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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; De conformidad con los artículos 46º, 48º y 75º y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, y lo opinado por las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Legales y de Comercializacióny Defensa al Consumidor en sus Dictámenes Nºs. 165-2005-MML-CMAL y 004-2005-MML-CMCDC, respectiva- mente; Aprobó la siguiente: ORDENANZA INCORPORAR A LA ORDENANZA Nº 717-MML QUE ESTABLECE COMO POLÍTICA METROPOLITANA PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUE ATENTAN CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, UNA DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA CON EL SIGUIENTE TENOR: DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA Primera.- La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la encargadade dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con el Ministerio Público y el INDECOPI como Institución encargada de determinarlos productos que atentan contra la propiedad intelectual,de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 48º y 75º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21701 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G30/G35/G2D/G4D/G44/G4C/G56 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61 /G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F /G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 365 Lima, 1 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 251-05-SG-MDLVde 17 de octubre de 2005, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 063- 05-MDLV, que Establece el nuevo marco legal del régimentributario y las tasas de los arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo correspondiente a losaños 2002 al 2004, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de declaración jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los ExpedientesNºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadasel 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respec-tivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SATha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter dedeclaración jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) delArtículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML,concluyendo según Informe Nº 001-090-0000002910que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT contenida en su Informe Nº 001-090-0000002910 y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 230-2005-MML/CMAEDO,por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en elPortal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 063- 05-MDLV, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, queestablece el nuevo marco legal del régimen tributario y las tasas de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondiente a los años 2002al 2004, en esa jurisdicción, por las consideracionesexpuestas en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado alcumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005,conjuntamente con el texto íntegro de la OrdenanzaNº 063-05-MDLV y de los anexos que contienen el informetécnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio, dejándose establecido que la aplicaciónde las citadas Ordenanzas incumpliendo las referidascondiciones, es de exclusiva responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21756 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G39/G30/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 391 Lima, 13 de diciembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002939 del Servicio de Administración Tributaria - SAT,