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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 307434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Aviación Civil Internacional, se le otorgará una convalidación de su licencia, para que actúe como pilotode una aeronave civil peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero vigente, como base para emitir unaconvalidación. (b) Emisión de convalidación.Una convalidación es emitida al solicitante bajo esta Sección, especificando el número y el Estado de emisiónde la licencia de piloto extranjera que se convalida. Al solicitante que posea una licencia extranjera de piloto privado se le emite una convalidación de pilotoprivado y al solicitante que posea una licencia extranjera de piloto comercial o de transporte de línea aérea extranjera se le emite una convalidación de pilotocomercial, si: (1) Cumple los requerimientos de esta Sección; (2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observación que no ha cumplido todas las normas de OACI para la licencia; (3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoría. (c) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero del solicitante, se incluyen en la convalidación. (d) Emisión de habilitación instrumental. Una habilitación de instrumentos es emitida al solicitante si: (1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y, (2) Cumple con el requisito de experiencia reciente en vuelo instrumental señalado en la Parte 61.57 (e). (e) Normas médicas. Para una convalidación bajo esta sección, el solicitante debe presentar evidencia actualizada que cumple las normas médicas para la licencia extranjera cuyaconvalidación solicita. Luego de haber obtenido la convalidación de licencia, un piloto extranjero cuyo certificado médico emitido en elextranjero haya vencido, podrá gestionar la emisión de un certificado médico bajo los términos de la Parte 67, a fin de mantener vigente la convalidación. Sin embargo, el certificado médico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumple las normas médicas fuera del Perú, excepto que la Autoridad AeronáuticaExtranjera lo acepte. (f) Limitaciones puestas en la convalidación.(1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma español o inglés, la DGAC pone la limitaciónque considere necesaria en la convalidación, por seguridad. (2) Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para desarrollar operaciones de aviación comercial. Esta limitación se pone también en la convalidación. (g) Limitaciones y privilegios operativos . El poseedor de una convalidación emitida conforme a esta Sección puede actuar como piloto de una aeronave civil peruana, dentro o fuera del Perú, con los privilegios de la licenciaextranjera convalidada, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitación puesta en la convalidación. (h) Licencia de instructor de vuelo. No se admite convalidación de licencia o habilitación de instructor de vuelo bajo esta Parte. (i) Requisitos para la convalidación:(1) Solicitud según Formulario F-DGAC-L-002. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de convalidación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia simple de documento de identidad vigente.(4) Copia de la licencia extranjera, certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente. Todosestos documentos deben ser visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (5) Tres fotografías tamaño pasaporte a color y de frente. (6) Aprobar examen teórico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. (j) Disposiciones complementarias. (1) Todos los documentos requeridos deberán ser presentados en idioma español o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al español. (2) Las convalidaciones serán otorgadas en base a la vigencia del certificado médico extranjero y el titular deberá a su vencimiento, alcanzar copia de la renovación a la DGAC o de ser el caso, el certificado médico obtenidobajo los términos de la RAP 67. (3) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad AeronáuticaExtranjera que otorga la licencia. 61.77Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentren vigentes, otorgando la licencia o habilitación peruana equivalente, debiendo para ellopresentar la siguiente documentación: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002. (2) Copia simple de documento de identidad peruano. (3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia o habilitación(TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (4) Tres fotos tamaño pasaporte, a color y de frente.(5) Copia de la licencia extranjera, certificado médico extranjero vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo que acredite experiencia reciente en la aeronave,visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (6) Certificado médico vigente expedido bajo la RAP 67, apropiado a la licencia cuyo reconocimiento solicita. (7) Copia simple del curso en tierra para la licencia o habilitación que se requiera. (8) Copia simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente, para elreconocimiento de una habilitación tipo. (9) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio en laevaluación teórica del Reglamento del Aire, así como de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar. (b) El Departamento de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáuticaextranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridadaeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (e) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idioma español o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial al español.