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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 Que, asimismo, la referida Ordenanza Nº 607 esta- blece que las Municipalidades Distritales integrantes dela provincia de Lima deberán aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de vera- neo, debiendo solicitar su ratificación a más tardar elúltimo día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. Que, en virtud de lo antes señalado, la Municipalidad Distrital de San Bartolo remite para su ratificación la Or- denanza Nº 012-2004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDSB, mediante la cual esta-blece la Tasa por Estacionamiento Vehicular para la tem- porada de verano (período comprendido entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de abril de 2005). Que, mediante Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, pre- cisada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDSB, publicadas ambas el día 11 de diciembre de 2004, laMunicipalidad Distrital de San Bartolo establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playa de veraneo y en zona urbana de su circunscripción para su aplicacióndurante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de abril de 2005. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario dispone que el deudor tributario es la per- sona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, ladiferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obliga- ción tributaria, en tanto que el responsable es aquél que,sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Que, en el presente caso, el artículo 2º de la Orde- nanza Nº 012-2004-MDSB señala que son deudores tri- butarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas deestacionamiento habilitadas para dicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los refe- ridos vehículos. Que el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagartodo aquel que estacione su vehículo en las zonas co- merciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los lími-tes que determine la Municipalidad Provincial respecti- va. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el artículo 7º de la Ordenanza Marco de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establez-can estacionamientos en vías arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (DMTU). Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004- MDSB establece zonas urbanas del Distrito en las cua- les se prestaría el servicio de estacionamiento vehicu- lar. Sobre el particular, mediante Oficio Nº 886-04-MML/DMTU-DGTO, la DMTU informa respecto de las zonas aptas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripción del Distrito de San Barto-lo, a propuesta de la citada Municipalidad. Es preciso señalar que las zonas aptas para el servicio de estacio- namiento vehicular aprobadas por la Dirección Munici-pal de Transporte Urbano son menores a las estableci- das en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004- MDSB1, es decir no autorizó el estacionamiento en lassiguientes vías: Av. San Martín Cdra. 10, Perímetro Sur del Mercado Municipal y Calle los Pingüinos Mz. J, por no reunir las características técnicas requeridas. Que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo presen- tó una nueva estructura de costos recogiendo para tal efecto sólo aquel número de zonas y espacios (total 184espacios) que obtuvieron informe favorable de la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano, la misma que mo- tivó la modificación del citado artículo 9º de la Ordenan-za Nº 012-2004-MDSB, efectuada a través del Decreto de Alcaldía Nº002-2004/MDSB.Que, en lo que se refiere a las zonas de estaciona- miento y la salubridad de playas, el último párrafo delartículo 7º de la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa la Municipalidad Distrital correspondiente deberácontar con la opinión de la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, res- pecto de los servicios mínimos y las condiciones desalubridad mínimos de sus playas. Que, el citado artículo 9º de la Ordenanza Nº 012- 2004-MDSB establece la prestación del servicio de es-tacionamiento vehicular en la Playa Norte, en las zonas denominadas Malecón Don José de San Martín, Male- cón Rivera Norte baja, Bufadero y alrededores del Par-que Principal, con un total de 428 espacios habilitados. Que, mediante Oficio Nº 1105-2004-MML/DMSC la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad remite elInforme Nº 039-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa respecto del estado de las playas del distrito, indicando que la Playa Norte cuenta con buenascondiciones de salubridad. Que, en atención a lo antes señalado, se puede apre- ciar que la Playa Norte, respecto de la cual se dispone elcobro de la tasa de estacionamiento, cumple con las condiciones de servicios y salubridad expedida por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad, motivo porel cual no existe impedimento legal para el estableci- miento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma. Que, en lo que se refiere a la distribución del costo del servicio entre los contribuyentes, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB establece que el montode la tasa a cobrar asciende a S/. 1.00 lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio de media hora (30 minutos) o fracción. Asimismo, se establece que enaquellos casos en que el aprovechamiento del servicio alcance las 5 horas o más, el monto de la tasa será equivalente a S/. 10.00. Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB señala que se encuentran inafectos del pago de la tasa por estaciona-miento vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: Ambulancias, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional del Perú y los vehículos de limpieza pública de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Que asimismo, el artículo 9º de la Ordenanza ma- teria de ratificación que ha sido precisada en el De- creto de Alcaldía Nº 002-2004/MDSB, la MunicipalidadDistrital de San Bartolo estableció la Tasa por el Servi- cio de Estacionamiento Vehicular en Playas de Vera- neo y calles del distrito para la temporada de verano.Así, a través de la mencionada Ordenanza se especi- fica que las zonas en las que se brindará el servicio de estacionamiento vehicular son: Malecón Don Joséde San Martín bajada I y II escalera; Malecón Rivera Norte baja; Bufadero; Alrededor del Parque Principal; Frontis al Club Curayacu; Calle Los Barcos, entre laPlazuela y la Calle Flaviano Manco; Calle Flaviano Manco, entre la Calle Los Barcos y la Avenida Mar Pacífico; Perímetro de la Plazuela, entre las Calle LosBarcos y la Avenida Mar Pacífico; Avenida Mar Pací- fico; y, Avenida San Bartolo (berma lateral ) esquina con la antigua Panamericana Sur, en donde no hanconsiderado las calles observadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la MML al no reunir las características técnicas requeridas. Que, en lo que se refiere a los costos, de acuerdo a la información presentada por la Municipalidad, el cos- to del servicio para el período comprendido entre el 17de diciembre del 2004 y el 3 de abril del 2005, asciende a S/. 84,027.73, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del SAT. Así, para determinar la prestaciónefectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 612 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a domingo, los mismos que están a disposiciónde los usuarios en el horario de 08:00 a.m. a 08:00 a.m., por el período indicado anteriormente.