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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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PÆg. 306215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 011-2005-2-4411 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21150 PRODUCE Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2005-PRODUCE Lima, 14 de diciembre del 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-274-2005-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe denominado “Breve Reporte sobre la presencia de jurel en el Litoral Peruano en diciembre del 2005” y el Informe Nº 361- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de laNación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 6.7 del artículo 6º establece que está prohibido la extracción, recepción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel con talla inferior a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, respectivamente, permitiéndose una tolerancia máxima de 30% por cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-274-2005-PRODUCE/IMP del 13 de diciembre del 2005 remitió el informe “Breve Reporte sobre la presencia de jurel en el Litoral Peruano en diciembre del 2005”, en el que manifiesta que dada las actuales condiciones oceanográficas que ha originado el acercamiento del frente oceánico, el jurel se viene haciendo progresivamente más vulnerable en áreas cercanas a la costa peruana, situación que continuará en lo que queda de la primavera y verano, asimismo, señala que ha observado que el ingreso de un contingente juvenil significativo de ejemplares de jurel con tamaños por debajo de la mínima establecida por la normatividad pesquera vigente, por lo que recomienda suspender por quince (15) días consecutivos la pesquería del recurso jurel en la zona comprendida entre los paralelos 12° 30' 00" LS y los 14° 00" 00' LS, hasta 100 millas de distancia de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de quince (15) días calendario las actividades de extracción y recepción del recurso jurel ( Trachurus picturatus murphy ) en la zona marítima comprendida entre los paralelos 12° 30' 00" LS y 14° 00' 00" LS hasta 100 millas de distancia de la costa. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota cerquera, arrastrera y multipropósito de mayor escala (industrial). Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de zarpe para realizar actividad extractiva del recurso jurel, una vez que entre en vigencia la veda establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Precísese que durante el período de suspensión de las actividades extractivas a que se hace referencia en el artículo 1º, el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 29' 59" Latitud Sur, y el área comprendida al sur del paralelo 14° 00' 01" LS no está sujeto a la paralización dispuesta en el mencionado artículo. Artículo 4º.- La actividad extractiva del recurso jurel por parte de la flota artesanal podrá desarrollarse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, y deberá cumplir con la talla mínima de extracción fijada en 31 centímetros de longitud total y el porcentaje de tolerancia de 30% establecido en la Resolución Ministerial Nº 209- 2001-PE. Artículo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Lima e Ica. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21222 Suspenden temporalmente la prohibi- ción establecida en la R.M. N” 031- 2002-PRODUCE, respecto a bancos naturales del recurso percebes en Æreasdiferentes a las islas Lobos de Tierra yLobos de Afuera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2005-PRODUCE Lima, 14 de diciembre del 2005