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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-11445001 del 29 de octubre del 2004, presentado por el señor JOHNNYHERNÁN CHIGNE MURO, en representación de laempresa ecuatoriana NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden- te de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán-dose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación delos recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientosde inspección y control, para lo cual los armadores ex- tranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO en representación de la em-presa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A.,(sociedad organizada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera denominada "GLORIA A", de ban-dera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobio-lógico atún, con destino al consumo humano directo,dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por elperíodo de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "GLORIA A", cumple con los re-quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS IN- DUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A., representada en elpaís por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada "GLORIAA", cuyas características se detallan en el siguiente cua-dro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fue-ra de las diez (10) millas de la costa, con destino al consu- mo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses, contados a partir del 1 dediciembre del 2004 al 28 de febrero del 2005. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO (m3) DE DE MALLA PRESERV. "GLORIA A" P-00-0743 214.90 831.66 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual conel pago de los correspondientes derechos de pesca, siem-pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen-tados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberácontratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado aefectuarse la Inspección Técnica de la embarcación pes-quera, a llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInternacional del Atún Tropical (CIAT) acreditado, confor-me a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la