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PÆg. 307433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licencia peruana de acuerdo a la RAP 61.78 y 63.24;salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal calificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar la contratación de personalextranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así como para la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.2 y 63.2. (d) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáutico en los términos que permita la legislación nacional vigente, considerandosu cumplimiento como un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programación de vuelos y de descansos, etc.), deberáser considerado por el área competente de la DGAC como un elemento de análisis para la evaluación de la capacidad económico financiera del operador. Se modificó la Subparte A “ Generalidades ” de la Parte 61 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectandola siguiente Sección: Sección 61.2 párrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10), (c) (1) (2) (3) (4) y (d) sobre “ Autorización de pilotos de vuelo extranjeros” 61.2 Autorización de pilotos e instructores de vuelo extranjeros (a) A los pilotos e instructores de vuelo extranjeros se les emite una autorización bajo esta Parte (a excepción de la Sección 61.75 y 61.78), para ejercer lasatribuciones de su licencia extranjera en operaciones de aviación comercial en una empresa aérea peruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a seis(6) meses, únicamente cuando a falta de pilotos peruanos o extranjeros con licencia peruana habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la autorización esnecesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorización es requerida para entrenar pilotos peruanosen dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada de pilotos con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere convenientey razonable. (b) Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o el Gerente de Operacionesdel explotador aéreo. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la autorización (TUPA), conmención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia de la licencia o autorización (en caso de instructor de vuelo de operador aéreo extranjero),certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deben ser visadospor el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (4) Copia simple de pasaporte vigente. (5) Dos fotografías tamaño pasaporte de frente y a color. (6) Copia simple del último entrenamiento vigente (proficiencia o refresco), que corresponda a la habilitación de la aeronave que operará. (7) Aprobar examen teórico del reglamento del aire y de las RAPs aplicables a la actividad aérea a realizar. (8) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda. (9) Formato de notificación del contrato celebrado con el explotador aéreo nacional cuando el personalextranjero sea contratado directamente por dicho explotador o en el caso que el personal sea obtenido porcontratación indirecta, copia simple del acuerdo, convenio o contrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral del personales mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. (10) Calidad migratoria - En el caso de contratación directa por parte del explotador aéreo nacional, copia simple de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador; o, - En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aéreo nacional en virtud de un convenio, acuerdo o contrato de este operador con unexplotador aéreo extranjero, copia simple del carné vigente expedido por dicho explotador, de la declaración general de vuelo y de la tarjeta andina de migración. Elpersonal que presente copia de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerirá la presentación de la declaración general de vuelo y de latarjeta andina de migraciones. Los requisitos de calidad migratoria podrán ser completados por el explotador aéreo peruano, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorización solicitada. (c) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aéreo. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de la autorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) El explotador aéreo sólo deberá presentar copia de aquellos documentos que han variado o requieren actualización, con relación a los exigidos para laautorización inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberán cumplir con la formalidadexigida para la autorización inicial. (d) Para todos los casos, la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes con la Autoridad Aeronáutica Extranjera. La regulación establecida en la presente RAP, no exime al explotador aéreo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le seaaplicable en lo que respecta a la contratación de extranjeros ni de la supervisión que corresponde a la autoridad administrativa competente en materia defiscalización de obligaciones laborales. Se modificó la Subparte B “ Habilitación en Aeronave y Licencias Especiales” de la Parte 61 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando las siguientes Secciones: Sección 61.75 párrafos (a), (b), (c), (d)(1)(2), (e), (f)(2), (g), (h), (i)(1)(2)(3)(4)(5)(6), (j)(1)(2)(3) sobre “Convalidación de licencia extranjera” Sección 61.77 párrafos (a) 1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8), (b), (c), (d), sobre “Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos” Sección 61.78 párrafos (b) (1)(2)(3)(4)(5)(6)(7) (8) (9) (10), (c)(2), (d) y (e), sobre “otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente" 61.75 Convalidación de licencia extranjera (a) Propósito . A una persona poseedora de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea aérea vigente, emitida por un Estado miembro de la Organización de