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PÆg. 306441 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Reexportación de envases bajo el sistema de corte y vaciado. 21. El transportista o su representante en el país consigna en el rubro 14 de la DUA - Exportación, la cantidad de envases importados temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando laoperación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel de las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el terminalde almacenamiento o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 de la DUA -Exportación, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 22. El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción dondese encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que sellevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo delenvase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considerará para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda asu nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 23. El personal designado por la administración aduanera comunica su asistencia a la destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicaciónde destrucción; vencido dicho plazo el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT. 24. La destrucción se hace en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz en caso no exista Notario en la Provincia, quien emite el Acta de Destrucción de Envases, y la suscribe conjuntamente con elinteresado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el número DUA - Exportación, la cantidad y características de los envasesdestruidos y los números y series de las DUA - Importación Temporal a los que pertenecen. 25. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de efectuada la destrucción presenta, mediante expediente al área encargada del régimen de ImportaciónTemporal de la intendencia de aduana que autorizo el régimen, el Acta de Destrucción de Envases conjuntamente con copia autenticada de la DUA -Exportación debidamente regularizada, para su registro y control. 26. El especialista en aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida señalada en el Acta corresponda a la declarada en la factura, y en la DUA - Exportación debidamente regularizada,procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático en la cuenta corriente, siendo la fecha de numeración de la DUA - Exportación la que sedebe tomar en cuenta para la regularización del régimen. C.2 NacionalizaciónC.2.1 Dentro de la vigencia del régimen. 1. El beneficiario solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la DUA, la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a laestructura de transmisión de datos publicado en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). El SIGAD valida la información transmitida con los saldos demercancía de la DUA - Importación Temporal; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos, y los derechos antidumping o compensatorios decorresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración deimportación temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario, será anulada al díasiguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. En la nacionalización de las mercancías acogidas al régimen de Importación Temporal con tipo de despacho11 ó 12, a efecto de determinar la base imponible de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, se tomara en cuenta el valor en aduanasconsignado en la DUA - Importación Temporal, deducida la depreciación del veinte por ciento (20%) anual sobre el valor en aduanas consignado en la declaración.Cuando la nacionalización se efectué durante el ultimo mes del quinto año se deducirá el veinte por ciento (20%). 2. De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación. El SIGAD no atenderá una nueva solicitud de nacionalización mientras el beneficiario tenga pendiente de pago una nacionalización de mercancía amparada en una DUA - Importación Temporal. 3. Cancelada la liquidación de cobranza la mercancía pasa a la condición de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automática el descargo en lacuenta corriente de la DUA. Al vencimientoC.2.2 vencido el régimen 1. El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA - Importación Temporal y de existir saldos, previo informe y resolución, emite la liquidaciónde cobranza por los tributos de importación, y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio igual alpromedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Importación Temporal hasta el día siguiente de la fecha de vencimientodel régimen, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción tipificada en el numeral 7), inciso e) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. En el caso de declaraciones con tipo de despacho 11 ó 12, al vencimiento del plazo máximo legal de cinco de (5) años, siempre y cuando el beneficiario cuente conautorización vigente (permiso de operación y/o permiso de vuelo y el contrato de arrendamiento de la nave o aeronave), se dará por regularizada la DUA - ImportaciónTemporal, emitiéndose una resolución en la que se declara la nacionalización de la mercancía. Cuando el vencimiento del régimen es antes de los cinco (5) añoscomo consecuencia del vencimiento de la autorización, previo informe y resolución se procede a emitir la liquidación de cobranza teniendo en cuenta lo establecidoen el segundo párrafo del numera 1 de la sección VII, literal C.2.1 del presente procedimiento. 2. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalización se debe emitiruna liquidación de cobranza complementaria. 3. En los casos que se numere una DUA - Exportación o DUA - Reexportación dentro de la vigencia del régimen,sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la DUA - Importación Temporal, el beneficiario o el despachador de aduana deberácomunicar, mediante expediente, al área encargada del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la DUA para que suspenda la ejecución de la garantía porun plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. C.3 Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 1. El despachador de aduana solicita mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el régimen, la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el áreaencargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía destruida o siniestrada,adjuntando además de la documentación inherente a la Importación Temporal, los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias.