Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligacion tributaria mencionada en el considerando anterior, resulta conveniente fijar un MORDAZA plazo para la MORDAZA de la declaracion o la MORDAZA correspondientes; De conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga del plazo de MORDAZA del PDT Notarios 2005 Excepcionalmente, prorrogase hasta el 20 de marzo de 2006 la fecha de MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios o de la "Constancia de no tener informacion a declarar", segun sea el caso, correspondiente al ejercicio 2005. Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 21811

Articulo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2006, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de buenos contribuyentes cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2006 hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales segun el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion. Para efectos de la regularizacion mensual se debera tener en cuenta el cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 4.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente articulo. 4.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2006 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194. 4.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, la declaracion y el pago del Impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2006
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2005/SUNAT
MORDAZA, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos de enero a diciembre del ano 2006; Que, asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el ano 2006; Que, ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2006; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, el articulo 10º del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias, el articulo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el articulo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, el articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el articulo 17º de la Ley Nº 28194 y modificatoria, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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