Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Que, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso creada por Resolución Suprema Nº 028-2005-TR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en la Resolución Suprema Nº 028- 2005-TR y en la Resolución Suprema Nº 056-2005-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, ante la Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso, creada por Resolución Suprema Nº 028-2005-TR. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21976 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G31/G32/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G43/GF3/G6D/G70/G72/G61/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28312, publicada el 4 de agosto de 2004, se declaró de interés nacional el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, a cargo del Ministerio de la Producción; Que el indicado programa nacional tiene por objeto promover la fabricación y compra de productos industriales manufacturados en el Perú que cumplen con estándares de calidad y disposiciones sanitarias exigibles, con la finalidad de fortalecer una oferta de productos debidamente certificados; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28312 faculta al Ministerio de la Producción a dictar, mediante normas reglamentarias o complementarias, las disposiciones que fueren necesarias para la mejor aplicación de dicha ley, las mismas que incluirán las infracciones y sanciones a que hubiese lugar; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de 5 (cinco) capítulos, 20 (veinte) artículos,1 (una) Disposición Transitoria, 3 (tres) Disposiciones Complementarias y 4 (cuatro) Anexos. Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28312 - LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL CÓMPRALE AL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las modalidades y requisitos de inscripción, obligaciones, infracciones, sanciones, así como las condiciones de uso del Sello de Calidad, de carácter nacional e internacional, y lemas correspondientes al Programa Nacional “Cómprale al Perú”, cuya aplicación rige para personas naturales o jurídicas que forman parte del mismo. Artículo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: - Programa: Programa Nacional “Cómprale al Perú” creado por Ley Nº 28312. - Sello de Calidad: certificación otorgada a los productos que han sido elaborados en el Perú y cumplen con las normas peruanas aprobadas y vigentes, extranjeras o internacionales. - Interesado: persona natural o jurídica que desea participar en el Programa. En el caso de personas jurídicas, deben estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos. - Autoridad Competente: Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria, o las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, dentro del ámbito de su competencia, según corresponda al domicilio legal del interesado. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 3º.- Modalidades El interesado podrá inscribirse en el Programa mediante las siguientes modalidades: a) Uso del Sello de Calidad “Hecho en Perú” de uso nacional e internacional para productores y lemas correspondientes. (Ver Anexo Nº 1) b) Uso del sello de Calidad “Hecho en Perú” de uso nacional e internacional para comercializadores y lemas correspondientes. (Ver Anexo Nº 2) Artículo 4º.- Condiciones para el uso del Sello de Calidad “Hecho en Perú” de uso nacional e internacional y lemas correspondientes La Autoridad Competente puede otorgar la autorización de uso del Sello de Calidad “Hecho en Perú”, de uso nacional e internacional, a aquellos productos elaborados o producidos en el país, que hayan obtenido la Certificación de Conformidad con norma técnica peruana, extranjera o internacional vigente, otorgada por un Organismo de Evaluación de la Conformidad autorizado por el Ministerio de la Producción y siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el presente decreto supremo. En defecto