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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 ser publicado hasta el 31.12.2005, para su entrada en vigencia a partir del 1.1.2006, Por otro lado, la aplicaciónde la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sinla condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Igualmente se debe señalar que la evaluaciónrealizada se efectuó sobre la base de la informaciónremitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter deDeclaración Jurada conforme lo dispuesto en laOrdenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 21752 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G20/G64/G65/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 417 Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002974del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 024- MDSA, posteriormente modificada por la OrdenanzaNº 029-MDSA, “Que establece el Régimen Tributario delos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo aprobadas por el Distrito de Santa Anitacorrespondiente al ejercicio 2006”, en su circunscripción; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria - SAT ha realizadoel análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-00000373 que procede laratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto;De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria -SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 265-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 024- MDSA posteriormente modificada por la OrdenanzaNº 029-MDSA, que Establece el Régimen Tributario delos Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo del distrito de Santa Anita para el ejercicio anual 2006, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidosen la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de laOrdenanza Nº 024-MDSA y su modificatoria laOrdenanza Nº 029-MDSA y de los anexos que contienenel informe técnico, los cuadros de estructuras de costosy estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse quelos documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes indicadas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubieralugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 21707 ACUERDO DE CONCEJO Nº 418 Lima, 20 de diciembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002975del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntandoel expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 021-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 025-MDSA,“Que Modifica la determinación de las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo aprobadas para el distrito de Santa Anita,correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con