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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, la propuesta formulada por el señor Dr. Homero Burgos Oliveros, Presidente del Gobierno Regional de La Libertad sobre el requerimiento de auditoría para verificar cantidad ycalidad de mineral extraído de las empresas mineras queoperan dentro de la jurisdicción de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece ensu artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; el artículo 192º,inciso 7), indica que es competencia de los Gobiernos Regionales promover yregular actividades y/o servicios en materia de mineríaconforme a ley; asimismo, el artículo 193º, inciso 6),determina que son bienes y rentas de los GobiernosRegionales, los recursos asignados por concepto de canon; Que, el artículo 35º, inciso a), de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, puntualiza que soncompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionales,planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar losprogramas socioeconómicos correspondientes; así comodictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 39.1, inciso a), de la norma legal citada en el considerando precedente, señala queel Fondo de Compensación Regional (FONCOR) seconstituye inicialmente con los recursos financieroscorrespondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional en materia de minería, entre otras, presentes en su circunscripción , conforme al principiode neutralidad y responsabilidad fiscal; Que, el artículo 9º, inciso c), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que losGobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas; el artículo 37º, incisos e) y f), señalan que son bienes y rentas regionales los recursos asignadosdel Fondo de Compensación Regional y los recursosasignados por concepto de canon; de igual manera, elartículo 59º, inciso a), prescribe que sus funciones enmateria de energía, minas e hidrocarburos, son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía,minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia conlas políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, por otro lado, volviendo a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ésta determina en su numeral 38.2 que los Gobiernos Regionales podrán suscribir Convenios con dependencias tales como laSUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalizacióny la recaudación de los tributos; Que, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidaseficientemente por los Gobiernos Regionales, según alprincipio de subsidiaridad, previsto en el artículo 8º, inciso10, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, consecuentemente, resulta necesario legislar sobre la fiscalización de los recursos generadores del canon minero así como de los aportes provenientes deéste, que redundará en beneficio de la Región La Libertad. Que, estando a lo acordado y aprobado UNÁNIMAMENTE en Sesión Ordinaria de la fecha, elConsejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus facultades por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE QUE SE EFECTÚEN AUDITORÍAS ANUALES SOBRE LA PRODUCCIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS QUE OPERAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGION LA LIBERTAD, A EFECTO DE VERIFICAR CANTIDAD Y CALIDAD DE MINERAL EXTRAIDO ORDENA: Artículo Primero. - AUTORIZAR la realización obligatoria de procesos de auditoría minera,con el objetode verificar cantidad y calidad de mineral extraído anualmente por cada una de las empresas mineras queoperan en la Región, a fin de cautelar adecuadamentelos ingresos del Gobierno Regional de La Libertad, por concepto de canon, regalías y demás provenientes de la actividad minera. Artículo Segundo.- La contratación de las empresas de auditoría y los procesos que corresponden,se efectuarán de acuerdo a la normatividad aplicable a lamateria. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de La Libertad la celebración y suscripción de unconvenio con la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), a fin de coadyuvar ala política de fiscalización y recaudación tributaria de lasempresas mineras en el ámbito de la Región La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 21784 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 189-2005-CR/GR-LL Trujillo, 12 de octubre del 2005 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de la fecha, el Oficio Nº 472-2005-GR-LL/PRE presentado por la Directora Ejecutiva del Programa de Asistencia Solidaria,quien solicita exoneración de proceso de selección porEstado de Emergencia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos la Directora Ejecutiva del Programa de Asistencia Solidaria, solicitaexoneración de proceso de selección por Estado deEmergencia, para la adquisición de diferentes materiales de construcción destinados a la reconstrucción del área afectada; Que, conforme a los expedientes técnicos que se aparejan al oficio de vistos se puede observar, que paradar inicio a las obras de reconstrucción de los CentrosEducativos destruidos por el sismo del día 25 de setiembre del año en curso en la localidad de Bolívar asciende a la suma de Quinientos Dieciocho MilOchocientos Noventicinco con 83/100 Nuevos Soles(S/. 518,895.83); Que, mediante D.S Nº 076-2005-PCM de fecha 7 octubre del 2005, se ha declarado en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural diversas provincias de los departamentos de San Martín,Amazonas, La Libertad, Loreto, Cajamarca, Ancash yMoquegua, encontrándose dentro de éstos lasprovincias de Bolívar y Pataz del departamento de LaLibertad; Que, conforme a la disposición contenida en el Art. 19º Inc. c) del D.S Nº 083-2004-PCM están exoneradosde los procesos las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de emergencia, siendo laformalidad de los procedimientos no sujetos a Procesosde Selección que se realicen mediante acuerdo del Consejo Regional; Que, el estado de emergencia, está debidamente acreditado, por lo que es procedente y atendible losolicitado por la Directora Ejecutiva del Programa deAsistencia Solidaria, mediante acuerdo de su propósito;