Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 307084

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

Z.R. Nº III-SM convocado por la MORDAZA Registral - Sede Moyobamba fue registrado en el rubro servicios; Que, de la revision de las bases se observa lo siguiente: (i) que, la convocatoria del MORDAZA de seleccion era la contratacion de una persona natural o juridica que se encargara de la ejecucion de la obra: "Ampliacion de la boveda de la Oficina Registral de Tarapoto"; (ii) que, dentro del sistema y condiciones de adjudicacion, se estipula, en la parte referida a los postores, que se podran presentar todos los proveedores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutores de obras. (iii) que, en Calificacion de Propuestas, se califica a un "Residente de Obra"; (iv) que, en el numeral 22.00 se senala que en al fecha de entrega del terreno la MORDAZA Registral abrira un "cuaderno de obra" debidamente foliado y visado por el inspector y el ingeniero residente. Que, conforme se puede apreciar, lo requerido en las bases se encuentra referido a una ejecucion de obra y no de servicios. En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en caso de contratacion de obras que correspondan a adjudicaciones directas, no se establecera factor tecnico de evaluacion y solo se evaluara la propuesta economica; Que, sin embargo, de las bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-Z..R. Nº III-SM, se tiene que el Comite Especial otorgo puntaje y evaluo las propuestas tecnicas presentadas por los postores. En consecuencia, considerando que se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad en contrataciones y adquisiciones corresponde declarar nulo el MORDAZA, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de elaboracion de las bases; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por 083-2004-PCM; al articulo 15º de la Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366; y, al literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Grupo Union y Servicios Generales S.R.L. en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-Z.R. Nº III-SM, convocado para la ampliacion de boveda de la Oficina Registral de Tarapoto, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases, resultando irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso de apelacion presentado por la empresa Varro´s Contratistas General S.R.L. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion segun lo dispone el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 21805

CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT que designa fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente; Que en el Anexo de la mencionada Resolucion de Superintendencia, se designo como fedataria titular a la trabajadora MORDAZA MORDAZA Marrufo Berroa cuando debio consignarse MORDAZA MORDAZA Marruffo Berroa; Que el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, adoptandose las formas y modalidades de publicacion que corresponda para el acto original; Que el Articulo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, establece que las leyes o normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas, dentro de los diez dias utiles siguientes; de no publicarse en el plazo senalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT, publicada el 12 de octubre de 2005, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: 2. MORDAZA MORDAZA MARRUFO BERROA DEBE DECIR: 2. MORDAZA MORDAZA MARRUFFO BERROA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 21719

Prorrogan plazo para presentar el PDT Notarios correspondiente al ejercicio 2005
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2005/SUNAT
MORDAZA, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios; Que el articulo 9º del referido reglamento senala que la declaracion citada en el considerando anterior o la "Constancia de no tener informacion a declarar", segun sea el caso, debera ser presentada el ultimo dia habil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 155-2005/ SUNAT aprobo la version 3.0 del Formulario Virtual Nº 3520 - PDT Notarios, que debera ser utilizada para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2005;

SUNAT
Rectifican la Resolucion de Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 252-2005/SUNAT
MORDAZA, 22 de diciembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.