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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 la disponibilidad presupuestal para el mes de diciembre del 2005 y que de acuerdo a la formulación de presupuestopara el año 2006, se encuentra prevista la meta 002 Asistencia Alimentaria a Personal de Seguridad y Meta 003 Asistencia Alimentaria Internos, considerado comogasto prioritario e ineludible; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Sur Oriente Cusco manifiesta que es necesario declararen Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, niños, personal de seguridad, salud ymantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco, por el periodo de sesenta (60) días calendario; hasta porla suma de S/. 200,280.00 Nuevos Soles (Doscientos Mil Doscientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentospreparados mientras se lleva a cabo el proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados EstablecimientosPenitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos comode los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º delTexto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Sur Oriente Cusco sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que el Comité Especial, ha cometido irregularidades en el desarrollo del proceso de selección, por lo que se debe disponer las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuraciónde la situación de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004- JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos, niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco, por el período de sesenta (60) díascalendario a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, del requisito de Licitación Públicapara la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco, de la Unidad Ejecutora 006: Dirección Regional Sur Oriente Cusco,de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P.S. QUENCCORO VARONES 60 187,500.00 2 E.P.S. QUENCCOR O MUJERES 60 12,780.00 TOTAL 200,280.00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparadosmediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el TextoUnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas lasprovidencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 21434 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20 /G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2005-JEFATURA/ONP Lima, 5 de diciembre de 2005