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PÆg. 306433 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 mercancías que se detallan en la Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 y Resolución Ministerial Nº 525-2005- EF/15 respectivamente, hasta por el período de cinco (5) años computados a partir de la fecha de numeraciónde la Declaración Única de Aduanas. A efecto de otorgar el régimen, el plazo es otorgado considerando el permiso de operación y/o permiso de vuelo y el contrato dearrendamiento de la nave o aeronave. 8. Tratándose de material de embalaje para productos de exportación, se puede otorgar prórroga por un plazode seis (6) meses adicionales a los doce (12) meses, la misma que es aprobada automáticamente con la presentación del formato denominado "Prórroga del plazode Importación Temporal" (anexo 3), que tiene carácter de declaración jurada, y de la garantía por el plazo solicitado, constituida conforme a lo indicado por elnumeral 13 de la presente sección. 9. Las mercancías ingresadas temporalmente al amparo del procedimiento del Destino Especial deExposiciones o Ferias Internacionales - INTA.PG-15, pueden acogerse al régimen de Importación Temporal por un plazo máximo de cuatro (4) meses computados apartir de la fecha de numeración de la DUA - Importación Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales. Despacho anticipado o despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro). 10. Las mercancías solicitadas para importarse temporalmente pueden acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero o al despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro), siempre que estén incluidasen los numerales 2, 3 ó 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en la sección VII, literales B.1 y B.2 del presente procedimiento. 11. Los despachadores de aduana deben solicitar autorización mediante expediente para el caso de mercancías que requieran calificación del intendente comoenvío de urgencia o de socorro. 12. Las mercancías solicitadas como despacho anticipado o despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro), deben llegar al país en un plazo que no exceda a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido dicho plazo, las mercancías deberán ingresar a un terminal de almacenamiento y someterse al despachonormal, presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitirá el cambio de modalidad de despacho en la DUA. Garantía y sus requisitos 13. Los beneficiarios deben constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación y, cuandocorresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día,proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Importación Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributariaaduanera existente al momento de la nacionalización. El interés compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX del día de numeración de la DUA,proyectada hasta el plazo de vencimiento para la nacionalización. En los casos de contratos de estabilidad tributaria el monto de la garantía se determina según lo establecido por éstos. 14. La garantía a la que se refiere el numeral precedente se constituye conforme a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 26º y 63º del TUO de la Ley General de Aduanas, y los artículos 18ºy 104º de su Reglamento. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de la SUNAT. La importación temporal que realicen las empresas indicadas en el segundo párrafo del numeral 7 precedente, no requiere de otorgamiento de garantía nile será de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64° del TUO de la Ley General de Aduanas. 15. Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce (12) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido. La prórrogase otorga con la presentación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Garantía de buenos contribuyentes 16. Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme loestablece la Resolución Ministerial N° 220-2004-EF/10. Suspensión de plazos del régimen17. En los casos que la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables albeneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanasy conforme a lo establecido en el procedimiento de Suspensión de Plazo INTA-PE.00.05. Abandono legal 18. Las mercancías destinadas al régimen de Importación Temporal, cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA - Importación Temporal,caerán en abandono legal. Valoración de la mercancía19. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación Temporal se verifica y determinade conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; y el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobreValoración en Aduana de la OMC, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que establece el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto devaloración; los procedimientos de valoración INTA- PE.01.10A. e INTA-PE.01.14 y; los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. Rectificación de la declaración 20. La DUA - Importación Temporal puede rectificarse de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron sunumeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping o compensatorios de corresponder. Se considera rectificación la anulacióno apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. Legajo de la DUA - Importación Temporal 21. La DUA - Importación Temporal podrá dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el articulo 68° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el legajamiento de las declaraciones, se seguirá elprocedimiento establecido en el INTA-PE.00.07. Cambio de ubicación de la mercancía22. Las mercancías importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previacomunicación al área encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, procediéndose a su registro en el SIGAD. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el segundo párrafo numeral 7precedente. El beneficiario debe indicar en el rubro IV de la "Declaración Jurada de ubicación y finalidad de las mercancías" (anexo 2), la dirección de la oficina dondese encuentre la documentación relacionada con el movimiento de importación temporal y reexportación de dichos bienes. Asimismo, debe indicar la relación deaeronaves y naves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operación. 23. Cuando en el proceso de control o fiscalización las mercancías no son halladas en el lugar indicado en la declaración jurada, o se compruebe que se destinaron a un fin distinto, se aplica la sanción por la infracción