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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en el considerando anterior, resultaconveniente fijar un nuevo plazo para la presentación dela declaración o la constancia correspondientes; De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga del plazo de presentación del PDT Notarios 2005 Excepcionalmente, prorrógase hasta el 20 de marzo de 2006 la fecha de presentación de la Declaración Anual de Notarios o de la "Constancia de no tener informacióna declarar", según sea el caso, correspondiente alejercicio 2005. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 21811 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2005/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributosadministrados y/o recaudados por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria -SUNAT conexcepción de aquellos que gravan la importación,correspondientes a los períodos de enero a diciembre del año 2006; Que, asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al ImpuestoSelectivo al Consumo cumplan con presentar losformularios correspondientes y cancelar los pagos acuenta semanales durante el año 2006; Que, además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieraspara el año 2006; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del CódigoTributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el DecretoLegislativo Nº 937 y modificatorias, el artículo 30º delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, elartículo 18º de la Resolución de SuperintendenciaNº 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a lasdeclaraciones y pagos correspondientes a tributosvinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 17º de la Ley Nº 28194 y modificatoria, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q)del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por el DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLA- RACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓNMENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUA-LES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos acuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asícomo con presentar las declaraciones relativas a lostributos a su cargo, administrados y/o recaudados por laSUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2006, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte dela presente resolución. Artículo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes cumplirán susobligaciones tributarias a que se refiere el artículo anteriorcorrespondientes a los períodos tributarios de enero adiciembre del año 2006 hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularioscorrespondientes y cancelar los pagos a cuentasemanales según el cronograma detallado en el Anexo 2que forma parte de la presente Resolución. Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma a que se refiere el artículo1º de la presente resolución. Artículo 4º- CRONOGRAMA PARA LA DECLA- RACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRAN-SACCIONES FINANCIERAS (ITF) 4.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar ladeclaración jurada de las operaciones en las que hubieranintervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, con excepción de lo dispuestoen el numeral 4.3 del presente artículo. 4.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2006 contenido en el Anexo 3que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. 4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la LeyNº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la LeyNº 28194, la declaración y el pago del Impuesto serealizará en la misma oportunidad de la presentación dela declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca medianteResolución de Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria