Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Asi, del uso efectivo de los 8,403 espacios usados efectivamente para todo el periodo y teniendo en cuenta el tiempo de estadia promedio en 5 a mas horas, multiplicados por su tasa correspondiente de S/. 10.00, dan como resultado S/. 84,027.60 de ingresos, que financian el 100.0% de los costos. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 012-2004MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 0022004-MDSB ambos publicados el 11.12.2004 en el Diario Oficial El Peruano, se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 212. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0122004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 002-2004-MDSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo y en MORDAZA MORDAZA de su circunscripcion durante el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de MORDAZA de 2005, salvo en las Av. San MORDAZA Cdra. 10, Perimetro Sur del MORDAZA Municipal y MORDAZA los Pinguinos Mz. J, por no reunir las caracteristicas tecnicas requeridas para estacionamiento. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la tasa de estacionamiento, el monto por hora o fraccion, asi como la establecida por 5 horas o mas. Articulo Tercero.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la MORDAZA que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23930

Ratifican la Ordenanza Nº 010-2004/ MDSB emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 422 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio N° 001-090-000000187 e Informe N° 04-082-000000187, emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjuntan el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y la Ordenanza Nº 011-2004/MDSB, por medio de la cual se establece el monto de los arbitrios correspondientes Ejercicio Anual 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen N° 240-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74° y 195° de la Constitu-

cion Politica del Estado establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los Derechos por Concepto de Emision Mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227-MML, otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y la Ordenanza Nº 011-2004/MDSB, por medio de la cual se establece el Monto de los Arbitrios correspondientes Ejercicio Anual 2005; Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza N° 607-MML publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA Procedimiento para la Ratificacion de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, en su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el literal a) del articulo 68° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines; Que, el arbitrio denominado Servicio de Agua y Alcantarillado no se encuentra debidamente sustentado por lo que el informe no ha analizado lo referido a este arbitrio, es decir el articulo 14° de la Ordenanza Nº 0102004/MDSB, asi como los extremos del articulado que MORDAZA referencia a ello en MORDAZA Ordenanzas materia de ratificacion. En ese sentido, el informe solo sustenta la ratificacion de las citadas Ordenanzas en lo referente a los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, estableciendo que no procede la ratificacion de las Ordenanzas Nº 010-2004/MDSB y Nº 011-2004/MDSB en los extremos referidos al citado arbitrio; Que, en el presente caso, el articulo 5° de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos establece que los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y se determinara y recaudara mensualmente y a su vez el articulo 6° establece que la obligacion de pago vence el ultimo dia habil de cada mes; Que, el articulo 2° de la Ordenanza N° 010-2004/ MDSB, senala que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, cuando los predios se encuentren desocupados o cuando un tercero la use bajo cualquier titulo, y ademas establece que son responsables solidarios los poseedores de los mismos. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Finalmente, establece que la condicion de con-

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