actividades extractivas a que se hace referencia en el articulo 1º, el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12° 29' 59" Latitud Sur, y el area comprendida al sur del paralelo 14° 00' 01" LS no esta sujeto a la paralizacion dispuesta en el mencionado articulo. Articulo 4º.- La actividad extractiva del recurso jurel por parte de la flota artesanal podra desarrollarse sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1º, y debera cumplir con la talla minima de extraccion fijada en 31 centimetros de longitud total y el porcentaje de tolerancia de 30% establecido en la Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE. Articulo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA e Ica. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA e Ica velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 21222

PRODUCE
Suspenden actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2005-PRODUCE MORDAZA, 14 de diciembre del 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-274-2005-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe denominado "Breve Reporte sobre la presencia de jurel en el Litoral Peruano en diciembre del 2005" y el Informe Nº 3612005-PRODUCE/DNEPP-Dch; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 6.7 del articulo 6º establece que esta prohibido la extraccion, recepcion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de jurel con talla inferior a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, respectivamente, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% por cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-274-2005-PRODUCE/IMP del 13 de diciembre del 2005 remitio el informe "Breve Reporte sobre la presencia de jurel en el Litoral Peruano en diciembre del 2005", en el que manifiesta que dada las actuales condiciones oceanograficas que ha originado el acercamiento del frente oceanico, el jurel se viene haciendo progresivamente mas vulnerable en areas cercanas a la costa peruana, situacion que continuara en lo que queda de la MORDAZA y MORDAZA, asimismo, senala que ha observado que el ingreso de un contingente juvenil significativo de ejemplares de jurel con tamanos por debajo de la minima establecida por la normatividad pesquera vigente, por lo que recomienda suspender por quince (15) dias consecutivos la pesqueria del recurso jurel en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 12° 30' 00" LS y los 14° 00" 00' LS, hasta 100 millas de distancia de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su

Suspenden temporalmente la prohibicion establecida en la R.M. Nº 0312002-PRODUCE, respecto a bancos naturales del recurso percebes en areas diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2005-PRODUCE MORDAZA, 14 de diciembre del 2005

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