Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 283897

Que, asimismo, la referida Ordenanza Nº 607 establece que las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA deberan aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratificacion a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 002-2004-MDSB, mediante la cual establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular para la temporada de MORDAZA (periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de MORDAZA de 2005). Que, mediante Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 002-2004-MDSB, publicadas MORDAZA el dia 11 de diciembre de 2004, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playa de veraneo y en MORDAZA MORDAZA de su circunscripcion para su aplicacion durante el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de MORDAZA de 2005. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. Que, en el presente caso, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de estacionamiento habilitadas para dicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Que el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU). Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004MDSB establece zonas urbanas del Distrito en las cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular. Sobre el particular, mediante Oficio Nº 886-04-MML/ DMTU-DGTO, la DMTU informa respecto de las zonas aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del Distrito de San MORDAZA, a propuesta de la citada Municipalidad. Es preciso senalar que las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA son menores a las establecidas en el articulo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004MDSB1 , es decir no autorizo el estacionamiento en las siguientes vias: Av. San MORDAZA Cdra. 10, Perimetro Sur del MORDAZA Municipal y MORDAZA los Pinguinos Mz. J, por no reunir las caracteristicas tecnicas requeridas. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA presento una nueva estructura de costos recogiendo para tal efecto solo aquel numero de zonas y espacios (total 184 espacios) que obtuvieron informe favorable de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, la misma que motivo la modificacion del citado articulo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, efectuada a traves del Decreto de Alcaldia Nº002-2004/MDSB.

Que, en lo que se refiere a las zonas de estacionamiento y la salubridad de playas, el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa la Municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas. Que, el citado articulo 9º de la Ordenanza Nº 0122004-MDSB establece la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la Playa Norte, en las zonas denominadas Malecon Don MORDAZA de San MORDAZA, Malecon MORDAZA Norte baja, Bufadero y alrededores del MORDAZA Principal, con un total de 428 espacios habilitados. Que, mediante Oficio Nº 1105-2004-MML/DMSC la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA remite el Informe Nº 039-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa respecto del estado de las playas del distrito, indicando que la Playa Norte cuenta con buenas condiciones de salubridad. Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, se puede apreciar que la Playa Norte, respecto de la cual se dispone el cobro de la tasa de estacionamiento, cumple con las condiciones de servicios y salubridad expedida por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma. Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo del servicio entre los contribuyentes, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB establece que el monto de la tasa a cobrar asciende a S/. 1.00 lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio de media hora (30 minutos) o fraccion. Asimismo, se establece que en aquellos casos en que el aprovechamiento del servicio alcance las 5 horas o mas, el monto de la tasa sera equivalente a S/. 10.00. Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB senala que se encuentran inafectos del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: Ambulancias, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y los vehiculos de limpieza publica de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Que asimismo, el articulo 9º de la Ordenanza materia de ratificacion que ha sido precisada en el Decreto de Alcaldia Nº 002-2004/MDSB, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecio la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo y calles del distrito para la temporada de verano. Asi, a traves de la mencionada Ordenanza se especifica que las zonas en las que se brindara el servicio de estacionamiento vehicular son: Malecon Don MORDAZA de San MORDAZA bajada I y II escalera; Malecon MORDAZA Norte baja; Bufadero; Alrededor del MORDAZA Principal; Frontis al Club Curayacu; MORDAZA Los Barcos, entre la Plazuela y la MORDAZA MORDAZA Manco; MORDAZA MORDAZA Manco, entre la MORDAZA Los Barcos y la Avenida Mar Pacifico; Perimetro de la Plazuela, entre las MORDAZA Los Barcos y la Avenida Mar Pacifico; Avenida Mar Pacifico; y, Avenida San MORDAZA (berma lateral ) esquina con la antigua Panamericana Sur, en donde no han considerado las calles observadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la MML al no reunir las caracteristicas tecnicas requeridas. Que, en lo que se refiere a los costos, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio para el periodo comprendido entre el 17 de diciembre del 2004 y el 3 de MORDAZA del 2005, asciende a S/. 84,027.73, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del SAT. Asi, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 612 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08:00 a.m. a 08:00 a.m., por el periodo indicado anteriormente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.