Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 306442

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

2. Recepcionado el expediente, se deriva a un especialista en aduanas quien evalua la documentacion presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancia siniestrada; de ser procedente la solicitud emite el informe y proyecta la Resolucion de Intendencia respectiva, la que da por regularizado el regimen de Importacion Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, mediante Resolucion de Intendencia se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso. 3. Concluido el tramite se entrega MORDAZA de la resolucion al interesado y se ingresan los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion y devolucion de la garantia, de corresponder. 4. La solicitud de destruccion de mercancias importadas temporalmente sin que exista caso fortuito o fuerza mayor, debe ser presentada al area encargada del regimen de la intendencia de aduana de numeracion de la DUA, debiendo emitir el especialista en aduanas designado un informe y proyectar la resolucion de autorizacion de destruccion, previa evaluacion de la documentacion presentada. 5. El MORDAZA de destruccion debera realizarse conforme a lo establecido en los numerales 21 al 26, del rubro C.1, de la presente seccion. D. GARANTIAS D.1 Renovacion o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada con la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana que concedio el regimen. Con relacion al interes compensatorio que debe comprender la nueva garantia, la tasa de interes promedio diario de la TAMEX por dia debe computarse desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento de la garantia a renovar, mas el interes promedio diario de la TAMEX por dia proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantia a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen. 2. El personal designado del area encargada del regimen de Importacion Temporal en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, o de recaudacion en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - Importacion Temporal, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda. 3. Concedida la renovacion o canje de la garantia el especialista en aduanas procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantia que ampare el plazo MORDAZA permitido. D.2 Devolucion D.2.1 Dentro de la vigencia del regimen 1 El beneficiario o el despachador de aduana podra solicitar la devolucion de la garantia ante el area encargada del regimen, cuando la cuenta corriente de la DUA se encuentren con saldo cero, la misma que podra ser consultada en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). 2. La solicitud de devolucion debe ser presentada con caracter de declaracion jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularizacion del regimen de Impor MORDAZA Temporal (anexo 8). Las operaciones de regularizacion deberan estar concluidas y, de ser el caso se debera declarar las mermas que sustenten la regularizacion. 3. En el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de la garantia, el especialista en aduanas debera disponer la devolucion, previa verificacion en el SIGAD que la DUA no muestre saldo pendiente.

4. De verificarse el saldo en cero, el especialista en aduanas procede a emitir la nota contable de cancelacion del regimen; asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolucion de garantia a fin de solicitar la entrega de la misma, presentando la MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. 5. De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularizacion en el SIGAD, se debera notificar al beneficiario para que en el plazo de cinco (5) dias habiles, computados a partir de la fecha de notificacion subsane las discrepancias, de no producirse la subsanacion en el plazo senalado se dejara sin efecto la solicitud. D.2.2 Vencido el regimen El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelacion del regimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolucion de garantia a fin de solicitar la entrega de la misma presentando MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la DUA se procede conforme a lo establecido en el literal C.2.2 de la presente seccion, segun corresponda. D.3 Ejecucion La ejecucion de la garantia se realizara conforme a lo establecido en literal F, seccion VII, del procedimiento IFGRA-PE.13. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 31 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Infracciones y sanciones. Seran sancionados los despachadores de aduana cuando cometan las infracciones siguientes: a) Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho, que no corresponda a la mercancia declarada. Art. 103°, inciso d), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Art. 103°, inciso d), num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT. c) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor - MORDAZA comercial - Modelo - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad - Origen - MORDAZA de adquisicion o de embarque - Condicion de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Art. 103°, inciso d), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.