Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

Aviacion Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su licencia, para que actue como piloto de una aeronave civil peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero vigente, como base para emitir una convalidacion. (b) Emision de convalidacion. Una convalidacion es emitida al solicitante bajo esta Seccion, especificando el numero y el Estado de emision de la licencia de piloto extranjera que se convalida. Al solicitante que posea una licencia extranjera de piloto privado se le emite una convalidacion de piloto privado y al solicitante que posea una licencia extranjera de piloto comercial o de transporte de linea aerea extranjera se le emite una convalidacion de piloto comercial, si: (1) Cumple los requerimientos de esta Seccion; (2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observacion que no ha cumplido todas las normas de OACI para la licencia; (3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoria. (c) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero del solicitante, se incluyen en la convalidacion. (d) Emision de habilitacion instrumental. Una habilitacion de instrumentos es emitida al solicitante si: (1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y, (2) Cumple con el requisito de experiencia reciente en vuelo instrumental senalado en la Parte 61.57 (e). (e) Normas medicas. Para una convalidacion bajo esta seccion, el solicitante debe presentar evidencia actualizada que cumple las normas medicas para la licencia extranjera cuya convalidacion solicita. Luego de haber obtenido la convalidacion de licencia, un piloto extranjero cuyo certificado medico emitido en el extranjero MORDAZA vencido, podra gestionar la emision de un certificado medico bajo los terminos de la Parte 67, a fin de mantener vigente la convalidacion. Sin embargo, el certificado medico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumple las normas medicas fuera del Peru, excepto que la Autoridad Aeronautica Extranjera lo acepte. (f) Limitaciones puestas en la convalidacion. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma espanol o ingles, la DGAC pone la limitacion que considere necesaria en la convalidacion, por seguridad. (2) Una convalidacion emitida bajo esta seccion no es valida para desarrollar operaciones de aviacion comercial. Esta limitacion se pone tambien en la convalidacion. (g) Limitaciones y privilegios operativos. El poseedor de una convalidacion emitida conforme a esta Seccion puede actuar como piloto de una aeronave civil peruana, dentro o fuera del Peru, con los privilegios de la licencia extranjera convalidada, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitacion puesta en la convalidacion. (h) Licencia de instructor de vuelo. No se admite convalidacion de licencia o habilitacion de instructor de vuelo bajo esta Parte. (i) Requisitos para la convalidacion:

(1) Solicitud segun Formulario F-DGAC-L-002. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de convalidacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) MORDAZA simple de documento de identidad vigente. (4) MORDAZA de la licencia extranjera, certificado medico vigente, primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente. Todos estos documentos deben ser visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. (5) Tres fotografias tamano pasaporte a color y de frente. (6) Aprobar examen teorico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. (j) Disposiciones complementarias. (1) Todos los documentos requeridos deberan ser presentados en idioma espanol o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al espanol. (2) Las convalidaciones seran otorgadas en base a la vigencia del certificado medico extranjero y el titular debera a su vencimiento, alcanzar MORDAZA de la renovacion a la DGAC o de ser el caso, el certificado medico obtenido bajo los terminos de la RAP 67. (3) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad Aeronautica Extranjera que otorga la licencia. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes, otorgando la licencia o habilitacion peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentacion: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-002. (2) MORDAZA simple de documento de identidad peruano. (3) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de la licencia o habilitacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (4) Tres fotos tamano pasaporte, a color y de frente. (5) MORDAZA de la licencia extranjera, certificado medico extranjero vigente, primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo que acredite experiencia reciente en la aeronave, visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. (6) Certificado medico vigente expedido bajo la RAP 67, apropiado a la licencia cuyo reconocimiento solicita. (7) MORDAZA simple del curso en tierra para la licencia o habilitacion que se requiera. (8) MORDAZA simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente, para el reconocimiento de una habilitacion tipo. (9) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica del Reglamento del Aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar. (b) El Departamento de Licencias realizara las verificaciones correspondientes de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La documentacion de sustento pertinente, debera ser presentada en el idioma espanol o ingles; caso contrario, debera adjuntar una traduccion oficial al espanol.

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