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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 306443 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Sanción: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuandoincidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de1,5 UIT por declaración. d) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping ocompensatorios cuando correspondan. Art. 103°, inciso d), num. 4) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Art. 103°, inciso d), num. 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción:- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. f) No consigne o consigne erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operaciónprecedente. Art. 103°, inciso d), num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,10 UIT, por cada serie de la declaración. g) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior. Art. 103°, inciso d), num. 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT, por cada declaración adicional. Serán sancionados los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientesinfracciones: a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor - Marca comercial - Modelo - Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad- Origen - País de adquisición o de embarque - Condición de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. Art. 103°, inciso e), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción:- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuandoincidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración. b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado dedespacho aduanero. Art. 103°, inciso e), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT. c) No concluyan el régimen de importación temporal dentro del plazo otorgado. Art. 103°, inciso e), num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas Sanción: el 0,5 UIT. d) Transfieran las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a laautoridad aduanera. Art.103°, inciso e), num. 8) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT. e) Destine a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación. Art 103°, inciso e), num.9) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: - Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin la mercancía. - 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. f) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridadaduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Art 103°, inciso e), num.11) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. g) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art. 103°, inciso e), num.12) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Multa por el valor FOB de la mercancía objeto de comiso. Serán sancionados los operadores del comercio exterior cuando cometan las acciones siguientes. a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Art. 103°, inciso i), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Multa por el equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridadaduanera. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuesta por la autoridad aduanera. Art. 103°, inciso I), num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Multa por 3 UIT. c) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecidolegalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Art. 103°, inciso e), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.