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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 306216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Vistos el Oficio Nº DE-100-245-2005-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre de 2005 e informe adjunto “Medidas de conservación del recurso percebes Pollicipes elegans”, el Informe Nº 284-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch del 15 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 1455 - 2005-PRODUCE/OGAJ del 29 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO:Que los artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2002- PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se estableció en todo el litoral Peruano, en aplicación del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes ( Pollicipes elegans ) durante el período comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-245-2005-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre de 2005 remite el informe denominado “Medidas de conservación del recurso percebes Pollicipes elegans” precisando que los indicadores muestran que aún se mantiene una baja abundancia de esta especie en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera. Asimismo, considera que la mayor demanda de este producto en el mercado internacional se produce en los meses de diciembre y enero y, ante la necesidad de obtener información actualizada del recurso, sería factible ampliar la temporada de pesca durante los meses mencionados, en áreas distintas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, bajo condición de que la extracción se realice aplicando el sistema de rotación de áreas y dejando “parches” de ejemplares adultos adheridos a las rocas para mantener el stock parental, incrementando así la posibilidad de recolonización masiva del sustrato y garantizando la disponibilidad del recurso para la siguiente temporada; Que el recurso percebes tiene una gran importancia socioeconómica en el litoral Peruano, debido a la actividad exportadora que se desarrolla en su entorno y por la actividad extractiva que se realiza a nivel netamente artesanal para sustentar dicha actividad, proporcionando ocupación a un número significativo de pescadores artesanales; por lo que es necesario apoyar las citadas actividades durante los meses de diciembre y enero, período del año más favorable para la exportación, debido a la mayor demanda y rentabilidad que alcanza el producto Peruano en el mercado internacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar temporalmente en suspenso la prohibición establecida por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, sólo respecto a los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans ubicados en áreas diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera y autorizar en forma excepcional, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la extracción del citado recurso en áreas del litoral Peruano distintas a los bancos naturales de las mencionadas islas, durante los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006. El producto de la extracción realizada en dichas zonas podrá ser desembarcado, procesado, transportado y comercializado durante el citado período, siempre que se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 2º.- La recolección del recurso percebes en las áreas autorizadas se realizará por “parches”, procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para lafijación de larvas. Asimismo se procurará implementar el sistema de rotación de áreas, es decir explotar determinadas áreas durante ciertas épocas del año, mientras otras permanecen intactas, para ser explotadas en otra época, durante la cual se deje descansar a las primeras. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con un stock de percebes procedente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán comercializarlo durante los meses de prohibición de extracción en dichas áreas, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de tal stock y la correspondiente verificación por parte de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o la Dirección Regional con competencia pesquera correspondiente. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso percebes y el monitoreo de su extracción, así como la observación de las condiciones oceanográficas que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21223 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameæa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 377-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de noviembre del 2005Visto el escrito de registro Nº 00039357, del 16 de noviembre del 2005, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa VANICCI S.A.; CONSIDERANDO:Que, el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;