TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, el Ministerio de la Producción podrá celebrar contratos o convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas o privadas para que realicen dicha actividad. En casos especiales se evaluará la presentación de la certificación de conformidad con norma técnica propia, la cual será analizada y aprobada por la Autoridad Competente. Asimismo, las actividades productivas no señaladas en el presente decreto supremo podrán participar en el Programa siempre y cuando cumplan con los requisitos que serán establecidos previamente por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, los cuales tomarán en consideración la normatividad del sector correspondiente. Artículo 5°.- Requisitos para obtener la autorización de uso del sello de calidad 5.1 Los interesados que deseen participar en el Programa, deberán contar con los siguientes datos generales para su identificación: - Razón social - Representante legal (nombre, cargo y DNI) y adjuntar documento que acredite el poder vigente con que actúa. - En caso de persona jurídica, adjuntar documento que acredite la personería del solicitante. - Registro Único de Contribuyente - RUC. - Domicilio legal. - Domicilio planta industrial. - Teléfono, fax, e-mail, etc. - Licencia municipal de funcionamiento. - Marca registrada con la que comercializa el producto, de ser el caso. Asimismo, deberán contar con los siguientes requisitos: - El producto debe estar inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, según corresponda. - Se deberá declarar la marca registrada con la que comercializa el producto, si corresponde. 5.2 En el caso de los productos industriales manufacturados se deberá contar adicionalmente a lo establecido en el numeral 5.1 con: - Certificado de Conformidad con Norma, vigente o con una antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad debidamente acreditado por el Ministerio de la Producción. 5.3 En el caso de los productos alimenticios se deberán contar adicionalmente a lo establecido en el numeral 5.1 con: - Registro sanitario otorgado por DIGESA o por la Autoridad Competente según corresponda. - Resolución de autorización de Habilitación Sanitaria otorgado por DIGESA o Certificado de Conformidad con Norma expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizado por el Ministerio de la Producción, vigente o con una antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. 5.4 Los productos farmacéuticos y afines deberán contar adicionalmente a lo establecido en el numeral 5.1 con: - Registro sanitario otorgado por DIGEMID. - Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por DIGEMID. 5.5 Los vehículos de fabricación nacional deberán contar adicionalmente a lo establecido en el numeral 5.1. con: - Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) otorgado por el Ministerio de la Producción.5.6 Los productos agrarios deberán contar adicionalmente a lo establecido en el numeral 5.1. con: - Certificado fitosanitario otorgado por SENASA.Los interesados que deseen inscribir en el Programa productos sujetos a armado, ensamblaje o montaje simple u otros casos particulares, serán materia de evaluación, a efectos de determinar el otorgamiento o no de la autorización por parte de la Autoridad Competente; asimismo mediante Resolución Ministerial se establecerán los requisitos adicionales a lo establecido en el numeral 5.1. para su participación en el Programa. El Sello de Calidad y lemas podrán ser utilizados en publicidad siempre y cuando dicha publicidad sea realizada con los productos que cuentan con la certificación correspondiente. En caso que una empresa desee realizar publicidad sin necesariamente incluir en ésta los productos que cuentan con la certificación, deberá utilizar lo especificado en el Anexo Nº 3 del presente decreto supremo. Artículo 6º- Atención de las solicitudes El interesado deberá presentar el Formulario de Inscripción (Anexo Nº 4) adjuntando por única vez, los documentos sustentatorios, señalados en el artículo 5º, según corresponda. Esta solicitud se presentará ante la Autoridad Competente, la cual previa evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. La Autoridad Competente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles evaluará la solicitud procediendo, si corresponde, a autorizar el uso del Sello de Calidad “Hecho en Perú” de uso nacional e internacional, otorgando la constancia correspondiente. Este procedimiento está sujeto al silencio administrativo negativo. En el caso los interesados domiciliados fuera del departamento de Lima, las solicitudes se podrán presentar en las Direcciones Regionales de Producción, las mismas que previa verificación y evaluación de los requisitos de la solicitud remitirán a la Dirección de Normas Técnicas y Control el expediente para su autorización en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial podrá delegar en las Direcciones Regionales de Producción-DIREPROS la facultad de tramitar, verificar y evaluar las solicitudes de inscripción en el Programa. Esta delegación procederá, siempre que la Autoridad Competente haya emitido informe favorable. En estos casos, los interesados domiciliados fuera del departamento de Lima, presentará las solicitudes a las Direcciones Regionales de Producción acreditadas mediante Resolución Ministerial. Las DIREPROS previa verificación y evaluación de los requisitos de la solicitud otorgarán la autorización respectiva en el plazo máximo de quince (15) días hábiles evaluará la solicitud procediendo, si corresponde, a autorizar el uso del Sello de Calidad “Hecho en Perú” de uso nacional e internacional, otorgando la constancia correspondiente. Este procedimiento está sujeto al silencio negativo. Las DIREPROS deben enviar a la Autoridad Competente copia las autorizaciones otorgadas en un plazo máximo de cinco (5) días. Artículo 7º- Sobre el uso del Sello de Calidad para productores y lema correspondiente La utilización del Sello de Calidad “Hecho en Perú” deberá realizarse obligatoriamente conforme se indica en el Anexo Nº 1 del presente decreto supremo. Los interesados autorizados para usar el Sello de Calidad "Hecho en Perú", se encuentran facultados por el solo mérito de la autorización obtenida, a usar los lemas indicados en el Anexo Nº 1. La utilización de los lemas señalados en el referido anexo no es obligatoria. De optar por usarlos, deberá obligatoriamente hacerlo conforme se indica en el Anexo Nº 1. La Dirección de Normas Técnicas y Control, otorgará a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos, una Constancia de Autorización de Uso en Productos del Sello de Calidad “Hecho en Perú” de uso nacional e internacional. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, el Sello de Calidad