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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 114, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 116, que establecen la modificación de la determinación de tasas por arbitrios en el distrito del Rímac correspondientes alos ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con loscriterios mínimos de validez constitucional establecidosen la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de lasOrdenanzas Nºs. 114 y 116 y de los anexos quecontienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado,la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes indicadas, tienen carácter deDeclaración Jurada, para los efectos legales a que hubieralugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21802 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G32/G30/G35/G2C /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 411 Lima, 20 de diciembre de 2005. Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00002965 del Servicio de Administración Tributaria - SAT,adjuntando el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 205 posteriormente modificada por la OrdenanzaNº 211 "Que Establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales en el distrito de Miraflores correspondientes a los ejercicios 2001 al 2005" aprobadas por dicha laMunicipalidad Distrital. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado elanálisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-000000358,, que procede laratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; excepto, las ratificaciones de arbitrios municipales correspondienteal Ejercicio 2001 y lo que corresponde a arbitrios delimpieza pública por los años 2002 al 2004, no emitirpronunciamiento respecto al régimen tributario del arbitriode parques y jardines por el período y por las razones que se indica y que se realice la respectiva acción de control por el órgano competente, conforme aparece enla parte resolutiva del presente Acuerdo; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 259-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211, que establece elrégimen tributario de arbitrios municipales en el distritode Miraflores en el extremo de los servicios de limpiezapública correspondientes al ejercicio 2005 y serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios mínimos de validezconstitucional establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Precisar que no procede la ratificación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2001, toda vez que a la fecha de entrada envigencia de la Ordenanza Nº 205, modificada por laOrdenanza Nº 211 (esto es el 1 de enero del 2006,conforme lo dispone el Tribunal Constitucional) las deudasque se podrían tener respecto de dicho ejercicio habrán prescrito. Artículo Tercero.- Precisar que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del régimen tributariodel arbitrio de parques y jardines públicos, toda vez quela Municipalidad Distrital de Miraflores habría dispuestola aplicación de los montos establecidos en la Ordenanza Nº 086-2001-MM (correspondiente al ejercicio 2001, la cual ha sido considerada en ese extremo como válida ylegal por el propio Tribunal Constitucional), reajustadacon el Índice de Precios al Consumidor para lossiguientes períodos. Artículo Cuarto.- Precisar que no procede la ratificación de los arbitrios de limpieza pública correspondiente a los ejercicios 2002 al 2004, debidoque los costos incurridos por dicho servicio durante losperíodos indicados ya fueron cubiertos a la fecha, talcomo los señala el Informe Nº 004-082-000000358,elaborado por la Gerencia Legal del SAT. Artículo Quinto.- En atención a que los costos indirectos exceden el límite del 10% del costo totalincurrido en cada uno de los servicios (en especial delimpieza pública), se dispone que el Servicio deAdministración Tributaria - SAT remita a la ContraloríaGeneral de la República copia de la documentación correspondiente al expediente de ratificación de las Ordenanzas Nºs. 205 y 211, a efectos que dicha entidadevalúe la pertinencia de iniciar una acción de controlpara verificar la veracidad de los montos establecidoscomo costos indirectos por la Municipalidad Distrital deMiraflores. Artículo Sexto.- Finalmente, corresponde dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio deberá