Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005 Sancion:

NORMAS LEGALES

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- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. d) No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. Art. 103°, inciso d), num. 4) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada. Art. 103°, inciso d), num. 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion:

incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero. Art. 103°, inciso e), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT. c) No concluyan el regimen de importacion temporal dentro del plazo otorgado. Art. 103°, inciso e), num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas Sancion: el 0,5 UIT. d) Transfieran las mercancias impor MORDAZA temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Art.103°, inciso e), num. 8) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT. e) Destine a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion. Art 103°, inciso e), num.9) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion:

- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. f) No consigne o consigne erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente. Art. 103°, inciso d), num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,10 UIT, por cada serie de la declaracion. g) Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior. Art. 103°, inciso d), num. 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT, por cada declaracion adicional. Seran sancionados los duenos, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: - Valor - MORDAZA comercial - Modelo - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad - Origen - MORDAZA de adquisicion o de embarque - Condicion de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Art. 103°, inciso e), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando

- Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin la mercancia. - 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancias, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. f) Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Art 103°, inciso e), num.11) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera. g) Se detecte la existencia de mercancia no declarada. Art. 103°, inciso e), num.12) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Multa por el valor FOB de la mercancia objeto de comiso. Seran sancionados los operadores del comercio exterior cuando cometan las acciones siguientes. a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Art. 103°, inciso i), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Multa por el equivalente al triple del valor FOB de las mercancias, determinado por la autoridad aduanera. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuesta por la autoridad aduanera. Art. 103°, inciso I), num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Multa por 3 UIT. c) No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Art. 103°, inciso e), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.

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