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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 061-2005-SUNARP/SA Lima, 14 de diciembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 535-2005-Z.R. N°VII/JEF de fecha 30 de setiembre de 2005, remitido por el Jefe de laZona Registral Nº VII - Sede Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como unorganismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, es política de la SUNARP fomentar la participación de la sociedad civil, a fin de contar con mayores canales de opinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales deesta entidad, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, a través de la Resolución Nº 014-2005-SUNARP/ SA de fecha 14 de febrero de 2005 se designó a los miembros del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Huaraz, para el período 2005 - 2006; Que, mediante el documento del visto, el señor abogado Manuel Adrico Laguna Ponte señaló que habiendo sido designado como Jefe de la Zona Registral Nº VII - SedeHuaraz renunciaba al cargo de miembro del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Huaraz; en tal sentido, propuso la designación del señor abogado Marco AntonioLa Rosa Sánchez Paredes como representante del Colegio de Abogados de Ancash, en dicho cargo; Que, este Despacho coincide con la propuesta formulada por el Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; En ejercicio de las facultades delegadas por Resolución Nº 407-2004-SUNARP/SN y estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Adrico Laguna Ponte, comomiembro del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Huaraz, dándosele las gracias por las actividades realizadas durante su designación. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes como representante del Colegio de Abogados de Ancash anteel Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Adjunto 21330 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G62/G6C/G65/G20/G6E/G6F/G20/G70/G75/G65/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72 /G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 636-2005-SUNARP-TR-L Lima, 8 de noviembre de 2005APELANTE : VICTORIANO GARCÍA QUIÑONEZ TÍTULO : Nº 8517 del 1-8-2005 RECURSO : H.T. Nº 48406 del 16-9-2005 REGISTRO : Predios de Huánuco ACTO : Rectificación de errores registrales SUMILLA RECTIFICACIÓN DE ERROR DE CÁLCULO ARITMÉTICO Procede rectificar las inexactitudes registrales de losdatos de un predio, originados en un error de cálculo aritmético, siempre que ello conste en los certificados catastrales emitidos por las entidades públicascompetentes, cuya información deberá ser procesada por la oficina de catastro de la oficina registral respectiva para su conformidad. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento b-2 de la ficha Nº 22862 quecontinúa en la partida electrónica Nº 02017579 del Registro de Predios de Huancayo, referido a la descripción del inmueble a fin de que rectifique las medidasperimétricas del mismo. Con tal finalidad, adjunta Certificado Catastral Nº 059-05-MPHCO-GDUOP/SUAT (original) y Plano de Ubicación y Localización autenticadopor el Verificador Martín Valdivieso Echevarría del Registro Público. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco, Ovidio Blanco Aliaga, observó el título en los siguientes términos: “Verificado el antecedente Registral, en ella no existe ningún acto registral de subdivisión que pudo haberoriginado la independización del sublote cuya anotación marginal corre inscrito en el asiento B-3 de la ficha Nº 22862 del Registro de Predios. Tan solo existió unaescritura de división y partición y adjudicación, no siendo suficiente dicho acto para haber originado ninguna independización. En consecuencia elregistrador no incurrió en error material alguno por no haberse realizado acto previo de subdivisión no se pudo determinar linderos y medidas perimétricas. Enconsecuencia, se procede a la tacha del título presentado previa verificación, ordenando la devolución de los documentos quedando en archivo lo quecorresponde. Amparo Legal: Art. 42 del R.G.R.P. Nota: Se recomienda tramitar la subdivisión de tierras en vías de regularización o la determinación de linderos y medidas perimétricas vía judicial o conforme a la Ley Nº 27333.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su recurso en los siguientes fundamentos: Sostiene que resulta procedente la corrección de error de concepto sin requerirse nuevo título ni resoluciónjudicial. Tal como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Registral, pues la corrección solicitada no versa sobre un error material. En tal sentido,el apelante ha señalado que se deben seguir los citerior señalados en las Resoluciones Nºs. 175-98-ORLC/TR, 189-99-ORLC/TR, 290-99-ORLC/TR y 353-2001-ORLC/TR. Señala que no es necesario la inscripción de la sub- división en vía regularización, pues la indicadaindependización se halla legitimada, pues en mérito a la desmembración efectuada se han originado dos unidades inmobiliarias, invocando para tal efecto, los principiosregistrales de legitimación y especialidad consagrados en los artículos 2013º del Código Civil y IV del Título Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos.