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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 Z.R. Nº III-SM convocado por la Zona Registral - Sede Moyobamba fue registrado en el rubro servicios; Que, de la revisión de las bases se observa lo siguiente: (i) que, la convocatoria del proceso de selección era la contratación de una persona natural o jurídica que se encargará de la ejecución de la obra: "Ampliación de la bóveda de la Oficina Registral de Tarapoto"; (ii) que, dentro del sistema y condiciones de adjudicación, se estipula, en la parte referida a los postores, que se podrán presentar todos los proveedores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutores de obras. (iii) que, en Calificación de Propuestas, se califica a un "Residente de Obra"; (iv) que, en el numeral 22.00 se señala que en al fecha de entrega del terreno la Zona Registral abrirá un "cuaderno de obra" debidamente foliado y visado por el inspector y el ingeniero residente. Que, conforme se puede apreciar, lo requerido en las bases se encuentra referido a una ejecución de obra y no de servicios. En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en caso de contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas, no se establecerá factor técnico de evaluación y sólo se evaluará la propuesta económica; Que, sin embargo, de las bases del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-Z..R. Nº III-SM, se tiene que el Comité Especial otorgó puntaje y evaluó las propuestas técnicas presentadas por los postores. En consecuencia, considerando que se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad en contrataciones y adquisiciones corresponde declarar nulo el proceso, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de elaboración de las bases; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por 083-2004-PCM; al artículo 15º de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366; y, al literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Grupo Unión y Servicios Generales S.R.L. en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-Z.R. Nº III-SM, convocado para la ampliación de bóveda de la Oficina Registral de Tarapoto, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de bases, resultando irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso de apelación presentado por la empresa Varro´s Contratistas General S.R.L. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su expedición según lo dispone el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21805 SUNAT /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 252-2005/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT que designa fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente; Que en el Anexo de la mencionada Resolución de Superintendencia, se designó como fedataria titular a la trabajadora Miriam Violeta Marrufo Berroa cuando debió consignarse Miriam Violeta Marruffo Berroa; Que el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptándose las formas y modalidades de publicación que corresponda para el acto original; Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que las leyes o normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, dentro de los diez días útiles siguientes; de no publicarse en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º y el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT, publicada el 12 de octubre de 2005, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:2. MIRIAM VIOLETA MARRUFO BERROADEBE DECIR:2. MIRIAM VIOLETA MARRUFFO BERROARegístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 21719 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G44/G54 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2005/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anualde Notarios; Que el artículo 9º del referido reglamento señala que la declaración citada en el considerando anterior o la"Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que la Resolución de Superintendencia Nº 155-2005/ SUNAT aprobó la versión 3.0 del Formulario VirtualNº 3520 - PDT Notarios, que deberá ser utilizada para lapresentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2005;