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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 89- MDSM, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 90-MDSM, de la Municipalidad Distrital de San Miguel, “Que Modifica la determinación de las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo en el distrito de San Miguel correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005”; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de declaración jurada, habiendo cumplido con publicar sólola Ordenanza Nº 89-MDSM. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizadoel análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000352 que procede laratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 237-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 89- MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 90-MDSM, que establece la modificación de determinación de tasas por arbitrios en el distrito de San Miguel correspondiente alos ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 90-MDSM y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costosy estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación,incumpliendo la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antescitadas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21741 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G52/GED/G6D/G61/G63/G20 /G71/G75/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 410 Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002964 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 114 modificada por la Ordenanza Nº 116 “Que Modificael Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo delos años 2002; 2003; 2004 y 2005” aprobadas por la Municipalidad Distrital del Rímac. CONSIDERANDO: Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por elTribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado elanálisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-00000360, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 258-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).