Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 “Hecho en Perú” deberá materializarse en el producto o en el envase inmediato. Artículo 8º.- Sobre el uso del sello de Calidad “Hecho en Perú” para comercializadores y lema correspondiente Los interesados que tengan por objeto la comercialización de productos podrán acceder al Programa, para lo cual deberán utilizar obligatoriamente el sello y lemas conforme a lo indicado en el Anexo 2 del presente decreto supremo. Los requisitos para poder participar en el Programa son los indicados en el numeral 5.1 del Artículo 5º. Artículo 9º.- Expedición de Constancia La autorización para el uso del Sello de Calidad "Hecho en Perú" y/o el uso del lema correspondiente, se otorgará mediante una constancia que para tal efecto emitirá la Autoridad Competente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las empresas podrán hacer uso del sello o del lema, conforme a la autorización obtenida, únicamente después de haberse expedido la autorización correspondiente. Artículo 10º.- Registro del Programa La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la Producción, es la responsable de llevar el Registro de inscritos en el Programa Cómprale al Perú, así como realizar las actualizaciones correspondientes y coordinar fiscalizaciones. Artículo 11º.- Vigencia de la Inscripción en el Programa La inscripción en el Programa tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables, contados a partir de la fecha de expedición de la constancia, al término de los cuales caduca automáticamente, pudiendo el interesado solicitar la renovación correspondiente con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la referida autorización. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12º.- Obligaciones Los interesados inscritos en el Programa deberán cumplir con las siguientes obligaciones: - Utilizar el Sello de Calidad y los lemas correspondientes, únicamente en los productos respecto de los cuales se cuente con la autorización correspondiente según lo indicado en los artículos y anexos del presente reglamento. - Mantener el cumplimiento de las condiciones que sustentaron la autorización. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- Infracciones Se considera infracciones a cualquiera de las siguientes situaciones: a) Utilizar el sello de Calidad “Hecho en Perú” sin la autorización respectiva. b) Incumplir las condiciones que sustentaron la autorización del Sello de Calidad "Hecho en Perú". c) Utilizar los lemas sin la autorización respectiva, o incumpliendo las especificaciones establecidas en el presente reglamento. d) Incumplir las condiciones que sustentaron la autorización del uso del lema correspondiente. Artículo 14º.- Sanciones Aquellos que incurran en las infracciones establecidas en el Artículo 13º serán sancionados por la Autoridad Competente del Ministerio de la Producción con una multa de 10 UIT por cada infracción cometida y se cancelará automáticamente su inscripción en el Programa. Las infracciones establecidas en el Artículo 13º inciso c serán puestas en conocimiento de la Comisión de CompetenciaDesleal y/o Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin que investigue y sancione, conforme a la normatividad de la materia. Artículo 15º.- Medidas cautelares La Autoridad Competente, siempre que cuente con elementos objetivos, podrá dictar una medida cautelar que implique el retiro del mercado únicamente de los productos que cuenten con el Sello de Calidad “Hecho en Perú” sujetos a investigación. El incumplimiento de cualquiera de las medidas indicadas en el párrafo anterior será considerado agravante. En tal caso, la sanción correspondiente se incrementará en un 50% respecto del monto establecido en el primer párrafo del Artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 16º.- Condiciones para la reinscripción de empresas sancionadas Los interesados podrán solicitar la reinscripción en el programa siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Pago de la multa impuesta. b) Que haya transcurrido como mínimo 6 meses desde que la resolución de sanción adquirió el estado de consentida o ejecutoriada. c) Acreditar ante la Autoridad Competente que se ha procedido a realizar las acciones correctivas correspondientes a lo sancionado. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR Artículo 17º.- Seguimiento Administrativo La Autoridad Competente inspeccionará, periódicamente, el cumplimiento de las obligaciones de aquellos que participen en el Programa, a fin de verificar el correcto uso de las modalidades mencionadas en los artículos y anexos del presente reglamento con el fin de detectar posibles infracciones. Artículo 18º.- De las inspecciones El seguimiento administrativo se llevará a cabo a través de visitas inopinadas a cargo de la Autoridad Competente, las mismas que se realizarán por lo menos una vez al año. A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas que sustentaron la incorporación de la empresa en el Programa, la Autoridad Competente podrá recurrir a los servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad autorizados por el Ministerio de la Producción. En defecto de éstos, podrá celebrar contratos o convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas o privadas para que realicen dicha actividad. Artículo 19º.- Destino de los ingresos por sanciones Los ingresos que generen la aplicación de sanciones serán destinados para la fiscalización y difusión del Programa. Artículo 20º.- Instancias administrativas A efectos de realizar el procedimiento administrativo sancionador y aplicar la sanción respectiva si correspondiera, la primera instancia administrativa la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria. La segunda y última instancia es la Dirección Nacional de Industria del Viceministerio de Industria, cuyo pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de identificarse infracciones en publicidad, la instancia administrativa la constituye la Comisión de Competencia Desleal y/o Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la cual aplicará los procedimientos establecidos en sus normas correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Vigencia de las Constancias expedidas Las constancias expedidas a través de las cuales se autorizó el uso del Sello de Conformidad con Norma