Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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personal aeronautico peruano o personal extranjero con licencia peruana de acuerdo a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano, segun lo establecido en la RAP 61.2 y 63.2. (d) El explotador nacional contratara directa o indirectamente al personal aeronautico en los terminos que permita la legislacion nacional vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programacion de vuelos y de descansos, etc.), debera ser considerado por el area competente de la DGAC como un elemento de analisis para la evaluacion de la capacidad economico financiera del operador. Se modifico la Subparte A "Generalidades" de la Parte 61 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 61.2 parrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10), (c) (1) (2) (3) (4) y (d) sobre "Autorizacion de pilotos de vuelo extranjeros" 61.2 Autorizacion de pilotos e instructores de vuelo extranjeros (a) A los pilotos e instructores de vuelo extranjeros se les emite una autorizacion bajo esta Parte (a excepcion de la Seccion 61.75 y 61.78), para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en operaciones de aviacion comercial en una empresa aerea peruana, dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a seis (6) meses, unicamente cuando a falta de pilotos peruanos o extranjeros con licencia peruana habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la autorizacion es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorizacion es requerida para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de pilotos con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Los requisitos para obtener la autorizacion son los siguientes: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aereo. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de la autorizacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) MORDAZA de la licencia o autorizacion (en caso de instructor de vuelo de operador aereo extranjero), certificado medico vigente, primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deben ser visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. El Departamento de Licencias realizara la verificacion correspondiente de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica Extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (4) MORDAZA simple de pasaporte vigente. (5) Dos fotografias tamano pasaporte de frente y a color. (6) MORDAZA simple del ultimo entrenamiento vigente (proficiencia o refresco), que corresponda a la habilitacion de la aeronave que operara. (7) Aprobar examen teorico del reglamento del aire y de las RAPs aplicables a la actividad aerea a realizar. (8) MORDAZA simple del entrenamiento inicial recien contratado, segun corresponda. (9) Formato de notificacion del contrato celebrado con el explotador aereo nacional cuando el personal

extranjero sea contratado directamente por dicho explotador o en el caso que el personal sea obtenido por contratacion indirecta, MORDAZA simple del acuerdo, convenio o contrato celebrado con el explotador aereo extranjero que acredite que el vinculo laboral del personal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. (10) Calidad migratoria - En el caso de contratacion directa por parte del explotador aereo nacional, MORDAZA simple de la visa temporal multiple de trabajo o visa de residente trabajador; o, - En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aereo nacional en virtud de un convenio, acuerdo o contrato de este operador con un explotador aereo extranjero, MORDAZA simple del carne vigente expedido por dicho explotador, de la declaracion general de vuelo y de la tarjeta MORDAZA de migracion. El personal que presente MORDAZA de la visa temporal multiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerira la MORDAZA de la declaracion general de vuelo y de la tarjeta MORDAZA de migraciones. Los requisitos de calidad migratoria podran ser completados por el explotador aereo peruano, durante el transcurso del tramite y siempre MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion solicitada. (c) Los requisitos para obtener la renovacion de la autorizacion, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aereo. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de renovacion de la autorizacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) El explotador aereo solo debera presentar MORDAZA de aquellos documentos que han variado o requieren actualizacion, con relacion a los exigidos para la autorizacion inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como MORDAZA simple, deberan cumplir con la formalidad exigida para la autorizacion inicial. (d) Para todos los casos, la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes con la Autoridad Aeronautica Extranjera. La regulacion establecida en la presente RAP, no exime al explotador aereo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo que respecta a la contratacion de extranjeros ni de la supervision que corresponde a la autoridad administrativa competente en materia de fiscalizacion de obligaciones laborales. Se modifico la Subparte B "Habilitacion en Aeronave y Licencias Especiales" de la Parte 61 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando las siguientes Secciones: Seccion 61.75 parrafos (a), (b), (c), (d)(1)(2), (e), (f)(2), (g), (h), (i)(1)(2)(3)(4)(5)(6), (j)(1)(2)(3) sobre "Convalidacion de licencia extranjera" Seccion 61.77 parrafos (a) 1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8), (b), (c), (d), sobre "Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos" Seccion 61.78 parrafos (b) (1)(2)(3)(4)(5)(6)(7) (8) (9) (10), (c)(2), (d) y (e), sobre "otorgamiento de licencia aeronautica peruana de caracter comercial a personal extranjero residente" 61.75 Convalidacion de licencia extranjera (a) Proposito. A una persona poseedora de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de linea aerea vigente, emitida por un Estado miembro de la Organizacion de

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