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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 Jurisdicción, Oficio Nº 2459-2005-INPE/10 de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrito por la Oficina General deAdministración, e Informe Nº 409-2005-INPE/06 de fecha 13 de diciembre de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada quecumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-2005- INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2005; en el que seincluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0003-2005-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, niños, personal de seguridad,salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados, Máxima Seguridad y Mujeres de Picsi de la Dirección Regional NorteChiclayo"; Que, mediante Informe Técnico Nº 043-2005-INPE/ 15.05 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Dirección deAdministración de la Dirección Regional Norte Chiclayo informa que la citada Licitación Pública sufrió ciertas variaciones de tipo administrativo, llegando, entre otros,a modificarse el calendario inicial del proceso de selección, por lo que recién con fecha 14 de julio de 2005, se otorgó la Buena Pro al postor Lauriano GarcíaIdrogo por un monto de S/. 567,370.40 Nuevos Soles; sin embargo, con fecha 21 de julio de 2005, el CONSORCIO PIZZERIA SOFIA E.I.R.L. & EXITOSINTEGRALES E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación técnica; siendo resuelto por la Dirección Regional Norte Chiclayo a través de laResolución Directoral Nº 572-2005-INPE-DRN-CH de fecha 04.AGO.2005, declarando la nulidad de oficio y desierto el mencionado proceso de selección,efectuándose la Segunda Convocatoria, el 5 de setiembre de 2005; Que, asimismo, con fecha 19 de setiembre de 2005, se presentan observaciones a las Bases Administrativas, las que son acogidas por el Comité Especial, sin embargo mediante documento de fecha 23 de setiembre de 2005,el participante LAURIANO GARCIA IDROGO, solicita al Comité Especial que eleve sus observaciones al CONSUCODE, remitiéndose con Oficio Nº 038-2005-INPE-DRN/CEPSA de fecha 26 de setiembre de 2005 al CONSUCODE, el cual mediante Pronunciamiento Nº 284- 2005-GTN, resolvió no acoger las observacionespresentadas, efectúando observaciones de Oficio, que aún faltan subsanar referentes al estudio de mercado que permitió establecer el valor de la ración para internosy personal de seguridad, así como también lo correspondiente a la incidencia porcentual del suministro de alimentos; Que, mediante Informe Nº 012-2005-INPE/15.02 la Oficina de Auditoría de la Dirección Regional Norte Chiclayo, recomienda que se de por concluido el contratosuscrito con el señor LAUREANO GARCIA IDROGO, por incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas en los contratos suscritos y la Adenda Nº 001-2005-INPE-DRN y Memo Múltiple Nº 015-2005- INPE15.05; Que, mediante Informe Legal Nº 050-2005-INPE/15.04 de fecha 6 de diciembre de 2005, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Norte Chiclayo, plantea la justificación jurídica que sustenta la declaración dedesabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los EstablecimientosPenitenciarios de Sentenciados, Máxima Seguridad y Mujeres de Picsi, por el periodo de cuarenta y tres (43) días calendario por la suma de S/. 143,039.00 NuevosSoles; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario declararen Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparadospara los internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados, Máxima Seguridad y Mujeres dePicsi, por el periodo de cuarenta (43) días calendario; hasta por la suma de S/. 143,039.00 Nuevos Soles (Ciento Cuarenta y Tres Mil Treinta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se concluye el proceso de selección y se perfeccione elcontrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimientocompromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede sersuspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos quecomprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que lasituación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa medianteacciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso deadjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que el Comité Especial, ha cometido irregularidades en el desarrollo del proceso de selección, por lo que se debe disponer las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuraciónde la situación de desabastecimiento; Que, asimismo a través del Oficio Nº 203-2005-INPE/ 15.03 de fecha 7 de diciembre de 2005, suscrito por laDirección de Planificación, se evidencia que existe previsión y disponibilidad presupuestal para la atención de Alimentos de Internos, Personal de Seguridaddel Complejo Penitenciario Picsi, por el monto de S/. 143,039.50, para los meses de diciembre 2005 y enero 2006; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004- JUS;