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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 "Hecho en Perú", y el uso del lema correspondiente, mantendrán su vigencia hasta la fecha que indica la referida Constancia, o después de transcurrido dos (2) años contados a partir de fecha de expedición de la referida Constancia. Al vencimiento de la vigencia, las Constancias caducan automáticamente, por lo que los interesados deberán solicitar una nueva autorización, para lo cual deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Procedimiento para la aplicación de sanciones El procedimiento se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Promoción y difusión del Programa El uso del sello de calidad y de los lemas correspondientes, podrán ser utilizados en campañas para la promoción y difusión del Programa de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Competente. Tercera.- Tercerización El Ministerio de la Producción, de acuerdo al marco legal vigente, podrá delegar mediante convenio, en instituciones independientes la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento para el procedimiento del otorgamiento de la autorización para el uso del Sello de Calidad "Hecho en el Perú" y/o el uso del lema correspondiente. La Autoridad Competente otorgará la autorización respectiva. 22180 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2005-PRODUCE Lima, 28 de diciembre del 2005Visto el Oficio Nº PCD-100-643-2005-PRODUCE/IMP del 22 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 375-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) en base a las condiciones biológicas y oceanográficas, podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citado reglamento y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2005- PRODUCE del 14 de diciembre de 2005, se suspendió apartir del 16 de diciembre de 2005 y por un periodo de quince (15) días calendarios, la extracción y recepción del recurso jurel en la zona marítima comprendida entre los paralelos 12º 30’ 00” LS y 14º 00’ 00” LS hasta 100 millas de distancia de la costa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 347-2005- PRODUCE se suspendió a partir del 19 de diciembre de 2005 y por un periodo de quince (15) días calendario, la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano; asimismo, se autorizó la ejecución del Régimen de Pesca Exploratoria de este recurso entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12º 29’ 59’’ LS y el área comprendida al sur del paralelo 14º 00’ 01’’ LS con la participación de embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para jurel y que hayan suscrito el Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, a que se refiere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-643-2005-PRODUCE/IMP del 22 de diciembre de 2005, alcanzó el informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de Jurel y Caballa en el Litoral Peruano en diciembre del 2005”, en el que señala que debido a la escasa participación de las embarcaciones que tienen permiso para la extracción de jurel y los bajos niveles de pesca alcanzados durante la vigencia de la pesca exploratoria autorizada por la Resolución Ministerial Nº 347- 2005-PRODUCE, no ha permitido evaluar totalmente el comportamiento de este recurso, por lo que recomienda ampliar este régimen de pesca exploratoria por quince (15) días calendario, con la finalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar a partir de las 0000 horas del 3 de enero de 2006 y por un periodo de quince (15) días calendario las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 347-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen de pesca exploratorio autorizado, así como, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Arequipa, Moquegua y Tacna y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 22133 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G4D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2005-PRODUCE Lima, 28 de diciembre del 2005.Visto el Oficio Nº PCD-100-642-2005-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 373-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch.