Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 307855

Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000349 que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 2352005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Por tal Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 227MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 233-MDMM, que establece la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2004 al 2005, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 227-MDMM y 233-MDMM y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe indicarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA senaladas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21970

tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000368 que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 260-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 088MDCH posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 092-MDCH, que Establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del distrito de Chorrillos para el ejercicio anual 2006, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Asimismo, ratificar el derecho de emision mecanizada establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 088-MDCH, toda vez que se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo Segundo.- Se deja MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 088-MDCH y su modificatoria la Ordenanza Nº 092-MDCH y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA indicadas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22005

Ratifican la Ordenanza Nº 088-MDCH modificada por la Ordenanza Nº 092MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 412 MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del ano en curso el Oficio Nº 001-09000002966 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 088-MDCH modificada por la Ordenanza Nº 092MDCH "Que Aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo aprobadas por el Distrito de Chorrillos correspondiente al ejercicio 2006". CONSIDERANDO: Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.