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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad Distrital de San Bartolo enla prestación del servicio se ha efectuado la estimación de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Así, del uso efectivo de los 8,403 espacios usados efec-tivamente para todo el período y teniendo en cuenta el tiempo de estadía promedio en 5 a más horas, multipli- cados por su tasa correspondiente de S/. 10.00, dancomo resultado S/. 84,027.60 de ingresos, que financian el 100.0% de los costos. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 012-2004- MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 002- 2004-MDSB ambos publicados el 11.12.2004 en el Dia-rio Oficial El Peruano, se encuentra conforme a lo esta- blecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y laOrdenanza Nº 212. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 012- 2004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDSB, mediante la cual la Municipalidad Dis- trital de San Bartolo establece la Tasa por Estaciona-miento Vehicular en Playas de Veraneo y en Zona Urba- na de su circunscripción durante el período comprendi- do entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de abril de2005, salvo en las Av. San Martín Cdra. 10, Perímetro Sur del Mercado Municipal y Calle los Pingüinos Mz. J, por no reunir las características técnicas requeridas paraestacionamiento. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Bartolo consigne en el boleto o compro-bante, materia de cobranza de la tasa de estaciona- miento, el monto por hora o fracción, así como la esta- blecida por 5 horas o más. Artículo Tercero.- La presente ratificación tiene vi- gencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe la norma que establezca los parámetros ycriterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehi- cular en la Metrópoli. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23930 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G4D/G44/G53/G42/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G61/G72/G74/G6F/G6C/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 422 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio N° 001-090-000000187 e Informe N° 04-082-000000187, emitidos por el Serviciode Administración Tributaria - SAT, que adjuntan el expe- diente de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, sobre ratificación de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediantela cual se establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y la Ordenanza Nº 011-2004/MDSB, por mediode la cual se establece el monto de los arbitrios corres- pondientes Ejercicio Anual 2005 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen N° 240-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74° y 195° de la Constitu-ción Política del Estado establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y supri-mir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los Arbi- trios Municipales y los Derechos por Concepto de Emi-sión Mecanizada. En el mismo sentido, el artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad muni-cipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibi-lidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto N° 227-MML, otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de San Bartolo, solicitó la ratificación de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie-za Pública y Parques y Jardines Públicos y la Ordenan- za Nº 011-2004/MDSB, por medio de la cual se estable- ce el Monto de los Arbitrios correspondientes EjercicioAnual 2005; Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza N° 607-MML publicada el 24 de marzo de 2004, establecióun nuevo Procedimiento para la Ratificación de las Or- denanzas Distritales en materia tributaria, en su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones reciénserán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solici-tud según lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el literal a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyen- te. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mantenimiento de parques y jardines; Que, el arbitrio denominado Servicio de Agua y Al- cantarillado no se encuentra debidamente sustentado por lo que el informe no ha analizado lo referido a estearbitrio, es decir el artículo 14° de la Ordenanza Nº 010- 2004/MDSB, así como los extremos del articulado que hagan referencia a ello en ambas Ordenanzas materiade ratificación. En ese sentido, el informe sólo sustenta la ratificación de las citadas Ordenanzas en lo referente a los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines,estableciendo que no procede la ratificación de las Or- denanzas Nº 010-2004/MDSB y Nº 011-2004/MDSB en los extremos referidos al citado arbitrio; Que, en el presente caso, el artículo 5° de la Orde- nanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se estable- ce el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines Públicos esta- blece que los Arbitrios Municipales son tributos de perio- dicidad mensual y se determinará y recaudará mensual-mente y a su vez el artículo 6° establece que la obliga- ción de pago vence el último día hábil de cada mes; Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 010-2004/ MDSB, señala que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desa- rrollen actividades en ellos, cuando los predios se en-cuentren desocupados o cuando un tercero la use bajo cualquier título, y además establece que son responsa- bles solidarios los poseedores de los mismos. En lo querespecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes paraefectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Finalmente, establece que la condición de con-