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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales modificada por la Ley Nº 27902, que estableceque los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés Público, ciudadano oinstitucional que declara su voluntad de practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional; Que, la exoneración de proceso de selección es un asunto interno del Consejo Regional, por lo que debe procederse a tomar el acuerdo, conforme a losconsiderandos antes señalados; Que, estando a lo dispuesto en el Informe Técnico- Legal y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa deaprobación de Acta, del Pleno en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de la fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 37º Inc.“a” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y deconformidad con los considerandos señalados; ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR, del proceso de Selección de Adquisición de Materiales de Construcciónpor situación de emergencia, hasta por el monto deQuinientos Dieciocho Mil Ochocientos Noventicinco con 83/100 Nuevos Soles (S/. 518,895.83), materiales necesarios para la reconstrucción de los CentrosEducativos ubicados en la provincia de Bolívar: C.E“Javier Heraud” - Longotea, C.E Nº 80932 Caserío ElIngenio en Ucuncha, C.E Nº 80120 San Vicente Longotea,C.E Nº 80640 Shepia, C.E Nº 80115 “Max González Navarro” Uchumarca, conforme a los expedientes técnicos que se aparejan y forman parte del presenteacuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER en el plazo ley, del presente Acuerdo Regional, que la Gerencia Regionalde Asesoría Jurídica proceda remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia delpresente Acuerdo y el Informe Técnico-Legal que lasustenta. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Abastecimiento del Gobierno Regional La Libertad el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 21825 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G53/G4D/G2F/G50/G47/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E DECRETO REGIONAL Nº 004-2005-GRSM/PGR Moyobamba, 12 de diciembre de 2005 VISTO: La Ordenanza Regional Nº 021-2005-GRSM/CR, que declara en situación de Emergencia Ambiental a todo elámbito territorial de la Región San Martín por cientoochenta días; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se lesreconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, la Constitución en su Artículo 2º inciso 22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión delos Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la región; Que, al Artículo 10º de la citada Ley, señala que el Gobierno Regional ejerce competencias exclusivas y compartidas asignadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley,precisando en el numeral 1 inciso m) que el GobiernoRegional dicta normas sobre los asuntos y materias desu responsabilidad y propone las iniciativas legislativascorrespondientes, y el numeral 2 inciso c) establece dentro de las competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento dela calidad ambiental; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece en su Artículo I del Título Preliminar, que todapersona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestiónambiental y de proteger el ambiente, así como suscomponentes, asegurando particularmente la salud de laspersonas en forma individual y colectiva, la conservaciónde la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que lagestión ambiental tiene como objetivos prioritariosprevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Sumado a esto el artículo VII establece que cuando hay peligro de daño grave o irreversible la falta de certeza absoluta nodebe utilizarse como razón para postergar la adopciónde medidas eficaces y eficientes para impedir ladegradación del ambiente; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente establece que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercioe industria, están sujetos a las limitaciones que establecela ley en resguardo del ambiente; Que, el artículo 85º numeral 85.1 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas,normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así comomediante el otorgamiento de derechos, conforme a loslímites y principios expresados en la presente ley y enlas demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, el artículo 3º numeral 3.1, de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que elEstado promueve el manejo de los recursos forestales yde fauna silvestre en el territorio nacional, como elementofundamental para garantizar su desarrollo sostenible,con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país; Que, el numeral 10) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece elPrincipio de Subsidiariedad, que señala que el gobiernomas cercano a la población es el más idóneo paraejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientementepor los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no debeninvolucrarse en realizar acciones que pueden serejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales,evitando la duplicidad de funciones; Que, el artículo 29º - A, inciso 4) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, establece que a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del Medio