Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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"Hecho en Peru" debera materializarse en el producto o en el envase inmediato. Articulo 8º.- Sobre el uso del sello de Calidad "Hecho en Peru" para comercializadores y lema correspondiente Los interesados que tengan por objeto la comercializacion de productos podran acceder al Programa, para lo cual deberan utilizar obligatoriamente el sello y lemas conforme a lo indicado en el Anexo 2 del presente decreto supremo. Los requisitos para poder participar en el Programa son los indicados en el numeral 5.1 del Articulo 5º. Articulo 9º.- Expedicion de MORDAZA La autorizacion para el uso del Sello de Calidad "Hecho en Peru" y/o el uso del lema correspondiente, se otorgara mediante una MORDAZA que para tal efecto emitira la Autoridad Competente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las empresas podran hacer uso del sello o del lema, conforme a la autorizacion obtenida, unicamente despues de haberse expedido la autorizacion correspondiente. Articulo 10º.- Registro del Programa La Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias del Ministerio de la Produccion, es la responsable de llevar el Registro de inscritos en el Programa Comprale al Peru, asi como realizar las actualizaciones correspondientes y coordinar fiscalizaciones. Articulo 11º.- Vigencia de la Inscripcion en el Programa La inscripcion en el Programa tendra una vigencia de dos (2) anos, renovables, contados a partir de la fecha de expedicion de la MORDAZA, al termino de los cuales caduca automaticamente, pudiendo el interesado solicitar la renovacion correspondiente con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la referida autorizacion. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 12º.- Obligaciones Los interesados inscritos en el Programa deberan cumplir con las siguientes obligaciones: - Utilizar el Sello de Calidad y los lemas correspondientes, unicamente en los productos respecto de los cuales se cuente con la autorizacion correspondiente segun lo indicado en los articulos y anexos del presente reglamento. - Mantener el cumplimiento de las condiciones que sustentaron la autorizacion. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- Infracciones Se considera infracciones a cualquiera de las siguientes situaciones: a) Utilizar el sello de Calidad "Hecho en Peru" sin la autorizacion respectiva. b) Incumplir las condiciones que sustentaron la autorizacion del Sello de Calidad "Hecho en Peru". c) Utilizar los lemas sin la autorizacion respectiva, o incumpliendo las especificaciones establecidas en el presente reglamento. d) Incumplir las condiciones que sustentaron la autorizacion del uso del lema correspondiente. Articulo 14º.- Sanciones Aquellos que incurran en las infracciones establecidas en el Articulo 13º seran sancionados por la Autoridad Competente del Ministerio de la Produccion con una multa de 10 UIT por cada infraccion cometida y se cancelara automaticamente su inscripcion en el Programa. Las infracciones establecidas en el Articulo 13º inciso c seran puestas en conocimiento de la Comision de Competencia

Desleal y/o Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin que investigue y sancione, conforme a la normatividad de la materia. Articulo 15º.- Medidas cautelares La Autoridad Competente, siempre que cuente con elementos objetivos, podra dictar una medida cautelar que implique el retiro del MORDAZA unicamente de los productos que cuenten con el Sello de Calidad "Hecho en Peru" sujetos a investigacion. El incumplimiento de cualquiera de las medidas indicadas en el parrafo anterior sera considerado agravante. En tal caso, la sancion correspondiente se incrementara en un 50% respecto del monto establecido en el primer parrafo del Articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 16º.- Condiciones para la reinscripcion de empresas sancionadas Los interesados podran solicitar la reinscripcion en el programa siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Pago de la multa impuesta. b) Que MORDAZA transcurrido como minimo 6 meses desde que la resolucion de sancion adquirio el estado de consentida o ejecutoriada. c) Acreditar ante la Autoridad Competente que se ha procedido a realizar las acciones correctivas correspondientes a lo sancionado. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR Articulo 17º.- Seguimiento Administrativo La Autoridad Competente inspeccionara, periodicamente, el cumplimiento de las obligaciones de aquellos que participen en el Programa, a fin de verificar el correcto uso de las modalidades mencionadas en los articulos y anexos del presente reglamento con el fin de detectar posibles infracciones. Articulo 18º.- De las inspecciones El seguimiento administrativo se llevara a cabo a traves de visitas inopinadas a cargo de la Autoridad Competente, las mismas que se realizaran por lo menos una vez al ano. A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas que sustentaron la incorporacion de la empresa en el Programa, la Autoridad Competente podra recurrir a los servicios de los Organismos de Evaluacion de la Conformidad autorizados por el Ministerio de la Produccion. En defecto de estos, podra celebrar contratos o convenios de colaboracion interinstitucional con entidades publicas o privadas para que realicen dicha actividad. Articulo 19º.- Destino de los ingresos por sanciones Los ingresos que generen la aplicacion de sanciones seran destinados para la fiscalizacion y difusion del Programa. Articulo 20º.- Instancias administrativas A efectos de realizar el procedimiento administrativo sancionador y aplicar la sancion respectiva si correspondiera, la primera instancia administrativa la constituye la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria. La MORDAZA y MORDAZA instancia es la Direccion Nacional de Industria del Viceministerio de Industria, cuyo pronunciamiento agota la via administrativa. En caso de identificarse infracciones en publicidad, la instancia administrativa la constituye la Comision de Competencia Desleal y/o Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la cual aplicara los procedimientos establecidos en sus normas correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Vigencia de las Constancias expedidas Las constancias expedidas a traves de las cuales se autorizo el uso del Sello de Conformidad con MORDAZA

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