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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacionalde los Registros Públicos es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en el referido proceso de selección; 2. Antecedentes Que, mediante el proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 008-2005-ZR-V-ST, la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo, convoca la participación de los postoresinteresados en la venta de 24 PCs y 1 Dispositivo Lector de Huella Digital para dicha Zona Registral; Que, de acuerdo a las bases, el Comité Especial ha considerado tres items: Item 1: 17 PCs con monitor de 15” LCD (pantalla plana); Item 2: 7 PCs, con monitor CRT 17” (Las demás características técnicas de lasPCs son iguales en ambos items) e Item 3)01 Dispositivos Lector de Huella Digital; Que, a lo consignado por el Comité Especial en el folio 39 del Libro de Actas, el Item 3 fue declarado desierto al haberse descalificado las propuestas presentadas para dicho ítem; Que, de acuerdo a lo consignado en la página 42 del referido Libro de Actas, el postor NEPT COMPUTER S.R. L. /PC PERFORMANCE S.A. ganó la Buena Pro enlos items 1 y 2. Tal resultado fue comunicado a los postores mediante Oficio Multiple Nº 053-2005-Z.R. Nº V/CEP, el 6 de diciembre, tal como constan en lossellos de recepción consignados por los postores en el referido documento; Que, mediante escrito presentado el 9 de diciembre, Intersoft Perú SAC presenta recurso de apelación y solicita la nulidad del proceso de selección. Sustenta su recurso manifestado que el proceso se convocó comoSUMA ALZADA y por items como se realizó efectivamente y que las características técnicas del bien fueron cambiadas y comunicadas a los postores por faxincluyendo el incremento de puntaje, de acuerdo a la absolución de consultas realizadas el día 23 de noviembre de 2005, por lo que se vieron en la necesidad de seguirel proceso, trabajando con las características anteriores, debido a que ya les era imposible adecuar su propuesta a las nuevas características; Que, asimismo, el postor Binary Technology SAC, presentó recurso de apelación el 13 de diciembre de 2005. Sustenta su apelación en los siguientesargumentos: 1) Habiéndose convocado el proceso de selección mediante el sistema de Suma Alzada; en consecuencia, el postor debía formular su propuestapor un monto fijo integral; “es decir en términos reales al postor ganador se le adjudica todo el monto o no se le adjudica nada y no de manera parcial como se da eneste caso” (sic), precisa el recurrente; por tanto concluye, que al ser declarado desierto el item 3 del postor Nept Computer SRL/PC Performance SA, por no cumplir conlas especificaciones técnicas mínimas que piden las bases entonces automática e inmediatamente este postor debería ser descalificado porque no pasaría a cumplircon el total de requerimientos que piden las bases y que se le pueda adjudicar el monto total, tal como indican las bases y el reglamento ya que la modalidad es a SumaAlzada; y 2) el postor manifiesta su discrepancia respecto de la calificación del factor experiencia y de las mejoras ofertadas; Que, mediante oficio Nº 135-2005-Z.R. Nº V/CEP, el presidente del Comité Especial remite el escrito presentado por el postor ganador de la Buena Pro NEPT COMPUTERS.A., mediante el cual absuelve el traslado del recurso de apelación presentado por Binary Technology SAC, en el cual se pronuncia únicamente sobre el cuestionamientoreferido al sistema de suma alzada que formuló dicho postor no haciendo referencia alguna con los cuestionamientos respecto a la calificación de la experiencia; 3. Determinación de cuestiones a dilucidar Del análisis del expediente de la contratación así como de los hechos y argumentos expuestos por las partes, la presente resolución analizará:1. La relación que existe entre el sistema del proceso de selección (Suma Alzada) y su relación con laconvocatoria a un proceso por relación de ítems; y, 2. Si las bases han sido estructuradas de acuerdo a la legislación vigente y si la actuación del Comité Especialse encuentra dentro del ámbito de la legislación vigente. 4. Análisis Respecto del primer punto materia de análisis: Que, el proceso se estructuró en tres items; en consecuencia, se debe tener presente que cada item es un proceso de selección pequeño dentro de otro proceso de selección grande, que es el que comprende a todoslos ítems (ADS Nº 008-2005-Z.R. Nº V-ST). Al respecto el artículo 79 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que: “ Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos” Que, por lo tanto, el hecho que el sistema consignado en bases sea en el de suma alzada, no significa ninguna exigencia para los postores tengan que necesariamente presentarse y calificar en todos los items, pudiendopresentarse y calificar en uno o dos items solamente. Tal propuesta no afecta el sistema elegido por el Comité Especial pues el sistema de suma alzada se aplica acada item en particular; por tanto, el cuestionamiento referido al sistema del proceso y a la ejecución del mismo, carece de fundamento jurídico, resultandoinfundado; Respecto del segundo punto de análisis:Que, el presente proceso de selección tiene por objeto la adquisición de bienes (computadoras y Lector de HuellaDigital); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 y 63 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, los Requerimientos Técnicos Mínimos son las características técnicas,normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición ocontratación. Tales requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo enla modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento; Que, la definición de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTMs), se sustenta en las especificaciones técnicas que determina la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad en coordinación con elárea usuaria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento citado. El comité Especial no puede modificar las especificaciones técnicas establecidas porla Entidad, pues mediante ellas la Entidad determina el tipo de bien o servicio a adquirir o contratar; Que, en tal contexto, si bien en las bases no se ha consignado expresamente una sección dedicada exclusivamente a precisar los RTMs, con esa nomenclatura; sin embargo, es fácil advertir que dichasespecificaciones técnicas se encuentran consignadas en el anexo 8 de las bases, donde el comité detalla las características técnicas que deben conservar los bienesa adquirir, en cada uno de los tres items previstos. Estas características técnicas no pueden ser desmejoradas, pues ello implicaría la adquisición de un bien de inferiorcalidad que la requerida por la Entidad en las especificaciones técnicas del bien a adquirir definidas en el marco del citado artículo 28 del reglamento;