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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 306442 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 2. Recepcionado el expediente, se deriva a un especialista en aduanas quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancía siniestrada;de ser procedente la solicitud emite el informe y proyecta la Resolución de Intendencia respectiva, la que da por regularizado el régimen de Importación Temporal en formaparcial o total. Caso contrario, mediante Resolución de Intendencia se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso. 3. Concluido el trámite se entrega copia de la resolución al interesado y se ingresan los datos de la misma al SIGAD para la regularización y devolución dela garantía, de corresponder. 4. La solicitud de destrucción de mercancías importadas temporalmente sin que exista caso fortuito ofuerza mayor, debe ser presentada al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de numeración de la DUA, debiendo emitir el especialista en aduanasdesignado un informe y proyectar la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada. 5. El proceso de destrucción deberá realizarse conforme a lo establecido en los numerales 21 al 26, del rubro C.1, de la presente sección. D. GARANTIAS D.1 Renovación o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el áreaencargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana que concedió el régimen. Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha devencimiento de la garantía a renovar, más el interés promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantía a renovar hasta elvencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 2. El personal designado del área encargada del régimen de Importación Temporal en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o de recaudación en las otras intendencias, accede al SIGADy verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma nosea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - Importación Temporal, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automáticala garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 3. Concedida la renovación o canje de la garantía el especialista en aduanas procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía que ampare el plazo máximo permitido. D.2 Devolución D.2.1 Dentro de la vigencia del régimen 1 El beneficiario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área encargada del régimen, cuando la cuenta corriente de la DUA se encuentren con saldo cero, la misma que podráser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). 2. La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Importación Temporal (anexo 8). Lasoperaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización. 3. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el especialistaen aduanas deberá disponer la devolución, previa verificación en el SIGAD que la DUA no muestre saldo pendiente.4. De verificarse el saldo en cero, el especialista en aduanas procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente debidamente acreditado mediantecarta poder con firma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma, presentando lacopia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. 5. De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá notificar al beneficiario para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fecha de notificación subsanelas discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud. D.2.2 Vencido el régimen El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario oa quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a finde solicitar la entrega de la misma presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la DUA seprocede conforme a lo establecido en el literal C.2.2 de la presente sección, según corresponda. D.3 Ejecución La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en literal F, sección VII, del procedimiento IFGRA-PE.13. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 31 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Infracciones y sanciones. Serán sancionados los despachadores de aduana cuando cometan las infracciones siguientes: a) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a lamercancía declarada. Art. 103°, inciso d), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitoslegales. Art. 103°, inciso d), num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT. c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor - Marca comercial- Modelo - Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado- Cantidad comercial - Calidad - Origen- País de adquisición o de embarque - Condición de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. Art. 103°, inciso d), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.