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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 medio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, corres- pondiente al mes de diciembre del 2004 . Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 23836 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G22/G43/G65/G62/G69/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G68/G61/G73/G20/G4E/G65/G2D /G67/G72/G61/G73/G22/G20/G70/G6C/G61/G74/G6F/G20/G74/GED/G70/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 00019-2004/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su artí- culo 2º de las Disposiciones Generales, reconocen a los Gobiernos Regionales con autonomía política, eco-nómica y administrativa en asuntos de su competen- cia, y el artículo 200º, inciso 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras, la OrdenanzaRegional, la misma que es de aplicación en su respec- tiva Región. Que, siendo el ecosistema de los manglares de Tum- bes, único en el Perú y que la diversidad biológica en este ecosistema posee especies de alto valor nutritivo, destacando entre ellos la Concha Negra (Anadara tu-berculosa), que por ser un recurso autóctono y exclu- sivo de nuestra región que constituye la base de pre- paración de diversos platos típicos tumbesinos, como“El cebiche de conchas negras”, reconocido nacional e internacionalmente y que por su importancia culinaria, debe considerarse como eje promotor del desarrolloturístico y el aprovechamiento de sus potencialidades regionales. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de no- viembre del 2004 el Consejo Regional mediante Acuerdo N° 119-2004/GOB. REG. TUMBES-CR-P Acordó decla- rar al cebiche de conchas negras como plato típico de laregión. De conformidad con la Constitución Política del Esta- do, y en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, modificada por Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIEN- TE: Artículo Primero.- DECLARAR al “CEBICHE DE CONCHAS NEGRAS”, Plato Típico de la Región Tum- bes, reconociendo a la especie concha negra como suinsumo principal y patrimonio de la gastronomía Tumbe- sina. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha oficial el 24 noviembre de cada año, para resaltar la riqueza culinaria del Cebiche de Conchas Negras, promocionando a nivel regional, nacional e interna-cional.Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria Ge- neral Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Go- bierno Regional. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 24 días del mes de noviembre del dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los 24 días del mes de noviembre del dos mil cuatro. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 23936 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G63/GED/G76/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61 /G32/G35/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G61/GF1/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 00020-2004/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo2º de las Disposiciones Generales, reconocen a los Go- biernos Regionales con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y elartículo 200º, inciso 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras, la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicación en su respectiva Región. Que, mediante Ley Nº 9667 se crea el departamento de Tumbes y las provincias de Zarumilla, Tumbes y Con- tralmirante Villar. Que, por conmemorarse un año más de elevación a departamento a Tumbes y provincias a las localidades de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, para lo cuales necesario formalizarlo mediante la emisión de una Ordenanza Regional. Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de noviembre del 2004 mediante Acuerdo Nº 117-2004/GOB. REG. TUMBES-CR-P, Acordó decla- rar el día 25 de noviembre Feriado Cívico Laborable. De conformidad con la Constitución Política del Esta- do, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIEN- TE: Artículo Primero.- DECLARAR feriado cívico labo- rable el día 25 de noviembre de cada año, por conme-morarse la elevación a departamento Tumbes y a pro- vincia las localidades de: Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaría General Regional la publicación de la presente Orde- nanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, dispo-niéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.