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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Ambiente le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas,medio ambiente y defensa civil; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2005- GRSM/CR, se declara en situación de emergencia ambiental a todo el ámbito territorial de la Región SanMartín por ciento ochenta (180) días; Que, el artículo 2º de la citada Ordenanza Regional, autoriza al Presidente Regional expedir los DecretosRegionales necesarios para la aplicación de la presente ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y estando a lo dispuesto en lacitada ordenanza, resulta necesario expedir el DecretoRegional que establezca los mecanismos de acción de ejecución y control de la declaratoria de emergencia ambiental dentro del territorio de la Región San Martín; Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoriasLey Nº 27902 y Ley Nº 28013, y Ordenanza Regional Nº 021-2005-GRSM/CR, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, yGerencia General Regional del Gobierno Regional deSan Martín; SE DECRETA: Artículo Primero.- PROHÍBASE durante el período de emergencia ambiental: 1. El otorgamiento de nuevas concesiones forestales en el ámbito del Territorio de la Región San Martín. 2. El otorgamiento de Permisos de Extracción Forestal.3. El otorgamiento de constancias de posesión.4. La tumba y quema del bosque para incrementar las superficies agrícolas o la colonización de nuevosterritorios y promuévase el uso de tecnologías que permitan un uso más intensivo del suelo disponible, reorientando los programas de desarrollo existentes paraeste fin. 5. La construcción de nuevas trochas carrozables y nuevas vías de acceso en todo el ámbito Regional, aexcepción de los proyectos que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Artículo Segundo.- Iniciar de manera conjunta con las municipalidades provinciales y distritales; con el apoyode las Comunidades Nativas, rondas campesinas,comités de autodefensa, comités de gestión de bosque concesionados, asociaciones de productores, u otras organizaciones de base reconocidas socialmente quemanifiesten su voluntad de participar, la supervisión dela legalidad de la obtención de toda la madera que setraslade dentro de la Región y el cumplimiento de losplanes de manejo forestal de los Concesionarios Forestales. Artículo Tercero.- DISPONER que el 10% del pago que realizan los regantes al INRENA como canon deagua, sea destinado a una cuenta especial de la nuevaJunta de Regantes Regional a formarse, para ser utilizadaen el pago de servicios ambientales o actividades de reforestación a ser definidas por la nueva Junta Regional y las autoridades locales de manera conjunta. Artículo Cuarto.- Con fines de implementar el Decreto Regional que establece las medidas necesariasa adoptarse en virtud de la Ordenanza Regional Nº 021-2005-GRSM/CR, que declara a la Región San Martín en Emergencia Ambiental se realizarán las siguientes acciones: 1. Formación del Comité Técnico Ambiental: Para lograr la mayor representatividad posible manteniendo eficienciaadministrativa y ejecutiva, se formará un Comité Técnico Ambiental - CTA, para lo cual se convocará a la AMRESAM, la Comisión Ambiental Regional San Martín - CAR-SM, elInstituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP,las Comunidades Nativas, rondas campesinas,representante de los concesionarios, INRENA, Colegio deIngenieros - CDSM, y los periodistas para que designen a su representante ante este comité. La GRRNGMA actuará como la Secretaría Técnica del CTA. 2. De Vigilancia, Supervisión y Cumplimiento: Las acciones de Vigilancia, Supervisión y Cumplimiento, envirtud del principio de subsidiaridad, estarán a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, el ConsejeroRegional que representa a la provincia respectiva, losrepresentantes de las Comunidades Nativas, Rondas Campesinas y comités de autodefensa de la provincia. Para estos efectos la Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente de maneraconjunta con las autoridades locales e institucionesespecializadas redactará en un plazo no mayor a 15días el protocolo de intervención correspondiente que dentro del principio del derecho les permita tomar las acciones necesarias para hacer cumplir el presenteDecreto Regional. Para el caso específico de lasconcesiones forestales, se espera que a partir de ladación de este Decreto Regional, la Oficina deSupervisión de la Inversión Forestal - OSINFOR realice una supervisión efectiva sobre los concesionarios. 3. De la Prensa y Propaganda: La Jefatura de Relaciones Públicas e Imagen Institucional del Gobierno Regional SanMartín, convocará a todos los medios de prensa para quese unan a este tema (denuncias, acciones, convocatorias,entre otras acciones) y sean cubiertas de manera gratuita por los medios de comunicación. Adicionalmente se invocará a los medios de comunicación para que emitancomentarios, editoriales, artículos, etc., relacionados coneste hecho para mantener alerta a la ciudadanía y generarconciencia hacia la movilización ciudadana para defenderla ecología y el medio ambiente. 4.- De Asesoría, Monitoreo y Soporte Técnico: El Comité Técnico Ambiental deberá brindar la asesoríatécnica requerida para implementar las acciones dentrodel marco de la emergencia ambiental decretada por elGobierno Regional San Martín y será el órgano encargadode monitorear el cumplimiento del presente decreto, proponiendo acciones complementarias y de largo plazo para evitar volver a caer en el deterioro ambiental unavez culminada la emergencia. Esta participación no eslimitante y toda entidad o persona que desee participarpodrá hacerlo dentro del Reglamento que el ComitéTécnico Ambiental elabore para normar su funcionamiento. 5. De la Capacitación, Sensibilización y Consultas.- Dentro del marco de los resultados de la ZonificaciónEconómica Ecológica y la Política Regional deOrdenamiento Territorial; la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con apoyo de las ONGs ambientalistas y Organismos de Cooperación Internacional; deberá iniciar un programaintensivo de consultas, sensibilización y capacitación alos funcionarios de las municipalidades, agricultores,rondas campesinas y población en general para laelaboración de planes distritales participativos que eviten las consecuencias negativas de la migración, la invasión de fajas marginales, la deforestación y actividadesdestinadas a mejorar la ecología local y producciónagraria amigable con el medio ambiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 21709 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G46/G69/G6E/G61/G6C/G20 /G79 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G37/G31/G37/G2D/G4D/G4D/G4C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G61/G74/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G6C/G65/G63/G74/G75/G61/G6C ORDENANZA Nº 890 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA